Entre 2014 y 2023 se registran 141,447 nuevas solicitudes de nicaragüenses en Estados Unidos. (Imagen ilustrativa de IA)

Entre 2014 y 2023 se registran 141,447 nuevas solicitudes de nicaragüenses en Estados Unidos. (Imagen ilustrativa de IA)

Asilo en Estados Unidos: cómo solicitarlo, defenderlo y evitar errores que cuestan caro

El asilo puede proteger de una deportación y abrir camino a la residencia, pero exige demostrar persecución, cumplir plazos y cuidar cada detalle del caso.

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Cuando el periodista nicaragüense Luis Galeano fue detenido por agentes de inmigración en Florida en septiembre de 2026, tenía una solicitud de asilo pendiente, permiso de trabajo y número de Seguro Social. Había llegado a Estados Unidos en 2018 después de denunciar amenazas y persecución en Nicaragua. Sin embargo, terminó recluido en el centro de detención de Krome, en Miami.

Su caso deja clara una de las primeras cosas que debe entender cualquier nicaragüense que piense solicitar asilo en Estados Unidos: pedir asilo no equivale a recibirlo y tampoco concede, por sí solo, un estatus migratorio legal.

Una decisión administrativa de USCIS ha establecido expresamente que una solicitud de asilo pendiente no crea un nuevo “estatus migratorio legal”. Las instrucciones del formulario I-589, sin embargo, señalan que mientras la solicitud está pendiente el interesado puede permanecer en Estados Unidos y, después de determinados plazos, solicitar autorización para trabajar.

Esa diferencia, que puede parecer técnica, se ha vuelto especialmente importante para los nicaragüenses.

En 2026 se han conocido casos de personas con solicitudes pendientes que han sido detenidas por ICE. En abril, por ejemplo, un tribunal federal ordenó liberar a un nicaragüense que había ingresado mediante parole humanitario en marzo de 2024, solicitó asilo en marzo de 2025 y ya tenía permiso de trabajo. Su solicitud seguía pendiente cuando fue detenido.

El asilo, por tanto, es un proceso para conseguir protección. No es la protección definitiva.

Desde 2018 la respuesta del régimen Ortega Murillo a toda muestra de oposición ha sido la violencia. LA PRENSA/ Archivo
La represión a las protestas de 2018 disparó la búsqueda de asilo de parte de nicaragüenses. LA PRENSA/ Archivo

¿Qué es exactamente el asilo?

En palabras sencillas, es la protección que Estados Unidos puede conceder a una persona que está en su territorio y no puede regresar a su país porque ha sufrido persecución o tiene un temor fundado de sufrirla.

Pero no basta con tener miedo, vivir bajo una dictadura, proceder de un país peligroso o haber sufrido violencia. La persecución debe estar relacionada con al menos uno de cinco motivos reconocidos por la ley estadounidense: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social.

Para muchos nicaragüenses que huyeron después de abril de 2018, la causal que generalmente se alega es la opinión política: participar en protestas, denunciar al régimen, ejercicio de periodismo crítico, pertenencia a una organización opositora o ser identificado por las autoridades como adversario político. Cada solicitante, sin embargo, debe demostrar su propio caso.

Que en Nicaragua exista persecución política ayuda a probar las condiciones generales del país, pero no demuestra automáticamente la persecución a una persona determinada.

La jurisprudencia migratoria estadounidense establece precisamente que las condiciones generales del país forman parte de las pruebas, pero también que el solicitante debe aportar documentos que corroboren su experiencia particular cuando razonablemente pueda conseguirlos.

Dos caminos distintos

Hay dos grandes vías para solicitar asilo.

La primera es el asilo afirmativo. Lo solicita una persona que está físicamente en Estados Unidos y presenta el formulario I-589 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, USCIS. En algún momento se le convocará a una entrevista con un oficial de asilo.

La segunda es el asilo defensivo. Ocurre cuando la persona está en un proceso de deportación y pide asilo como defensa para evitar la expulsión. En ese caso quien decide es un juez de inmigración. La diferencia es fundamental.

En el asilo afirmativo, la persona presenta el formulario I-589 ante USCIS y posteriormente es convocada a una entrevista con un oficial.
En el asilo afirmativo, la persona presenta el formulario I-589 ante USCIS y posteriormente se le convoca a una entrevista con un oficial.

