Ley y veto contra libertad de prensa

El Presidente Arnoldo Alemán vetó parcialmente el proyecto de Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua. Sin embargo el veto presidencial contiene también flagrantes violaciones a la libertad de expresión y de información, e inclusive es más represivo contra quienes practiquen el periodismo sin ser autorizados por el Colegio de Periodistas, porque serán encarcelados como “vagos”, según los artículos 29 y 31 del Reglamento de Policía.

Según el Presidente Alemán, el propósito del veto es que la Ley de Colegiación no impida practicar la libertad de información mediante el ejercicio del periodismo. Al respecto se señala en el veto presidencial que “El arto. 1 del Proyecto original menciona que la integración al Colegio es voluntaria, en tanto que el arto. 6 determina que para ejercer la profesión de periodista es necesario contar con la credencial que evidencie ser miembro del Colegio, con lo que para ejercer la profesión periodística se vuelve indispensable y hasta obligatorio afiliarse al Colegio. Esto constituye una seria contradicción que se repite en los artos. 12 y 17 literal h), y que hubiese originado recursos de amparo contra la ley. Los afectados alegarían que la afiliación al Colegio es voluntaria, no se les podría impedir el ejercicio del periodismo por el hecho de no afiliarse”.

Sin embargo, la propuesta presidencial de nuevo artículo 6 dice que “Para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua”, y aunque más adelante, en el artículo 8, se dice que la colegiación será voluntaria, la verdad es que será obligatoria de hecho pues sin la credencial del Colegio no se podrá ejercer el periodismo.

Tratando de dar visos de legalidad a sus disposiciones represivas contra la libertad de información, el Presidente Alemán cita sólo a medias la parte sustantiva de la “Opinión Consultiva sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas, del 13 de noviembre de 1985, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, según la cual la colegiación obligatoria de periodistas “impide el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información (y por lo tanto) es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. De manera, dice el Presidente Alemán que el veto “regula técnicamente el ejercicio profesional del periodismo y profesiones afines, garantizando el derecho de asociación, pero no impide el acceso de cualquier persona a los medios de comunicación social”.

En realidad, con o sin veto esa Ley de Colegiación impediría a las personas que no tengan la credencial del colegio practicar profesionalmente el periodismo, que es una de las formas principales de ejercer la libertad de expresión y de prensa, según lo señala el mismo documento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a la letra dice en la parte que omitió el Presidente:

“El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado Colegio Profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.

Tanto el Proyecto de Ley de Colegiación como el veto presidencial violan el derecho a la libertad de expresión e información, contradicen las convenciones internacionales de derechos humanos y se oponen a la Constitución Política de Nicaragua. En consecuencia habrá que denunciar dicha Ley de Colegiación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de la Declaración de Chapulpepec sobre la Libertad de Expresión.

Asimismo, la Ley de Colegiación de Periodistas tendrá que ser recurrida por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, porque se opone expresamente al artículo 66 de la Constitución Política de la República que garantiza a todos los nicaragüenses la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por todos los medios que sean posibles, inclusive por medio del periodismo.  

Editorial
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