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La administración de Donald Trump sorprendió el pasado 27 de julio al anunciar que daba facultad a los oficiales de la oficina de asilo del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) para que estos remitieran las peticiones de asilo que se presentan en esa oficina directamente a la Corte de Inmigración sin necesidad de programar una entrevista, como corresponde a los asilos afirmativos.
Diversos abogados en materia de inmigración están aclarando que eso no significa que los más de 1.4 millones de casos que están esperando una entrevista en USCIS serán enviados a Corte, que es donde empieza el proceso de deportación. Eso sí, una gran mayoría de los expedientes pueden ser enviados a la Corte, por diferentes razones que deben ser tomadas en cuenta.
Kathia Quirós, abogada de inmigración a través de sus cuentas en redes sociales, explica que las primeras personas que serán enviadas a Corte son las que al presentar una petición en la oficina de USCIS no adjuntaron pruebas junto con el formulario que demuestre por qué necesitan la protección del asilo.
«Si usted es de las que tiene en sus manos las pruebas de su caso de asilo, tiene que enviarlas inmediatamente a las oficinas de asilo de USCIS, tiene que intentar enviar todo con su número de caso, diciendo por favor añadan esto a mi expediente, porque el día que su expediente sea revisado por un oficial de asilo tiene que mirarlas, porque si no lo va a enviar a la Corte de Inmigración sin escala. Nunca va a tener la oportunidad de explicar su caso frente a un oficial de asilo», explica la especialista.
Añade que si ya ha recibido la carta de que su caso fue enviado a la Corte de Inmigración y que está siendo puesto en proceso de deportación, tiene que buscar un abogado especialista en defensa de deportación, que vaya con usted a la Corte y que muestre todas las evidencias.
«Ahora, si usted es de los que no tiene evidencias, entonces usted ya sabe que va a perder. Un caso de asilo sin evidencias, no es un caso de asilo que podamos ganar. Nadie gana un caso de asilo solamente con una historia, ni con una declaración, ni con un testimonio. Tenemos que tener evidencia de lo que estamos diciendo», enfatiza.
Muriel Sáenz, representante legal en materia de inmigración, dijo también en redes sociales que las personas deben tener sus casos ante USCIS bien sometidos para que esa oficina llame a entrevista al solicitante y no lo refiera a la Corte. Bien sometidos significa «con sus pruebas, con su declaración, con las noticias sobre la condición del país, para que así Migración puede proceder a mandarle una cita para su entrevista… mucha gente no hizo eso bien, entonces muchos de esos casos van a ser enviados a la Corte».
Otro grupo de personas en riesgo son los que aplicaron después del año de haber entrado a Estados Unidos, no presentaron su caso dentro de ese tiempo. «Hay una regla que dice que puede aplicar asilo siempre y cuando usted lo haga dentro del primer año de haber estado dentro de los Estados Unidos, usted puede aplicar después del año únicamente cuando hay circunstancias excepcionales que hace que ahora después de haber pasado el año haya sucedido algo en su país que haga que su vida está en peligro, la mayoría de la gente no llega a esta circunstancia excepcional… el 70 por ciento no cumple con el requisito de cambio excepcional», indica Quirós.
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«Hay demasiados casos en Migración que no están bien sometidos. Las personas que califican para asilo afirmativo tienen que haber sometido sus casos en el primer año de su estadía, pero muchas personas lo sometieron después del año de estar aquí, entonces USCIS no tiene jurisdicción sobre esos casos, los tiene que enviar eventualmente a una Corte, entonces lo que están haciendo, es haciendo ese proceso más rápido», explica por su parte Sáenz.
También las personas que tengan un récord criminal y están aplicando por asilo a través de USCIS están en riesgo de ser enviadas a Corte. Por ejemplo, si usted tiene una felonía agravada, un fraude de más de 10 mil dólares, si es exconvicto por usar documentos falsos o si cometió un crimen de violencia por el cual la sentencia fue por más de un año. Estas personas no son elegibles para asilo, pero suelen someter la petición. Entonces, estos serán enviados directo a Corte.
«Debe correr a ver un abogado, que se especialice en defensa de deportación, porque el asilo es eso, defenderse de una deportación, así que busque en la ciudad donde usted vive, donde va a ser la posible Corte de Inmigración un abogado de defensa de deportación», afirma.
Más razones para ir a una Corte
Pero también los oficiales de inmigración podrán referir un caso a la Corte que ellos consideren que la persona no cumple con los requisitos que se exigen para pedir asilo. Estas son «las personas que han hecho un argumento de asilo que no está basado en raza, religión, opinión política, género o porque son parte de un grupo especial y su gobierno no los va a proteger».
«Entonces si usted hizo su asilo porque no encontraba trabajo en su país, porque había hambre, porque había mucha violencia, porque los narcos estaban por todas partes o porque usted fue víctima de violencia doméstica, esas no son razones para que le den asilo. Entonces si el Gobierno considera que su argumento no tiene nada que ver con algunas de las cinco razones del asilo, entonces lo pueden referir a la Corte de Inmigración sin darle una entrevista», añade Quirós.
Otro grupo en riesgo son los que tienen una orden de deportación o que fueron deportados y luego remitieron un caso de asilo a USCIS. «Las personas que tienen una orden de deportación en ausencia, que los deportaron de la frontera y se volvieron a meter o que trataron de entrar con papeles chuecos diciendo que eran ciudadanos o que los agarraron aquí adentro y firmaron salida voluntaria… si usted es una de esas situaciones y aplicó por asilo, lamentablemente usted no calificaba por asilo, pero nadie se lo dijo, porque lo más probable es que fue donde un llenapapeles o una organización donde no tuvieron tiempo de checar cuál era su situación, entonces el Gobierno falló y le permitió tener un permiso de trabajo, pues ahora lo van a remitir a la Corte o directamente referido al ICE, porque ya no pueden ser enviados a Corte», expresa Quiros.
Los que sí y los que no
Sáenz, por su parte, asegura que las personas que sometieron su caso dentro del primer año, con pruebas, con documentación que soporte la necesidad de conseguir una protección, «esas personas van a continuar en USCIS».
La abogada dijo que hay personas incluso que entraron por frontera sin ser inspeccionados y enviaron una aplicación a USCIS y esta se los aceptó y dieron trámite al permiso de trabajo. Estas personas no debieron enviar su aplicación a esa oficina y por tanto también van a ser remitidas a la Corte.
Otra razón que Sáenz explica es que los casos que pueden ser remitidos a la Corte son de aquellas personas que no pagaron en tiempo y forma la tarifa de 100 dólares anual que ahora deben pagar los peticionarios de asilo. «Entonces USCIS está usando eso para mandar mi asilo a la Corte, entonces por no pagar el mantenimiento también está mandando a la Corte«, explica.
Y finalmente, algunos abogados están explicando que también la medida va a afectar a las personas con doble nacionalidad que sometieron su caso de asilo ante USCIS y que pueden obtener protección en uno de los países donde pueden residir.