En el procedimiento afirmativo la primera entrevista no es un juicio. Pero, en el defensivo sí existe un litigio ante un juez, y el gobierno está representado en el proceso.

Un solicitante también puede comenzar por la vía afirmativa y terminar ante un juez.

Las instrucciones actuales de USCIS explican que si después de la entrevista la agencia no concede el asilo y considera que la persona puede ser deportada, remitirá la solicitud a la Corte de Inmigración para que sea examinada nuevamente dentro del proceso de remoción.

Por eso una remisión a la Corte de Inmigración no significa necesariamente que todo terminó. Significa que comienza otra etapa.

El plazo que puede decidir un caso

Existe una regla que todo potencial solicitante debería memorizar: un año. Como norma general, el asilo debe solicitarse durante el primer año después de la última entrada a Estados Unidos.

Hay excepciones, principalmente cuando se producen cambios que afectan la elegibilidad de la persona o existen circunstancias extraordinarias que explican el retraso. Pero depender de una excepción significa añadir otro problema jurídico al caso.

Por eso, si una persona entró el 15 de octubre de 2025, no debería interpretar que puede comenzar a preparar su solicitud el 14 de octubre de 2026. El expediente, las pruebas, la declaración y el formulario deberían prepararse con suficiente anticipación.

El formulario central es el I-589.

La explosión nicaragüense

Las cifras permiten medir el cambio provocado por la crisis política iniciada en 2018. Según las estadísticas recopiladas por la OCDE, Estados Unidos recibió 353 nuevas solicitudes de asilo de nicaragüenses en 2014. Fueron 387 en 2015; 518 en 2016; 857 en 2017; 1,527 en 2018; 5,474 en 2019; 3,736 en 2020; 4,724 en 2021; 33,080 en 2022 y 90,791 en 2023.

Eso suma 141,447 nuevas solicitudes entre 2014 y 2023, el último período de diez años para el cual esa serie internacional ofrece datos estadounidenses completos y comparables por nacionalidad. El salto resulta más evidente si se comparan los extremos: de 353 solicitudes en 2014 a 90,791 en 2023.

Hay que hacer una advertencia al utilizar las estadísticas. Estados Unidos maneja bases distintas para USCIS y las cortes de inmigración y algunas contabilizan solicitudes mientras otras cuentan personas o decisiones. Por eso no existe una cifra oficial única que permita afirmar cuántas de esas 141,447 solicitudes exactamente se aprobaron.

Sí existen datos que permiten dimensionar los resultados. Las estadísticas del Departamento de Seguridad Nacional muestran, por ejemplo, que solamente en las cortes migratorias se concedieron 160 asilos defensivos a nicaragüenses en 2021, 850 en 2022 y 1,020 en 2023.

Una compilación de los datos de EOIR actualizada hasta el 31 de agosto de 2026 contabiliza 47,419 decisiones de fondo sobre asilo de nicaragüenses en las cortes migratorias desde que existen registros: 12,355 fueron concesiones y 35,064 denegaciones. Eso equivale a una tasa histórica de aprobación de aproximadamente 26 por ciento en las cortes. La misma fuente muestra grandes variaciones recientes: 47 por ciento en el año fiscal 2023, 43 por ciento en 2024, 25 por ciento en 2025 y alrededor de 6 por ciento durante los primeros once meses del año fiscal 2026.

Las cifras no significan que un nicaragüense tenga matemáticamente determinado porcentaje de posibilidades de conseguir asilo. Cada expediente es diferente y las tasas dependen, entre otras variables, de los casos que llegan a decisión, representación legal, situación de detención, pruebas presentadas y juez que conoce el proceso.

Una solicitud de asilo puede ser rechazada pese a existir persecución real, si el solicitante no logra documentar adecuadamente los hechos.
Una solicitud de asilo puede ser rechazada pese a existir persecución real, si el solicitante no logra documentar adecuadamente los hechos.

¿Cuánto tarda?

Esta es probablemente la pregunta más sencilla de formular y una de las más difíciles de responder. No existe actualmente un tiempo promedio nacional confiable que permita decir: una solicitud de asilo tarda exactamente tantos meses.

USCIS arrastra un enorme atraso. A septiembre de 2025 había aproximadamente 1.5 millones de solicitudes pendientes ante USCIS y unos 2.4 millones ante las cortes migratorias. El Migration Policy Institute calculaba que un caso de asilo en Corte de Inmigración tardaba en promedio alrededor de cuatro años en completarse.

Pero “promedio” puede engañar. Dos personas que soliciten asilo el mismo día pueden recibir sus entrevistas con años de diferencia.

USCIS utiliza actualmente un sistema de prioridades. Primero coloca determinados casos que necesitan ser reprogramados. Luego intenta entrevistar solicitudes muy recientes, de hasta 21 días de antigüedad. Los demás expedientes entran en el atraso acumulado. La agencia también ha utilizado un sistema de dos carriles que permite procesar solicitudes recientes mientras destina parte de sus oficiales a expedientes antiguos.

Es decir: ser el más antiguo de la fila no garantiza necesariamente ser el próximo.

¿Quién puede recibir prioridad?

Tener un caso políticamente importante o creer que se posee una historia especialmente grave no concede automáticamente prioridad. USCIS puede considerar solicitudes para adelantar una entrevista por razones humanitarias urgentes o situaciones de emergencia. La petición debe hacerse ante la oficina de asilo correspondiente y acompañarse de documentos que justifiquen la urgencia. La decisión queda a discreción del director de esa oficina.

Existen además categorías específicas que el Congreso ha ordenado priorizar, como ocurrió con determinados afganos admitidos bajo Operation Allies Welcome.

Para un solicitante nicaragüense ordinario, sin embargo, no existe una vía automática de prioridad simplemente por su nacionalidad.

Contar la verdad no basta: hay que poder demostrarla

Una persona puede haber sido realmente perseguida y aun así perder su caso. El problema puede estar en cómo documentó los hechos.

La Junta de Apelaciones de Inmigración ha establecido que se necesita un testimonio “específico, detallado y creíble” y que, mientras más débil sea el testimonio, mayor puede ser la necesidad de pruebas que lo corroboren.

¿Qué significa eso en la práctica?

Una persona que asegura haber sido detenida debería intentar conservar constancias, fotografías, denuncias, expedientes médicos, publicaciones, mensajes, videos o testimonios relacionados con aquella detención.

Alguien que recibió amenazas debería guardar capturas de pantalla, números telefónicos, audios, correos y fechas.

Un periodista debería documentar sus publicaciones, amenazas, censura, vigilancia, despido, confiscación o cualquier otro hecho relacionado con la persecución que alega.

Un opositor debería poder explicar qué hacía, dónde, cuándo y por qué las autoridades lo identificaron.

No se trata de llenar una carpeta con cientos de páginas irrelevantes. Se trata de conectar las pruebas con la historia que se está contando.

El enemigo silencioso: las contradicciones

Una fecha equivocada puede parecer insignificante para el solicitante. Para quien decide el expediente puede convertirse en una pregunta sobre credibilidad.

La American Immigration Lawyers Association recomienda a los abogados revisar con sus clientes todas las declaraciones realizadas durante el proceso migratorio, incluidas las hechas al llegar al país, ante funcionarios de inmigración y en solicitudes anteriores, e identificar y explicar las contradicciones existentes.

La legislación permite considerar la coherencia entre lo escrito y lo declarado oralmente, la consistencia interna del relato, su correspondencia con las demás pruebas e incluso inexactitudes que no necesariamente constituyen el corazón de la solicitud.

Esto no significa que una víctima traumatizada tenga que recordar cada fecha como una computadora. Los propios materiales de capacitación de USCIS reconocen que el trauma, el miedo y otros factores pueden afectar la memoria y la forma de declarar.

Significa otra cosa: no inventar para llenar los vacíos.

“Cuando decimos que la persona con traumas no debe ponerse a inventar, resulta importante hacer una valoración psicológica con un especialista certificado y someter el dictamen como evidencia, explica una abogada consultada.

Si no recuerda una fecha exacta, es preferible decirlo. O si anteriormente dio una fecha incorrecta, debe explicarlo. Si otra persona llenó el formulario y escribió algo falso, el problema no desaparece porque haya sido el preparador quien lo escribió. El solicitante firma el expediente.

Lo que nunca se debe hacer

Mentir deliberadamente puede destruir mucho más que una solicitud de asilo.

Fabricar una detención, comprar una constancia falsa, inventar amenazas, alterar una fotografía o presentar documentos fraudulentos puede afectar la credibilidad de todo el expediente.

La legislación estadounidense contempla además una consecuencia extrema para las solicitudes declaradas formalmente frívolas cuando se determina que el solicitante fabricó deliberadamente elementos materiales: puede quedar permanentemente inhabilitado para recibir beneficios bajo la legislación migratoria.

