La concentración de funciones en nuestro Poder Judicial

Bonifacio Miranda [email protected]

Uno de los primeros encomiables actos del Presidente Enrique Bolaños Geyer, fue la conformación de una comisión de notables juristas que estudiaría el desenvolvimiento del Poder Judicial, con el objetivo de formular propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del mismo. Esa Comisión ya evacuó sus recomendaciones, las que han originado una interesante discusión académica, pero lamentablemente en sus conclusiones no llegó a ubicar el aspecto central.

En los medios de comunicación se ha debatido hasta la saciedad sobre la crisis del Poder Judicial y la falta de credibilidad de la población en los tribunales de justicia. Existe un criterio bastante generalizado, — equivocado por cierto— de que la “politización” y la elección “partidarista” de los magistrados, son las principales causas de la actual crisis que incide en la falta de credibilidad de la CSJ.

Debido a que los partidos políticos son la base fundamental de nuestro sistema electoral, y que los diputados electos por medio de listas proporcionadas por los partidos políticos son quienes eligen a los magistrados de los otros poderes, resulta una ficción o utopía hablar de “despolitización” o “despartidarización” del Poder Judicial.

Se ha llegado al extremo —igualmente equivocado— de creer que las personas electas para el difícil cargo de magistrados, son las responsables del mal funcionamiento del Poder Judicial. Si las instituciones están mal definidas o deformadas en la Constitución, los individuos no pueden escapar de esa trampa que termina devorando a cualquiera.

El origen de los males de nuestro Poder Judicial está en la concentración de funciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La Constitución es la norma jurídica superior de una nación, la que contiene los derechos y garantías de los ciudadanos, la que define la conformación de los poderes y la estructura del Estado. Pero a veces olvidamos que el objetivo esencial de una Constitución en cualquier Estado moderno es la de limitar las funciones del poder. Entre más fragmentando están las funciones de poderes y demás órganos del Estado, más democrática es una sociedad, y viceversa.

Nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia concentra las funciones jurisdiccionales, administrativas y sancionadoras. El arto. 164 de la Constitución establece que la CSJ tiene la facultad de “(…) Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros a los magistrados de los Tribunales de Apelaciones (…). Nombrar o destituir a los jueces, médicos forenses y registradores públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil de todo el país (…). Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley”. En el ámbito de su competencia, es un poder casi absoluto.

Mientras los honorables magistrados de la CSJ sean quienes nombren a los jueces de primera y segunda instancia, nunca habrá una real “carrera judicial”, mucho menos “independencia” en los fallos y resoluciones judiciales. Siempre existirá el profundo temor de los jueces de ser destituidos por el contenido de una sentencia que no sea del agrado de los superiores jerárquicos. Lo mismo ocurre con el personal administrativo, médicos forenses y registradores, ya que también son nombrados directamente por los magistrados de la CSJ.

La función administrativa, por un lado, y la función jurisdiccional, por el otro, dentro del Poder Judicial, deben ser confiadas a órganos diferentes. Si hay errores o mala interpretación de las normas jurídicas por parte de los jueces de primera y segunda instancia, corresponderá a la CSJ corregir dichas imprecisiones en las sentencias definitivas que dicten. En realidad, la principal función de los honorables magistrados debe ser la de revisar las sentencias, corregirlas, dictando nuevas sentencias que enriquezcan la jurisprudencia.

En la mayoría de los casos, los abogados temen criticar las sentencias de nuestros magistrados de la CSJ, por el temor a ser sancionados o suspendidos. La crítica a los magistrados es un tema tabú. En cualquier momento, por cualquier motivo, puede aparecer una queja de un cliente inconforme o del abogado de la contraparte, por supuestas “irregularidades” cometidas en el ejercicio de la profesión, y ser víctima del inconstitucional Decreto # 1618. La función de suspender a los abogados, no debería ser una función de la CSJ, sino de una instancia diferente, como bien podría ser el Colegio de Abogados

Nicaragua necesita una reestructuración del Poder Judicial, lo que implica necesariamente una reforma constitucional. Debe crearse, retomado el modelo de la Constitución española vigente, un Consejo General del Poder Judicial, en donde se constituyan órganos especializados encargados de separar la función administrativa de la propiamente jurisdiccional, y dejar un órgano independiente para tramitar los reclamos contra jueces, magistrados y abogados.

De esta forma se conservaría la independencia del Poder Judicial en relación a los otros poderes del Estado, al mismo tiempo que se lograría la independencia entre las diversas instancias del mismo Poder Judicial.

Éste es un debate que no debe posponerse.

El autor es abogado y notario público.  

Editorial
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