Los dos sombreros del Procurador

FREDDY POTOY [email protected]

Es frustrante el papel de la Procuraduría General de Justicia en el caso de Byron Jerez y Jorge Solís. La institución se ha visto mal ante la sociedad.

El Procurador Julio Centeno Gómez fue muy inteligente de su parte. Analizó que la Procuraduría tiene dos sombreros: el de asesor del Estado (Procurador General de Justicia) y el de acusador en nombre del Estado (lo que sería el Fiscal).

En este caso compareció como Procurador General de Justicia, es decir, como asesor y no como acusador, y por tanto, dijo no sentirse ofendido, pues como asesor tiene que ayudar a los funcionarios del Estado.

La Procuraduría Penal tiene el mandato constitucional y de su propia Ley Orgánica de acusar, pero como el jefe de la Procuraduría General de Justicia no se siente ofendido, sus subordinados tampoco.

Entonces de esto se desprende que la otra parte del sombrero que es el acusador, no actuará porque si el representante del Estado no se siente ofendido, pues no tiene por qué ser beligerante.

Esto implica que es urgente definir de una vez por todas el papel del Fiscal y del Procurador para que la corrupción no siga enraizándose. Prácticamente le dieron la pauta al juez para dictar una sentencia “apegada a derecho”.

Hay tres elementos importantes que el juez podría tener muy en cuenta: A) Una resolución de la Contraloría con sanciones administrativas y ninguna presunción de responsabilidad penal. B) Un procurador que no se siente ofendido, a pesar de la cuestionada resolución administrativa, y, C) Una defensa que alega cosa juzgada material.

El caso está en manos del juez, a quien se le da la pauta de ampararse en la cosa juzgada material de una instancia administrativa del Estado, a menos que vaya a fondo en el asunto y se encuentren otros elementos constitutivos de hechos punibles.

El problema es que además de los tres puntos mencionados, hay otros vacíos que la defensa de los procesados y la Procuraduría harán uso para no llegar al punto crítico: el delito a castigarse.

Seguramente la defensa y la Procuraduría insistirán en que la Contraloría ha emitido una responsabilidad administrativa en base al estudio de forma y de fondo del caso, lo que significa que la sustracción o desviación de fondos públicos ya fue prejuzgado y esto impide al juez pronunciarse.

Es increíble las “coincidencias” de un caso de corrupción y que probablemente nunca será castigado con la cárcel: una resolución administrativa, un procurador que no se siente ofendido y una defensa alegando cosa juzgada material producto de la complacencia de la Contraloría Colegiada. La sentencia desde ahora es descifrable, a menos que el juez vaya a fondo.   

Editorial
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