Delitos informáticos

Freddy Potoy Rosales

MADRID, ESPAÑA.— En la doctrina actual hay dos corrientes que debaten sobre el rumbo que debe seguir el Derecho Penal frente a las nuevas tecnologías: a) Que debe prevalecer el concepto clásico de su carácter punitivo sobre hechos relevantes, y b) Que debe jugar un papel importante en su “carrera expansionista”.

En aras de contribuir a un Anteproyecto de Ley Especial sobre Delitos Informáticos en Nicaragua, se deben tomar en cuenta muchos elementos de carácter jurídico, político, económico, de Estado, entre otros. Hay que estar claro si existen como tales los delitos informáticos y, en consecuencia, preguntarse si tienen cabida los ciberderechos. ¿O simplemente los derechos humanos y los delitos existen fuera de ese gran mundo de la red, y los mismos se pueden ejercer o cometerse a través de medios telemáticos? Esto es necesario para utilizar los términos adecuados en una ley.

El 23 de noviembre del 2003, el Consejo de Ministros de Europa, compuesto por los ministros del Interior de los Estados de la Unión Europea, conjuntamente con Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá y Japón firmaron en Budapest la Convención sobre Delitos Informáticos, que es bueno estudiarla antes de hacer una ley.

El capítulo I define algunos conceptos básicos, tales como “sistema de cómputo”, “datos informáticos”, “proveedor de servicios de interconexión o almacenamiento de datos informáticos” e “intercambio electrónico de datos”. El capítulo II establece las medidas que deben adoptar los Estados signatarios dentro del marco de sus legislaciones penales sustantivas (sección 1) y adjetivas (sección 2). Por último, el capítulo III recoge los principios generales de cooperación internacional, incluyendo aspectos tales como extradición, asistencia legal mutua e intercambio de información.

También es importante recordar que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde 1983 analiza el tema para aplicar y armonizar la normativa en el plano internacional y luchar contra el uso indebido de las tecnologías. Eso me hace recordar que la ONU conoce del tema y que la Asociación Internacional de Derecho Penal durante un coloquio celebrado en Wurzburgo en 1992, adoptó diversas recomendaciones respecto a los delitos informáticos.

Lo anterior son breves pinceladas a tomar en cuenta, no sin antes señalar que cada día el asunto se complica, tal como lo señaló en agosto pasado el fiscal general de Estados Unidos, John Ashcroft, cuando dijo que se había detenido a 103 personas en la operación “Web Snare” o “Emboscada en la Web”, donde las víctimas de estos delitos que ascendían a unas 150 mil, perdieron cerca de 215 millones de dólares.

Vamos más allá. En noviembre del 2003 se conoció en Lyon, Francia, que la Interpol se ha asociado con Microsoft y dos organismos estadounidenses encargados de la aplicación de la ley en el marco de un nuevo programa destinado a combatir la propagación delictiva de virus en los sistemas informáticos de todo el mundo.

Todo lo anterior nos debe ubicar en una situación más prudente, analítica, fría, calculadora y minuciosa antes de elaborar una ley que castigue los delitos informáticos. Es importante el Derecho Comparado, actualizar conceptos y retomar tipos penales sin llegar al extremo de la casuística, para no hacer leyes superficiales que luego haya que ponerles “parches”.

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