La Superintendencia y las tarjetas de crédito

Alejandro Argüello Guzmán

En la Asamblea Legislativa hay una iniciativa para regular las tarjetas de crédito. Aunque la misma es una pasada de cuenta a ciertos grupos económicos hoy confrontados a sectores liberales, tiene su justificación en que los banqueros, dueños de compañías de tarjetas de crédito, han exagerado su ganancia a costa de los usuarios.

Por ejemplo, yo como usuario de una tarjeta fui a pagar antes del vencimiento los gastos realizados en abril, pero dejé un saldo del 10 por ciento que pagué al día siguiente, pero ya después de la fecha máxima de pago. Al recibir el estado de cuenta de mayo me doy cuenta que me cobran los intereses del 100 por ciento, como si no hubiese pagado a tiempo el 90 por ciento de lo adeudado. Al reclamar al Banco dueño de la tarjeta, la gerente muy gentilmente lo justificó diciéndome que: “ésa es una norma que aplican todas las compañías de tarjetas de crédito”. Luego vi un formato de la compañía que al reverso tenía la referida norma: “al pagar una suma menor que la de contado o pagar después de su fecha máxima de pago, todas las compras, retiros y cargos que efectúe con su tarjeta generarán intereses por financiamiento a partir del día en que estos son efectuados”. Eso que me explica la situación por la que yo reclamaba está bien para los bancos, dueños de las compañías de tarjetas, pero no para nosotros los pobres usuarios.

Lo grave del caso es que tal sucede a la vista y paciencia de las autoridades encargadas de velar por el bien público y, al respecto la Constitución dice: “el Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión”.

Cabe entonces preguntar, ¿acaso la Superintendencia de Bancos considera que es bien común la ganancia leonina a costa de los usuarios de tarjetas de crédito? O ¿no es esta una forma de explotación que corresponde a la Superintendencia evitar?

¿Por qué esperar la aprobación de una ley que regule las tarjetas de crédito cuando existen leyes que no permiten tales abusos y hay encargados para hacer cumplir tales disposiciones? La Constitución en su artículo 4º establece que corresponde al Presidente de la República cumplir la Constitución y las leyes y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan. La Ley de Superintendencia de Bancos dice que es atribución de esta dependencia “impartir a las instituciones sujetas a su vigilancia, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontrasen y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido” (Arto. 12 inco. 3º). En el caso en referencia además se está violentando la máxima universal que dice que nadie puede actuar contra ley expresa. El Código Civil establece tajantemente que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento (Arto. 2006 inco. 1º) y que el recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos. (Arto. 1969 inco. 1º). Podrán existir en nuestros códigos otros artículos que forzadamente den pie a que los bancos procedan como lo han venido haciendo, pero para eso están las autoridades correspondientes. Si no sucede así es porque simplemente las mismas no cumplen su función.

El autor es abogado.  

Editorial
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