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La Policía Nacional se encuentra investigando la extraña muerte de Genaro Martín Rivas Baca, de 68 años, hallado sin vida sobre la carretera que conecta al departamento de Masaya con Granada. El hombre, que era habitante del municipio de Nandasmo, presuntamente fue arrollado por un conductor y murió sin ser auxiliado.
El cuerpo fue hallado por lugareños en horas de la madrugada de este miércoles, tirado a la orilla de la vía, en uno de los tramos más oscuros y solitarios de la carretera, una zona caracterizada por el constante tránsito de transporte pesado.
De acuerdo con información divulgada por la oficialista Radio Ya, el cuerpo de Rivas Baca presentaba lesiones que sugieren que pudo haber sido arrollado por un vehículo. En tanto, el Canal 8 sugiere que se trató de muerte natural al no presentar «golpes visibles».
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La Policía Nacional aún no esclarece sobre cómo pudo haber muerto Rivas Baca, a quien se le señala de deambular por la zona desde hace algunos días. Tras el hallazgo, las causas exactas de su muerte aún no han sido determinadas.
Otro peatón atropellado
Con este caso ya sumarían dos personas encontradas sin vida a la orilla de la carretera, presuntamente por atropello. El primer caso fue Jader Emilio Salinas Olivas, de 37 años, quien fue hallado muerto la madrugada del pasado 25 de mayo a la altura del kilómetro 190 de la Carretera Panamericana, en la comunidad Ducualí, en Palacagüina, Madriz.
Agentes de la Policía se presentaron en el lugar para iniciar las investigaciones de un hecho que ha sorprendido a los habitantes del sector. De manera preliminar se presume que la víctima caminaba en estado de embriaguez cuando habría sido impactada por un vehículo que circulaba por la vía. El hombre regresaba de una fiesta en el municipio de Condega, en Estelí.

Según Canal 8, el hombre falleció de manera instantánea a causa de un trauma craneoencefálico con exposición de masa encefálica y múltiples golpes en el cuerpo.
Ambos casos son investigados preliminarmente como presuntos atropellos por conductores que, tras los hechos, se dieron a la fuga para evadir responsabilidades.
Muertes violentas en impunidad
Un abogado penalista consultado por LA PRENSA advirtió que ambos casos constituyen una «modalidad de muertes violentas que corren el riesgo de quedar en la impunidad». Señaló que la falta de cámaras de vigilancia en las zonas donde ocurrieron los hechos, así como la ausencia de testigos y de mecanismos eficaces de identificación vehicular, provoca retrasos en los procesos de investigación por parte de las autoridades.
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Explicó que esta problemática dificulta la recolección de pruebas y prolonga el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias. No obstante, insistió en que la justicia debe prevalecer y que los responsables deben rendir cuentas, especialmente por agravantes como darse a la fuga y la omisión de auxilio a las víctimas.
«Desde el punto de vista jurídico, las consecuencias para un conductor que se da a la fuga pueden agravarse significativamente. No solo enfrenta responsabilidad por el accidente en sí, sino también por omitir el deber de auxilio a la víctima. Esa conducta puede interpretarse como una agravante moral y legal, porque abandonar a una persona herida demuestra indiferencia frente a la posibilidad de salvarle la vida», afirmó el abogado.
Además, insistió en que, de acuerdo con la legislación nicaragüense, las consecuencias en estos casos no se limitan únicamente a la pena de prisión para los responsables, sino que también contemplan la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

«El tribunal hace una valoración y puede ser más severa aún al momento de dictar sentencia, ya que todo conductor tiene la responsabilidad de informar a las autoridades si ha sido involucrado en un accidente y no huir», añadió.
Hasta ocho años de cárcel
El experto detalló que las penas de prisión pueden oscilar entre cuatro y ocho años cuando un conductor es responsable de la muerte de un peatón por imprudencia y, además, se da a la fuga sin prestar auxilio.
Citó el artículo 141 del Código Penal de Nicaragua, que establece que quien cause un homicidio por imprudencia temeraria —entendida como la violación de las normas elementales de cuidado— será castigado con penas de entre uno y cuatro años de prisión.
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No obstante, la sanción aumenta de cuatro a ocho años cuando el homicidio por imprudencia temeraria se comete bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
En cuanto al delito de omisión de auxilio, el artículo 160 contempla penas de entre tres meses y un año de prisión.