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Estos días los conceptos de nacionalidad y apatridia han tenido mucho eco en relación con la expulsión primero de 222 presos de conciencia y 94 que posteriormente fueron privados supuestamente también de su nacionalidad y despojados de sus bienes por el régimen tiránico de los Ortega-Murillo, sin tener competencia para ello de acuerdo con las normas que luego comentaremos contenidas en nuestra propia Constitución y leyes nacionales y las de Derecho internacionales que luego analizaremos.
En primer término definiremos qué es la nacionalidad. De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la Nacionalidad es la condición de la persona en cuanto componente de una comunidad organizada en Estado o vínculo entre la persona y el Estado al que se haya sometida. Se es nacional en contraposición con personas extrajeras que no tienen ese vínculo al que no referimos en líneas más arriba. Pero claro está que la nacionalidad no es competencia exclusiva de un estado, ya que se encuentra condicionada por el Derecho Internacional o Derecho de Gentes.
Según el tratadista internacionalista José Antonio Pastor Ridruejo, ya desde el nacimiento de la Sociedad de Naciones, antecedente de la Organización de las Naciones Unidas respecto del artículo 15, párrafo 8 del Pacto de la citada Sociedad de Naciones, “Vióse precisado a interpretar el artículo mencionado en su párrafo y pudo señalar así la naturaleza de reserva en favor de la independencia de los Estados que tiene la excepción de competencia exclusiva, como también su carácter relativo, adoptando un criterio jurídico para su determinación, conforme al cual las cuestiones que han sido objeto de un tratado no tiene carácter doméstico (interno), principio que ha seguido e incluso ampliado en el sistema de las Naciones Unidas”.
Sigue exponiendo el tratadista y catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Zaragoza en su libro sobre la Jurisprudencia del Tribunal de La Haya en la referida interpretación del párrafo 8 del artículo 15 del Pacto lo siguiente: “Desde un cierto punto de vista se podría afirmar que la competencia de un Estado es exclusiva en los límites trazados por el Derecho Internacional, tomando este término en sentido amplio, comprensivo a la vez del Derecho Consuetudinario y del Derecho Convencional General o Particular, pero un examen atento del párrafo mencionado del artículo citado demuestra que no es en este sentido en el que se habla de competencia exclusiva (…) para lo que refiere el presente dictamen, basta observar la posibilidad de que una materia como la nacionalidad, la libertad del Estado de disponer a su voluntad está restringida, sin embargo, por compromisos que podido tomar respecto de otros Estados. En este caso, la competencia del Estado, exclusiva en principio, se encuentra limitada por el derecho internacional”.
Con sólo la atenta lectura del contenido de lo expresado anteriormente, y la lectura de nuestra constitución reformada y en expresa conexión con lo anterior, vemos que en nuestra Carta Magna, primero, en su artículo 23, que dispone que “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad” y hay que poner en conexión estrecha este artículo con el 46 del mismo texto legal que dispone que “en el territorio nacional toda persona goza de protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los Derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.
En consecuencia, todo lo actuado hasta ahora por el régimen dinástico de los OrMu, carece de eficacia y vigor en tanto en cuanto se han vulnerado principios del derecho Internacional que afectan a la nacionalidad, por mucho que exista una reforma exprés del texto constitucional que incluso en otro artículo publicado en este mismo diario en fecha reciente hice en parte estas mismas reflexiones llamándolas chapuzas legislativas que es lo que son en realidad.
El autor es abogado y comentarista político nicaraguense radicado en España.