Lista de reproducción
- No hay más artículos para escuchar
La Asamblea Nacional venezolana acaba de aprobar su propuesta de ley de amnistía. A primera vista, el término sugiere reconciliación, distensión política y una posible salida al prolongado conflicto que ha marcado al país durante más de una década. Sin embargo, un examen atento del texto revela algo muy distinto: una amnistía plagada de exclusiones, reservas y condiciones que contradicen abiertamente su razón de ser.
La primera exclusión es particularmente grave. La ley deja fuera, de manera expresa, a los militares acusados de rebelión y/o sedición: 174 de los aproximadamente 600 presos políticos que aún permanecen encarcelados. También excluye los llamados “delitos de odio”, una categoría deliberadamente ambigua que ha servido para criminalizar actos tan elementales como criticar al gobierno en WhatsApp u otras plataformas digitales. A ello se suma la limitación temporal de la amnistía a solo trece episodios de convulsión política y social, dejando fuera innumerables casos de persecución que no encajan en ese arbitrario recorte.
Más reveladora aún es la cláusula final, que excluye de la amnistía a toda persona que haya instigado, amenazado o aprobado cualquier forma de intervención extranjera, como la que permitió la salida de Nicolás Maduro del poder. La alusión es transparente: apunta directamente a María Corina Machado y a otros dirigentes opositores a quienes el oficialismo acusa de haber incurrido en esta acción, considerada imperdonable por el régimen.
Pero si estas exclusiones ya desfiguran el espíritu de la amnistía, el requisito que corona la ley la vacía por completo de sentido. Para beneficiarse de la medida, cada persona deberá “estar a derecho”, es decir, comparecer físicamente ante un juez y someterse a su autoridad. Este requisito no es accesorio. Es toral. Y contradice frontalmente la naturaleza jurídica misma de la amnistía.
La amnistía implica la extinción de la responsabilidad penal, generalmente por hechos de carácter político, mediante una ficción jurídica clara y contundente: el delito se considera inexistente. No se suspende el castigo; se borra el hecho punible y la pena asociada. Al hacerlo, se extingue también la potestad del Estado de juzgar. Siendo así, carece de toda lógica exigir que el supuesto beneficiario comparezca ante un tribunal, personalmente o por representante. ¿Ante qué autoridad debe presentarse alguien por un hecho que la propia ley declara extinguido? ¿Para responder de qué conducta?
Ante las protestas de diversos sectores y organizaciones independientes, la Asamblea ha intentado suavizar esta exigencia permitiendo, de forma excepcional, que quienes se encuentren fuera del país puedan comparecer a través de un abogado de su confianza. También se establece que nadie podrá ser detenido después de haber solicitado el beneficio.
Estas aparentes concesiones, sin embargo, no alteran lo esencial: la exigencia de “estar a derecho” sigue intacta. La única diferencia es que ahora el presunto delincuente puede comparecer por intermedio de un apoderado. Pedirle a un dirigente opositor —cuyo “delito” puede haber sido competir electoralmente, disentir o desafiar al poder— que se persone, directa o indirectamente, para luego ser amnistiado, constituye un contrasentido moral y jurídico. Peor aún, implica exigirle que reconozca la legitimidad de autoridades y tribunales que considera ilegítimos y que acepte imputaciones que rechaza.
Una verdadera amnistía no exige actos de obediencia simbólica ni rituales de sumisión judicial. Lejos de validar procesos penales previos, los supera en función de un bien mayor: la reconciliación nacional. Ignorar este principio vulnera la libertad personal, la libertad de conciencia y el derecho al libre tránsito.
El cuadro se agrava aún más si se observa que esta posibilidad de comparecer por representación solo se concede a quienes están fuera del país. Quedan excluidos quienes permanecen dentro de Venezuela, ya sea escondidos, desplazados o incluso ignorantes de la existencia de un supuesto proceso en su contra. Se trata de una discriminación abierta, contraria a la Constitución y absolutamente injustificable.
Una interpretación finalista de la amnistía confirma todas estas objeciones. Su propósito es poner fin a un conflicto político, facilitar el retorno de exiliados, reducir la tensión social y crear condiciones mínimas de estabilidad. Poco o nada de esto se encuentra en la amnistía excluyente y truculenta diseñada por Diosdado Cabello y los principales cómplices de Maduro.
Bajo su control, la amnistía se convierte en una mampara jurídica de una operación política destinada a controlar, dividir y, sobre todo, excluir a quienes la camarilla gobernante percibe como una amenaza existencial: los líderes opositores más combativos y, de manera especialmente siniestra, los militares patriotas que se negaron a someterse y que podrían encabezar un nuevo ejército al servicio de la democracia.
Una amnistía auténtica es un puente hacia el futuro, no un instrumento de dominación ni un acto de humillación previa. Una amnistía que exige rendición no cierra el conflicto: lo prolonga bajo otra forma. Si se condiciona a la entrega física, deja de ser amnistía. Si se aplica de manera selectiva, deja de ser reconciliación.
Ojalá la administración Trump tenga la lucidez y la determinación necesarias para no permitir que una de las camarillas políticas más corruptas del continente juegue con un instrumento que, bien usado, podría abrir el camino hacia la democracia en Venezuela.
El autor es sociólogo. Fue ministro de Educación de Nicaragua.