Gustavo A. Picado Montenegro
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Una ley buena y necesaria
Gustavo A. Picado Montenegro
Alrededor del proyecto de Ley de Carrera judicial se han tejido una serie de conjeturas o especulaciones que confunden la opinión general, aunque no han logrado variar el deseo y voluntad de los usuarios de la administración de justicia, de cambiar al actual Poder Judicial.
Entre los que satanizan la ley se encuentran los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes la ley les quitaría todo el poder y padrinazgo al que se han mal acostumbrado, y los limitaría dedicarse a aquello para lo que realmente fueron electos: administrar justicia. Resultaría interesante, y hasta espeluznante, tener acceso a los archivos de la Corte Suprema de Justicia y contabilizar la cantidad de recursos y expedientes que se encuentran durmiendo el sueño de los justos en los escritorios de los magistrados y asesores, porque estos ilustres togados se dedican a cualquier otra actividad menos a ejercer la función para la que fueron electos.
El doctor Marvin Aguilar, magistrado de la Corte Suprema, en una publicación en la página web de esa institución, sostiene la tesis de que el Proyecto de Ley de Carrera Judicial es inconstitucional, al crear el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, que según él limitaría la facultad de la Corte establecida en el arto. 164, inciso 1º de la Constitución Política, que le otorga a ésta la facultad de organizar y dirigir la administración de justicia.
Pero según el arto. 4º del Proyecto de Ley, ese Consejo sería un organismo de la Corte Suprema de Justicia para valorar los méritos de los aspirantes y funcionarios de la carrera judicial; determinar las condiciones en que se efectuarán las pruebas de oposición y el curso teórico práctico de ingreso y permanencia en los cargos de la carrera judicial; integrar al tribunal examinador correspondiente; elaborar el contenido de los exámenes de los cursos teóricos prácticos; elevar al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia las ternas de candidatos que hayan superado las pruebas correspondientes para llenar la plaza vacante de cargos correspondientes a la carrera judicial.
Esas atribuciones no restringirían la facultad constitucional de organizar y dirigir la administración de justicia, siempre y cuando se entienda por administrar justicia darle a cada quien lo suyo. Lo que se acabaría es el padrinazgo de los magistrados con los jueces y el feudo en que han convertido el máximo Tribunal de Justicia.
Otro ataque despiadado contra el Proyecto de Ley, de parte de jueces, secretarios, alguaciles y otros trabajadores del Poder Judicial, es porque el arto. 3º, párrafo 3º, dispone que seis meses después de promulgada la ley todos esos cargos serán sacados a concurso para que todos los abogados de Nicaragua podamos optar a ellos. Esto irremediablemente implicaría el despido de todos los secretarios y jueces, aunque no necesariamente todos dejarían de laborar para el Poder Judicial, ya que ellos mismos podrían optar al mismo cargo que ocupan, pero tendrían que ganárselo en el concurso que convoque el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. No creo muy sabia dicha disposición. Con una redacción más sutil pudo haberse evitado toda esta controversia. La ley podría decir que a los actuales funcionarios judiciales, seis meses después de entrada en vigencia la ley se les realizará el respectivo examen para determinar si tienen capacidad para desempeñar el cargo que ocupan, y de no ser así, removerlos y convocar al concurso de los cargos que queden vacantes.
Lamentablemente la desinformación ha reinado en este tema. Se ha satanizado un Proyecto de Ley que en general es muy bueno porque el Poder Judicial necesita modificaciones. Es una falsedad que los jueces ya no serían nombrados por la Corte Suprema de Justicia, ya que el arto. 6, inciso 5º, solamente facultaría al Consejo Administrativo elevar a la Corte Suprema de Justicia la lista de candidatos que hayan superado las pruebas correspondientes, para su nombramiento. Además, el argumento de que la Corte estaría supeditada al Consejo Nacional de Administración resulta tan falso como la afirmación primera, ya que el proyecto de ley define al Consejo como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, con facultades limitadas y no con autoridad o facultades que subordinen al máximo Tribunal de la República.
Por el bien de los usuarios de la administración de justicia y de los nicaragüenses en general se necesita una Ley de Carrera Judicial que obligue a los funcionarios judiciales a cumplir con las funciones que su cargo implica, con lo cual se estaría dando un gran paso en el desarrollo de Nicaragua. ¡Ojalá se pudiera!
El autor es abogado y notario.