Los medicamentos que contengan en principio activo o combinado hexahidrocannabinol y carisoprodol solo podrán ser adquiridos con receta médica. Foto: Tomada de redes sociales

Los medicamentos que contengan en principio activo o combinado hexahidrocannabinol y carisoprodol solo podrán ser adquiridos con receta médica. Foto: Tomada de redes sociales

Farmacias exigirán receta médica para medicamentos con carisoprodol y hexahidrocannabinol por orden del Minsa

Estos componentes son utilizados en medicinas destinados al alivio del dolor y la relajación muscular, entre esta las comercializadas como Delor Flex o Relaxidin

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El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) y la Dirección de Farmacia, ordenó a las farmacéuticas de todo el país exigir receta médica por la compra de medicamentos que contengan como principio activo o combinado las sustancias hexahidrocannabinol (HHC) y carisoprodol.

Algunos de los productos que contienen estas sustancias ahora controladas, según las pocas farmacias que han hecho eco de la nueva disposición del Minsa, son los comercializados bajo el nombre de Dolor Flex y Relaxidin.

Algunas de las farmacias del país, a través de redes sociales, compartieron la comunicación que recibieron del Minsa e indicaron que, por disposición de ese Ministerio, “todo producto o medicamento que lleve como principio activo las sustancias detalladas pasa a ser parte de la lista de medicamentos controlados. Su venta será única y exclusivamente con receta”.

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En el documento del Minsa se detalla que, a través de la Resolución Ministerial número 29-2026, se estableció la “inclusión de las sustancias hexahidrocannabinol (HHC) y carisoprodol (como monofármaco o en combinación) en la lista de sustancias psicotrópicas controladas, establecidas en el artículo 37 del Decreto número 6-99, reglamento de la Ley 292, Ley de Medicamentos y Farmacia”.

Notificación enviada a farmacias. Foto: Tomada de redes sociales.

Además, señala que la “resolución ministerial será de aplicación obligatoria para los laboratorios nacionales y extranjeros, así como para los importadores, distribuidores y comercializadores debidamente autorizados, quienes deberán cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas”.

Sin divulgación pública del Minsa

El Minsa argumenta que la disposición es dictada acogiendo la notificación recibida de la Comisión Internacional de Control de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en la que se indica que se “someterá a fiscalización internacional» a partir del 12 de enero estas dos sustancias: «Hexahidrocannabinol (HHC) en la Lista II y el Carisoprodol en la Lista IV”.

La inclusión del hexahidrocannabinol a la Lista II de control internacional implica que es una sustancia de «uso médico», pero «con riesgo de abuso», por lo que requiere «receta médica» y «registro de producción y distribución».

En el caso del carisoprodol, al ser parte ahora de la lista de control IV, se indica que será controlada con restricción médica y vigilancia sobre prescripción.

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El Minsa, aunque notificó la medida a las farmacias del país a inicios de este mes, según las publicaciones de esos comercios, públicamente no ha hecho una campaña en la que explique a la población nicaragüense los motivos del control de ambas sustancias, los riesgos del abuso de estas o información sobre el control que habrá ahora en su comercialización.

Farmacias siguen vendiendo sin receta

Las medicinas que generalmente contienen esos componentes ahora controlados se utilizan para aliviar dolores o como relajantes musculares.

LA PRENSA consultó con farmacias que operan en Nicaragua con pedidos vía WhatsApp y algunas de estas ya advertían que estos productos solo podían ser vendidos si se presentaba receta médica. Otras, pese a la notificación recibida por el Minsa, ofrecieron el precio del producto e incluso preguntaron si se deseaba agregar algo más a la compra, sin solicitar ninguna receta por la adquisición de ese producto.

Nacionales medicinas Ministerio de Salud (Minsa) Minsa archivo

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