Yelba Soza B.
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Por qué la reforma del Código Tributario
Yelba Soza B.
El Código Tributario permaneció engavetado durante más de una década y es en el Gobierno del ingeniero Enrique Bolaños que se ha promulgado, anotándose así un jonrón. Pero se debe reformar para ser un juego perfecto.
¿Por qué la reforma al Código Tributario?
El Código Tributario contiene varios artículos que eliminan facultades a la Dirección General de Ingresos (DGI), para fiscalizar y cumplir con las metas de recaudación, las cuales se incrementan cada año para responder a las demandas de los diferentes sectores sociales y sanear la deuda pública.
Las reformas a la Ley No. 562, Ley de Código Tributario, tienen el objetivo de garantizar un balance adecuado entre las obligaciones y derechos de los contribuyentes y las facultades de la administración tributaria.
En la Legislación Tributaria Común (LTC) se contemplan una serie de facultades que con la aprobación del Código Tributario fueron eliminadas. Ejemplo: El numeral 1 del artículo 67 del Código establece que las fiscalizaciones se realicen sólo en el domicilio del contribuyente restando las facultades que otorga el artículo 114 de la LTC. Actualmente en todos los países de América Latina lo que se realiza es una “fiscalización inteligente”, que consiste en obtener información de los contribuyentes a través de sus proveedores, para conocer sus ingresos reales y lograr de esa forma que paguen lo que corresponde.
Otro artículo que se ha propuesto reformar es el 27, el cual establece que la entidad recaudadora debe informar a cada persona natural o jurídica al momento de solicitar información a terceros. Esta obligación impondría informar a cada contribuyente y proveedor, implicando más personal, más recursos económicos y menos resultados positivos.
También se está proponiendo reformar los artículos 97, 98 y 99, referidos a los Recursos de Reposición, Revisión y de Apelación, en el sentido que se establece el silencio administrativo negativo, siguiendo la doctrina latinoamericana de que a plazos cortos hay silencio administrativo negativo y así el contribuyente puede recurrir a las siguientes instancias. También se pretende conservar la obligación de los contribuyentes que recurren a dar garantía tal como lo establece la Ley de Amparo en su artículo 33.
Se incluye la derogación de los artículos 128 y 129, referidos a la dispensa de multas para eliminar facultades discrecionales de la Administración Tributaria.
Se propone derogar el artículo 132, referido a la declaración sustitutiva porque se corre el riesgo de que algunos contribuyentes utilicen el mes de plazo para la presentación de la misma sin obligación de incurrir en recargos como una facilidad para postergar en igual período la obligación tributaria. Esto podría tener consecuencias graves en el caso del entero del débito del IVA mensual.
Otro aspecto que ha sido generador de opinión negativa es la pronta reforma al recién aprobado Código Tributario. Aquí lo que corresponde analizar es la constitucionalidad del acto, o sea que dicha reforma respeta el proceso de formación de la ley, establecido en el artículo 141 constitucional y en el Título V del Estatuto General de la Asamblea Nacional, el cual no expresa en su contenido que las leyes que han sido promulgadas no pueden ser reformadas.
Las reformas al Código Tributario no amplían las facultades de la DGI, porque esas normas están contempladas en leyes tributarias vigentes, lo que se pretende es equilibrar la balanza para las dos partes. Con la reforma se restituyen las facultades de la DGI, que tiene como misión recaudar los impuestos nacionales que cubren más del 50 por ciento del gasto público.
Los funcionarios de la DGI se han propuesto seguir trabajando en la construcción de un sistema tributario eficiente que permita a los obligados del pago de impuesto que lo hagan de una forma correcta, evitando la elusión y evasión tributaria, para que Nicaragua siga avanzando y pueda enfrentar los retos del Cafta en materia de recaudación y desarrollo de nuestro país.
La autora es jefa de divulgación de la Dirección General de Ingresos (DGI).