Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA). Foto: medios oficialistas.

Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA). Foto: medios oficialistas.

Régimen suprime al INTA y pasa sus funciones al Ministerio Agropecuario

Es la conclusión de un largo procesamiento de desmantelamiento que buscaría una mayor concentración de poder.

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo formalizó mediante ley desaparecer el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) que ahora será absorbido por el Ministerio Agropecuario (MAG) para “unir recursos económicos”.

La orden del Ejecutivo fue aprobada con “trámite de urgencia” por los 91 diputados de la Asamblea Nacional, de mayoría sandinista, este miércoles 11 de febrero de 2026 y representa la formalización de un largo proceso de desmantelamiento que buscaría una mayor concentración de poder, a pesar del discurso para justificarla.

La fundamentación de motivos de la nueva Ley de Absorción del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el Ministerio Agropecuario (MAG) señala que obedece a un “proceso de transformación estructural”, como parte de una “modernización institucional”.

El régimen señala que como proceso de modernización institucional “se requiere el reforzamiento de las gestiones institucionales, técnicas y administrativas dirigidas a la optimización de los programas y proyectos atingentes a este sector en beneficio de la población nicaragüense” y que por ello “se amerita de la unión de recursos económicos, especializados, técnicos, administrativos y operativos para continuar impulsando la transformación del sector agropecuario”.

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Todas las funciones a manos del MAG

“El objeto de la presente Ley es transferir las funciones del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) al Ministerio Agropecuario (MAG)”, se lee en el artículo 1 de la nueva ley.

Ahora el MAG “será sucesor sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos y obligaciones legalmente contraídas por el INTA, cuya persona jurídica quedará extinta con la entrada en vigencia de la presente Ley”, se detalla en el artículo 2.

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En el artículo 3 mencionan que se reforman “a poder” la Ley No. 290, el artículo 24 de la Ley No. 290. Además, en el artículo 8 derogan el punto III del artículo 14 de la misma Ley 290, el Decreto No. 22-93 con el que se creó el INTA. Asimismo, en el artículo 7 se lee que “en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al INTA deberá leerse Ministerio Agropecuario (MAG)”.

Sobre el personal del INTA, el artículo quinto establece que pasarán a formar parte de la planilla del MAG “respetando sus derechos, antigüedad y beneficios”. En cuanto a la asignación presupuestaria de la institución en el Presupuesto General de la República 2026, ahora “corresponderá al MAG”.

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