El derecho humano fundamental a la salud

Annabelle Sánchez Duarte

Tres conceptos. tres realidades. En principio pueden parecer desordenadas al lector y, sin embargo, están íntimamente relacionadas, tal como lo expresó el investigador y expositor del departamento de Investigación Propositiva de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos durante la reciente presentación del libro titulado: “La Salud: derechos humanos de las/los nicaragüenses”.

Con el fin de realizar un trabajo rigurosamente científico (lo cual equivale a decir fidelidad a las fuentes utilizadas y a las entrevistas realizadas), la investigación se inició partiendo de un principio fundamental consignado en nuestra Constitución Política, Arto. 59, el cual manda que “los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación”. Por otro lado, corresponde a la Procuraduría la supervisión de las actuaciones de los órganos de la administración pública a fin de que no se vulneren los derechos humanos por acciones u omisiones (Cfr. Ley 212, Cap. II, Arto. 3).

Este estudio, pues, se llevó a cabo con el deseo de llegar a la raíz de lo que se comenta de manera formal y no formal por todo el territorio nacional: la difícil situación de la salud en nuestro país. El estudio arranca de las denuncias presentadas ante la Procuraduría por parte de los usuarios afectados por situaciones anómalas, relacionadas a los servicios que se dan en diferentes unidades de Salud y de las denuncias publicadas a través de diferentes medios de comunicación social en relación con la calidad e insuficiencia de los servicios de salud que el Estado presta.

Fue interesante comprobar, a través de las investigaciones, que el acceso geográfico a los servicios de salud que presta el Minsa a la población nicaragüense, a través de los hospitales y centros de salud, presenta dificultades por lo que la mayoría de la población tiene que recorrer grandes distancias para acceder a las unidades de salud. A esto se añade la extrema pobreza de nuestra población, la cual se ve doblemente atacada por los gastos de transporte, cuotas voluntarias, pago por exámenes y compra de medicamentos. Además, cuando se van a realizar intervenciones quirúrgicas, los familiares se ven obligados a llevar guantes, jeringas descartables…

Podríamos continuar enumerando una serie de situaciones que hacen reflexionar sobre el punto tan importante que es el derecho de los nicaragüenses al acceso gratuito y de calidad a la salud y, sin embargo, el estudio arroja la realidad que estos derechos están siendo vulnerados probablemente por distintos motivos.

El libro ofrece una serie de recomendaciones las cuales, en mi opinión, deberán ser estudiadas y valoradas objetivamente por el Minsa y el INSS. Como decíamos al comienzo del artículo “una población enferma no produce ni es feliz”. Sabemos que los gastos ocasionados para garantizar la salud a la población deben ser considerados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo como una inversión y no como un gasto.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arto. 25, leemos que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”

La autora es Doctora en Ciencias de la Educación.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí