Mario Ruiz C.
Es mi foto, es mi imagen y por lo tanto puedo hacer con ella lo que yo quiera. Ello podría ser una respuesta típica sobre el uso y destino que le damos a una fotografía en donde está plasmada nuestra imagen.
La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, determina que están protegidas todas las creaciones originales y derivadas, literarias, artísticas o científicas, independientemente de su género, mérito o forma actual o futura, tales como: las fotográficas y las elaboradas por un procedimiento análogo; es decir que el verdadero propietario de la obra fotográfica no es el que está retratado en ella, sino el fotógrafo.
Se reconoce a la fotografía como una creación y por ende el titular que creó la fotografía tiene derechos morales (reclamar su paternidad, integridad de su obra, divulgación, modificarla o retirarla de circulación, así como el acceso de la misma). La paternidad consiste en que siempre en la obra debe acreditarse a su autor, nadie puede apropiarse de la obra o desconocer a su titular; por integridad de la obra se entiende que ésta no puede ser mutilada, alterada, derecho que tiene en exclusivo el autor, quien también puede retirarla del acceso al público si es su deseo, además que tiene el derecho al acceso a su obra para explotarla en distintas formas, aún cuando ella hubiese sido comprada y esté en posesión de un tercero.
Goza además el titular de una obra fotográfica, de derechos patrimoniales por el uso que se le brinde a su obra, todo uso de una obra implica una remuneración, salvo pacto en contrario.
Siendo la obra fotográfica, protegida por el derecho; la foto que me fue tomada por un fotógrafo y de la cual poseo material (el soporte material), definitivamente me pertenece, pero no la obra, que corresponde al fotógrafo. Puedo por lo tanto disfrutar de la foto que compré, enseñarla a mis parientes y amigos; pero me está vedado sin la autorización del autor, usar de ella para otros fines, sean con o sin fines de lucro, a manera de ejemplo, hacer una exposición, presentarla en una galería, sacar reproducciones masivas de ella, o divulgarla a través de cualquier medio.
Como en todo existe excepciones: La Ley de Derechos de Autor, establece que es lícito la reproducción de una obra fotográfica aislada, siempre que se trate de una ya divulgada (accesible al público en cualquier forma o cualquier procedimiento una obra con la autorización del autor), y se utilice a título de análisis, comentario o juicio crítico, en la medida justificada por el fin que se persiga, conforme los usos honrados e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
En conclusión la obra fotográfica es una obra protegida, cuyo titular es el fotógrafo, quien tiene que autorizar su divulgación; otro caso es la imagen personal o derecho a intimidad que tengo como ser humano, que podría limitar los derechos de un fotógrafo o exponerse a ser demandado por cualquier publicación, salvo que el tema o la persona sea pública o se utilice con fines informativos, pero eso es otro tema.
* El autor es jurista.