Nicaragua pertenece a todos los nicaragüenses, incluidos quienes padecen la represión del actual desgobierno, los presos políticos, los desaparecidos, los exiliados y quienes han sido despojados arbitrariamente de su nacionalidad. Defender los derechos internacionales de la patria no concede legitimidad a la dictadura de Ortega y Murillo. Esos derechos pertenecen al Estado y a su pueblo; no son propiedad del régimen.
Desde esa convicción debemos examinar el anuncio del presidente colombiano Abelardo de la Espriella de fijar por decreto las líneas de base del archipiélago de San Andrés. Colombia puede precisar cartográficamente los espacios que legítimamente le corresponden. Pero no puede utilizar esa facultad para alterar unilateralmente la frontera que la Corte Internacional de Justicia estableció el 19 de noviembre de 2012.
Debemos suponer que las declaraciones del presidente De la Espriella no hay que interpretarlas como una amenaza de recurrir a la fuerza contra Nicaragua. Eso sería grave, porque de confirmarse ese sentido, constituiría un hecho internacionalmente ilícito, contrario al artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Ha de suponerse que no era esa su intención porque tal lenguaje no se compadece con la posición de defensa del derecho internacional que Colombia históricamente ha invocado. Esa defensa exige coherencia entre el discurso y la conducta, respeto a las decisiones judiciales internacionales y acato de las sentencias emitidas por los órganos encargados de la solución pacífica de las controversias. Ninguna discrepancia con un fallo autoriza a sustituir los argumentos jurídicos por la intimidación militar.
El excanciller colombiano Julio Londoño Paredes afirmó, según informó la radioemisora Blu Radio el 19 de octubre, que “a Nicaragua se le acabaron ya sus pretensiones sobre el Caribe occidental”. La frase exige una distinción elemental: una pretensión rechazada termina; un derecho reconocido por sentencia permanece. Que Nicaragua no haya obtenido todo cuanto solicitó no significa que haya perdido lo que la Corte sí le reconoció.
La obligación es recíproca. Nicaragua debe respetar la soberanía colombiana sobre las islas y los derechos marítimos de Colombia. Colombia debe respetar los derechos nicaragüenses y la delimitación que los separa. La sentencia obliga íntegramente, también en aquello que disgusta a cada parte.
En su columna en el medio colombiano de Cambio, publicada ese mismo día, Londoño sostiene que el futuro decreto será compatible con los fallos y anticipa que “así la jurisdicción marítima se ampliaría”. También reconoce que falta conocerlo. Esa cautela es pertinente: no corresponde condenar coordenadas todavía desconocidas. Pero tampoco cabe anticipar su legalidad porque las elabore la Armada o las autorice una ley colombiana. La prueba será su conformidad con las reglas internacionales y con la frontera juzgada.
Medir desde determinados arrecifes, cuando el derecho lo permite, no equivale a envolver todo un archipiélago como si Colombia fuera un Estado archipelágico. Colombia es un Estado continental que posee islas. Una ley nacional no puede otorgarle las facultades especiales reservadas a Estados constituidos enteramente por archipiélagos. Ningún trazado nuevo puede, por sí solo, desplazar una frontera internacional ya fijada.
Tampoco deben confundirse los fallos. En 2012 se estableció la delimitación. En 2022 la Corte declaró violaciones colombianas de los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua, y también rechazó el sistema nicaragüense de líneas de base rectas por contrario al derecho consuetudinario. En 2023 rechazó la reclamación nicaragüense de plataforma continental extendida dentro de las doscientas millas de Colombia. Esta última decisión no anuló la frontera de 2012.
El fundamento de la jurisdicción fue el consentimiento otorgado mediante el artículo XXXI del Pacto de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas). Colombia aceptó un procedimiento judicial obligatorio. Denunciar después el Pacto no borró lo resuelto ni convirtió el cumplimiento en una opción negociable. La posibilidad de acudir nuevamente a un tribunal por acuerdo entre ambos Estados tampoco autoriza a exigir que Nicaragua someta otra vez a juicio los derechos que ya obtuvo.
El artículo 60 del Estatuto de la Corte establece que sus fallos son definitivos e inapelables. Res Judicata. El artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas obliga a cumplirlos de buena fe (Bona Fide). La revisión excepcional del artículo 61 exigía haber descubierto un hecho decisivo que ya existiera al dictarse la sentencia y que, sin negligencia, desconocieran tanto la Corte como el solicitante. Además, impone seis meses desde el descubrimiento y un máximo de diez años desde el fallo. Para la sentencia de 2012, ese plazo máximo venció en noviembre de 2022.
Un cambio de gobierno o un contrato posterior vinculado con un proyecto canalero no satisface esas condiciones. Podría plantear otras cuestiones jurídicas, pero no reabrir por esa vía la delimitación. La interpretación de una sentencia aclara su alcance; no permite apelar su contenido. Y un acuerdo posterior requiere consentimiento de ambas partes, no imposición unilateral.
Las dificultades constitucionales internas tampoco excusan el incumplimiento. El artículo 27 de la Convención de Viena recoge la regla que impide invocar el derecho interno para justificar la inobservancia de un tratado. Las autoridades colombianas deben encontrar los medios internos para cumplir sus obligaciones internacionales. Una barrera constitucional puede producir efectos domésticos; no elimina la obligación frente a Nicaragua.
El respeto de lo pactado precede a la Segunda Guerra Mundial. Lo que el orden de posguerra consolidó, mediante la Carta de la ONU y Núremberg fue la proscripción de la agresión y de la conquista como fuentes legítimas de derechos. La fuerza conserva capacidad para causar daños, pero carece de autoridad para sustituir una sentencia.
Colombia puede defender a sus pescadores y negociar cooperación con Nicaragua. Ambos pueblos se beneficiarían de ello. Pero la negociación debe partir del respeto a los derechos existentes. Nicaragua no pierde los suyos porque una dictadura la oprima. Defenderlos también corresponde a quienes exigen que esa dictadura termine y que todos los nicaragüenses recuperen sus libertades.