Tampoco debe ignorarse una cita. Y mucho menos una audiencia ante un juez.

Cambiar de domicilio sin actualizar la dirección, dejar acumular correspondencia oficial, confiar únicamente en mensajes de terceros o faltar a una audiencia porque se confundió la fecha puede tener consecuencias graves.

¿Se puede trabajar mientras se espera?

Sí, pero presentar el I-589 no produce automáticamente un permiso de trabajo.

Las instrucciones actuales de USCIS establecen que el solicitante puede presentar el formulario I-765 después de que su solicitud de asilo haya permanecido pendiente al menos 150 días. La autorización puede concederse cuando se hayan cumplido 180 días. Los retrasos provocados por el propio solicitante pueden detener ese reloj.

El permiso de trabajo tampoco significa que el asilo fue aprobado.

Es únicamente autorización para trabajar mientras el expediente sigue pendiente.

¿Se puede salir de Estados Unidos?

Hacerlo sin estudiar antes las consecuencias puede ser un error serio. USCIS advierte que salir de Estados Unidos sin obtener previamente un advance parole puede hacer presumir que la solicitud fue abandonada.

Hay algo todavía más delicado: regresar voluntariamente al país del cual se afirma haber huido.

Si una persona pide protección porque asegura que teme regresar a Nicaragua y después viaja voluntariamente a Nicaragua, USCIS puede presumir que abandonó su solicitud, salvo que demuestre razones imperiosas para haber regresado.

¿Qué pasa si USCIS dice que no?

Depende de la situación migratoria del solicitante.

Si la persona conserva un estatus legal válido, USCIS puede emitir una notificación de intención de denegar y posteriormente una denegación.

Si no tiene un estatus que le permita permanecer en Estados Unidos y USCIS no concede el asilo, normalmente el expediente puede ser remitido a la Corte de Inmigración. Allí el solicitante puede volver a defender su petición ante un juez.

Ese paso cambia completamente el escenario. Ya no se trata simplemente de convencer a un oficial de USCIS. Existe un proceso de deportación en marcha.

“Discrecionalmente USCIS puede enviar a Corte el expediente incompleto y es por eso que es necesario a veces someter todas las evidencias que USCIS no envió”, alerta la abogada.

¿Y si también pierde ante el juez?

Entonces puede existir una orden de deportación. Pero normalmente todavía hay una instancia administrativa de apelación.

La persona debe indicar que desea reservar su derecho a apelar y presentar ante la Board of Immigration Appeals, BIA, el formulario EOIR-26. Desde 2026 el costo de esa apelación es de 1,030 dólares, aunque existe un procedimiento para solicitar exención del pago.

Aquí hay otro número que debe recordarse: 30 días. La apelación debe ser recibida por la BIA, no simplemente enviada, dentro de los 30 días calendario posteriores a la decisión oral del juez o al envío de la decisión escrita. Si el interesado renuncia a apelar o deja vencer el plazo, la decisión del juez se vuelve definitiva.

Cuando se presenta oportunamente una apelación sobre el fondo del caso, la orden de deportación queda suspendida automáticamente mientras la BIA resuelve.

Después pueden existir otras vías judiciales, dependiendo del caso, pero a esas alturas resulta especialmente arriesgado intentar navegar el sistema sin asistencia jurídica especializada.

Asilo no es lo mismo que withholding o CAT

Un juez puede negar el asilo y, sin embargo, determinar que una persona no debe ser enviada al país donde corre peligro.

Existen otras dos protecciones importantes: withholding of removal, o retención de expulsión, y la protección bajo la Convención contra la Tortura, conocida como CAT. No son equivalentes al asilo.

Pueden impedir la devolución de una persona al país donde enfrentaría persecución o tortura, pero ofrecen beneficios más limitados y no proporcionan el mismo camino hacia la residencia permanente.

Un caso de 2024 muestra la diferencia. Un juez ordenó deportar a un nicaragüense, pero al mismo tiempo le concedió withholding of removal porque consideró probable que sufriera persecución o tortura si era enviado a Nicaragua.

Tener un abogado importa

La ley estadounidense permite que el solicitante tenga abogado, pero el gobierno no está obligado a pagárselo.

