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El encarcelamiento de Bayardo Arce Castaño y las denuncias del deterioro en su estado de salud han abierto una aparente discusión bizantina sobre si es o no un preso político. Pero más allá de que dicha discusión sea un reflejo de una profunda polarización política en el país, creo que es importante realizar precisiones jurídicas a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que permitan orientar el debate en este sentido.
Preso de conciencia o preso político es un término posesionado por Amnistía Internacional hace más de 60 años para visualizar la represión política y el encarcelamiento de activistas por los derechos humanos siempre que no hayan utilizado o promovido la violencia. Este concepto ha sido de enorme utilidad en los últimos años en Nicaragua para también visualizar la represión del régimen Ortega-Murillo en contra de actores sociales y políticos, incluso, contribuyó a visualizar encarcelamientos injustos de mayor antigüedad como el de Marvin Vargas, “el Cachorro”.
Sin embargo, el exasesor para asuntos económicos del régimen no es conocido por ser un dirigente indígena o afrodescendiente; tampoco es líder religioso; y menos un representante de la comunidad LGTBIQ+. Entonces, ¿Bayardo Arce está preso por sus creencias políticas? Para que una persona sea considerada presa de conciencia por sus creencias políticas, deben concurrir tres factores: que su postura política sea pública (es conocido por tener una opinión o creencia política); que exista una relación causal entre su postura política y el encarcelamiento; y que su creencia u opinión política tenga como centro la promoción o protección de los derechos humanos, de ahí la importancia de que no se hayan utilizado o promovido métodos violentos.
Las purgas, intrigas de poder o pleitos de cantinas, no convierten de forma automática a una persona en presa política o de conciencia, y eso es correcto porque no cualquier abuso de poder tiene la misma connotación, ya que lo contrario implicaría banalizar la lucha de las personas que, por convicción, de forma consistente y bajo riesgo deciden defender derechos humanos. Lo anterior, desde luego, no significa que el abuso de poder y violaciones a los derechos humanos en contra de Bayardo Arce y su familia no tenga otra calificación, incluso más graves desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El encarcelamiento derivado de las intrigas del poder o purgas brinda un sentido identitario a las víctimas, por tanto, el encarcelamiento en violación a normas internacionales de “colaboradores no confiables” de un régimen, que se presente de forma sistemática y sea parte de una política de Estado, jurídicamente constituye Crimen de Lesa Humanidad. No sólo contra Bayardo Arce y su familia, sino contra otros exfuncionarios y sus familias en la misma situación.
Mi planteamiento no busca profundizar diferencias ideológicas que puedan existir en la clase política, lo que ocurre con Bayardo Arce es muy grave y amenaza su vida, y si bien, el calificativo de preso político o de conciencia no es una categoría jurídica propiamente dicha, puede resultar inconveniente sostener que su encarcelamiento lo convierte en un preso político o de conciencia, no sólo por carecer de los elementos esenciales para considerarlo como tal, sino porque el planteamiento banaliza la lucha por los derechos humanos en Nicaragua y a su vez, se convierte en una amenaza que puede tornar cuestionable un eventual proceso de rendición de cuentas ante la deposición del régimen.
Por más caricaturesco que pueda parecer, la ausencia de criterios en este sentido, objetivamente nos llevaría a cuestionamientos absurdos, por ejemplo, si Daniel Ortega encarcela a Rosario Murillo por la razón que sea, sería natural el planteamiento de si “la Chayo” debe ser considerada presa política o de conciencia.
El autor es Maestro en Derechos Humanos.