En la continuación del frenético reformismo constitucional de los codictadores sandinistas de Nicaragua, Daniel Ortega y Rosario Murillo (o al revés, según se quiera), esta semana sus sumisos diputados aprobaron la cuarta reforma a la nueva constitución totalitaria en lo que va del presente año.
La reforma constitucional de esta semana ha sido del artículo 118, para establecer taxativamente que serán castigados los funcionarios públicos “que no hagan un manejo responsable de los fondos y bienes del Estado”. Y tanto esta como las demás reformas constitucionales dictadas últimamente entran en vigencia inmediatamente, a pesar de que en la misma Constitución se dice que deben ser aprobadas en dos legislaturas.
A criterio de juristas democráticos, la dictadura ha degradado la función constituyente y el procedimiento de reforma constitucional, que por su naturaleza y significación es una de las más delicadas en el ejercicio del poder político y la conducción del Estado.
Al respecto el enciclopedista político Rodrigo Borja escribe que “el constitucionalismo significa la racionalización de la sociedad política bajo una Constitución cuya supremacía se reconoce y a la que se someten todas las demás leyes que forman el ordenamiento jurídico estatal”.
De allí el gran valor y aprecio que tiene el constitucionalismo en los países civilizados y modernos, cuyos líderes y representantes se respetan a sí mismos y honran la función pública legislativa.
Inclusive en los Estados totalitarios que existen todavía, como China, Corea del Norte y Cuba, la función constituyente y de reforma constitucional se maneja con responsabilidad. Salvo en Nicaragua, porque sus codictadores además de totalitarios también son atrabiliarios.
En realidad, de acuerdo con la doctrina política y la experiencia internacional de la función pública, lo que se está haciendo en Nicaragua es “desconstitucionalizar” el Estado. O sea el desmantelamiento jurídico de la institucionalidad estatal y la creación de un sistema de poder absoluto a la vez dictatorial, autocrático, familiar y dinástico. Y de remate, esperpéntico.
El fenómeno político e histórico de la desconstitucionalización del Estado ocurrió en Europa en la primera mitad del siglo XX, con los regímenes totalitarios nazifascistas y comunista. En el nazifascismo alemán e italiano, el führer (caudillo) y el duce (líder) eran la expresión suprema del derecho y su voluntad era la ley que se acataba incondicionalmente, so pena de sufrir los más severos castigos. Y en el otro lado ideológico, o sea en la comunista Unión Soviética, ocurrió lo mismo pues allí la voluntad y la palabra de Stalin eran la suprema ley.
En los dos casos, el nazifascismo y el comunismo, desapareció el Estado de derecho, el ejercicio del poder se eximió de toda limitación jurídica y la autoridad pública dejó de tener la obligación de someter sus actos a normas legales preestablecidas y dictadas democráticamente.
En Nicaragua, después de que terminó la primera dictadura sandinista —la de los nueve comandantes de la Revolución— aunque con muchas dificultades se avanzó en la construcción del constitucionalismo democrático. Pero lamentablemente, los notables avances de la reforma constitucional democrática aprobada en los años noventa, han sido pulverizados por la nueva dictadura sandinista ahora bicéfala y conyugal de Ortega y Murillo.
Una pareja muy poco común, por decirlo de alguna manera, que al parecer se divierte dictando reformas constitucionales contrarias al sentido común y a la razón jurídica.