Autoritarismo legislativo

Los diputados del FSLN y el PLC están sesionando de manera extraordinaria, con él único fin de rechazar el veto presidencial al proyecto de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional que ellos aprobaron el 5 de diciembre corriente.

Los diputados del FSLN y el PLC hicieron esta inusual convocatoria pasando por encima de la Constitución, que en el inciso 7 de su artículo 150 señala que “la convocatoria de sesiones extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea Nacional para legislar sobre asuntos de urgencia” se hace por medio de una solicitud del Presidente de la República al Presidente de la Asamblea Nacional.

En realidad, sesiones extraordinarias son las que se pueden celebrar fuera de los períodos legislativos ordinarios, los cuales, según el artículo 2 del Estatuto General de la Asamblea Nacional “se efectuarán del 10 de enero al 15 de diciembre de cada uno de los seis años de su período”. O sea que las sesiones extraordinarias se celebran sólo cuando la Asamblea Nacional está en receso y únicamente por algún asunto urgente de gobierno, determinado necesariamente por el Poder Ejecutivo. De otra manera, si la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional fuese a discreción de los mismos diputados, éstos podrían celebrarlas para cualquier cosa, incluso para asuntos de beneficio personal.

Algunos constitucionalistas opinan que la Asamblea Nacional puede convocar a la celebración de sesiones extraordinarias, porque la Constitución no dice de manera expresa que sólo el Presidente de la República las puede solicitar. Y al respecto citan el artículo 134, inciso 31, de la Constitución, en el cual se dice que es atribución de la Asamblea Nacional “celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias”. Y mencionan también el artículo 27, inciso 2, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, en el que se señala que es función de su Junta Directiva “convocar y presidir sesiones ordinarias y extraordinarias”.

La discusión sobre la legalidad o ilegalidad de las sesiones extraordinarias que están celebrando los diputados del FSLN y el PLC, no es irrelevante. Por el contrario, tiene mucha importancia porque la Corte Suprema de Justicia tendrá que considerarla al resolver los recursos por inconstitucionalidad que con toda seguridad le serán interpuestos en contra de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. Sin embargo, lo fundamental es que dicha ley puede ser usada en contra de las garantías y derechos de los nicaragüenses.

En realidad, en la pretendida Ley Orgánica de la Asamblea Nacional hay una evidente intención autoritaria de los diputados del FSLN y el PLC, que al parecer no se conforman con haber convertido el Estado en un botín y quieren también someter a los ciudadanos y silenciar a los medios de comunicación. En efecto, el artículo 52 de dicha Ley Orgánica de la Asamblea Nacional expresa textualmente que: “Las Comisiones de la Asamblea Nacional podrán, a solicitud de uno de sus miembros y aprobada por la Comisión, requerir la presencia de cualquier persona natural, nacional o extranjera residente en el país, o del representante de una persona jurídica o de los miembros de su Junta Directiva, para que según el caso y bajo juramento, oralmente o por escrito, declare o rinda informe sobre temas que sean interés de la Comisión. La renuencia a responder será sancionada como desacato a la autoridad, debiendo ponerse la denuncia correspondiente al Ministerio Público”.

El delito de desacato —que es como los diputados tipifican ilegalmente la justa resistencia de cualquier ciudadano a comparecer ante ellos—, se castiga, según el Código Penal, con penas que van de seis meses a cuatro años de cárcel. De manera que es obvio que con esta disposición los diputados del FSLN y el PLC quieren ante todo intimidar a los periodistas, editores, directores y/o propietarios de medios de comunicación que denuncian actos de corrupción y abusos de poder, o que simplemente informan acerca de ellos, quienes tendrían que revelar a los diputados sus fuentes de información, o abstenerse de divulgarlas, o ir a la cárcel. Además, cualquier ciudadano podría ser obligado a comparecer ante los diputados para darles información acerca de asuntos que a éstos les convengan, o sobre personas e instituciones a las que quieran perjudicar.

Ese es el “regalo de Navidad” que los diputados pactistas le hacen al pueblo de Nicaragua.

Editorial
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