La función judicial y el prevaricato

Alfonso Dávila Barboza

En estudios y conferencias jurídicas a mi cargo, en el desempeño de mis funciones judiciales, donde estuve inmerso con mucha dedicación y entrega por diecisiete años (17), bien recuerdo que la Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua promovió talleres, semanarios y charlas cuando se estaba preparando con buenos criterios legales en la Asamblea Nacional, lo que sería conocido como “Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua”.

En dos encuentros en las actividades señaladas presenté muy deliberado todo lo concerniente al Título VI, que corresponde al régimen de los magistrados, jueces y demás funcionarios.

Tengo en mi poder y guardado en mi archivo la documentación que preparé con simpatía judicial, y que me sirve ahora como soporte para la presentación de este ensayo.

Independiente de los aspectos legales aludidos, tuve como auxilio para ampliar el tema del citado régimen, textos de sicología y ética que estimé propicio por el vínculo de dichas materias con la fundación judicial.

En estos momentos penosos y críticos que vive el Poder Judicial de Nicaragua con el que me siento ligado con mucho afecto y respeto, manifiesto con sinceridad que es urgente de inmediato y sin contemplaciones una profilaxis dentro del Poder Judicial marginando a la tierra del olvido a los jueces que han hecho del cargo un feudo muy fecundo en prebendas y regalías. Señala la Ley Orgánica en su artículo 137 los requisitos precisos y necesarios para optar a un juzgado de Distrito y ahí se registra como indispensable la moralidad-notoria y eso va con el comportamiento interno y externo del abogado aspirante a juez, y este requisito tiene liga visible pero muy visible con la ética, la moral y las buenas costumbres.

Los intereses políticos marginan estos requisitos sin pena ni gloria.

En una ocasión dejé establecido que para los nombramientos de magistrados de apelaciones y jueces se precisa hacer conocer a los candidatos que, a la par de las disposiciones visibles en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua, para nombrarlos se requería tener presente que tales candidatos conocían con meridiana claridad el compromiso adquirido una vez nombrados, lo que los obligaba a fomentar una total credibilidad, total respeto a los juristas y litigantes, mantener dentro y fuera del despacho el decoro y la dignidad que le procuren simpatía y aprecio profesional; total entrega de servicio con el personal de auxilio, buen trato a los mismos, dedicación al estudio de las leyes, decretos y boletines judiciales; igual a los textos de consulta y de preferencia a la Constitución, a la Declaración de los Derechos Humanos, la Ley de Amparo y ordenanzas de la ética judicial.

Hay que recordar que por intereses creados, y que sobre los judiciales de mala conducta está el delito que se conoce como el prevaricato, este delito se registra en el Código Penal en el Capítulo II del Título VIII cuyos cinco mandamientos por ser bien taxativos no dejan duda de su magistral contenido y que debe ser aplicado para poner en su lugar a los judiciales que burlar las leyes y son adictos pero muy adictos a regalías y prebendas. En manos de la Corte Suprema de Justicia está recobrar urgentemente la imagen que le corresponde para su credibilidad y respeto. Los magistrados deben olvidarse de amonestaciones y traslados de judiciales corruptos, y su mejor papel será destituirlos y ubicarlos en las tierras del olvido.

Algo así como a verdad sabida y buena fe guardada.

El autor es asesor legal penal, Masaya.  

Editorial
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