Esa diferencia puede ser decisiva en un sistema donde hay que conocer plazos, jurisprudencia, reglas probatorias y procedimientos distintos ante USCIS, ICE, una Corte de Inmigración y eventualmente la BIA.

Un abogado tampoco puede convertir una historia falsa en un buen caso.

Su función es identificar cuál es jurídicamente la persecución alegada, comprobar si existe relación con una de las cinco causales protegidas, detectar contradicciones, organizar pruebas y preparar al solicitante para responder preguntas difíciles.

Un expediente debería responder cinco preguntas

Antes de presentar una solicitud, el interesado debería ser capaz de explicar con claridad cinco cosas: qué le ocurrió; quién fue responsable; por qué le ocurrió precisamente a él; qué pruebas respaldan su relato; y por qué todavía corre peligro si regresa.

Después vienen las fechas, documentos, declaraciones, testigos y pruebas sobre las condiciones de Nicaragua. Pero el centro del expediente sigue siendo esa historia.

No basta decir: “Soy opositor y en Nicaragua persiguen a los opositores”. Hay que demostrar por qué el Estado nicaragüense, sus agentes u otros actores vinculados con la persecución tuvieron o pueden tener interés en esa persona concreta.

Qué hacer y qué evitar

Antes de presentar el I-589 conviene reconstruir cronológicamente la historia completa, revisar declaraciones hechas anteriormente a funcionarios estadounidenses, conservar documentos originales, guardar copias de todo lo presentado, recopilar pruebas de persecución y condiciones del país, mantener actualizada la dirección ante las autoridades y consultar a un abogado de inmigración o representante acreditado.

El solicitante debe demostrar la persecución, vincularla con una causal protegida, sostener su credibilidad, presentar pruebas y cumplir los requisitos del proceso.
El solicitante debe demostrar la persecución, vincularla con una causal protegida, sostener su credibilidad, presentar pruebas y cumplir los requisitos del proceso. (Foto publicada por CA360)

También conviene prepararse para contar los mismos hechos con naturalidad y precisión sin memorizar un libreto. Una declaración excesivamente ensayada puede ser tan problemática como una historia desordenada.

No se deben inventar fechas, exagerar hechos, comprar pruebas, copiar la historia de otra persona, ocultar antecedentes penales o migratorios, faltar a entrevistas o audiencias, ignorar correspondencia oficial ni viajar fuera de Estados Unidos sin conocer primero las consecuencias para el expediente.

Y hay una última precaución: no confundir permiso de trabajo, número de Seguro Social, parole o una solicitud de asilo pendiente con haber ganado el asilo.

El caso nicaragüense

La situación política de Nicaragua proporciona abundante documentación pública sobre encarcelamientos, destierros, desnacionalizaciones, cierre de medios, persecución de opositores y otras violaciones de derechos humanos. Incluso EOIR mantiene una sección específica de información sobre Nicaragua que reúne informes oficiales sobre derechos humanos, libertad de expresión, elecciones, religión y otros asuntos que pueden utilizarse para estudiar las condiciones del país.

Pero las condiciones del país son apenas una parte del expediente.

El caso de Marlon Sáenz, conocido como “Chino Enoc”, muestra hasta qué punto la historia personal puede complicarlo. Sáenz, desnacionalizado por el régimen de Ortega y solicitante de asilo en Estados Unidos, ha alegado persecución y tortura. Sin embargo, su antigua participación en estructuras paramilitares puede convertirse en un obstáculo porque la legislación estadounidense contempla impedimentos para personas vinculadas con la persecución de terceros.

En el extremo contrario están personas que pueden poseer abundante documentación sobre la persecución que sufrieron y aun así esperar años por una decisión.

El periodista Luis Galeano llevaba desde 2018 en Estados Unidos cuando fue detenido en septiembre de 2026. Su solicitud seguía pendiente.

Ese quizá sea el dato más importante para entender el sistema: solicitar asilo abre un proceso, no lo termina.

El solicitante tiene que demostrar que lo que sufrió o teme sufrir reúne la definición jurídica de persecución; relacionarlo con una causal protegida; sostener su credibilidad; aportar las pruebas disponibles; cumplir plazos y citas; y mantener el expediente actualizado durante un procedimiento que puede prolongarse durante años.

Para miles de nicaragüenses, detrás de esas reglas burocráticas hay una pregunta mucho más sencilla: si Estados Unidos considera probado que regresar a Nicaragua los pondría nuevamente en peligro.

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