Muerte y crimen de Estado en la cárcel

Este lunes 25 de agosto se conoció que el señor Mauricio Alonso, de 64 años, murió mientras se encontraba bajo custodia del Estado en condición de secuestrado político.

La Policía de la dictadura había hecho desaparecer al señor Alonso desde que lo secuestró en la ciudad de Jinotepe, departamento de Carazo, el 18 de julio pasado, durante una redada policial represiva por la celebración del 46 aniversario de la Revolución Sandinista. Según la información, Alonso había sido presidente en Carazo del Movimiento de Renovación Sandinista (MRS), ahora llamado Unamos, partido disidente del FSLN.

Pero más allá de su filiación política, él era un ser humano. Y su muerte se supo porque en la mañana de este lunes 25 de agosto alguien de su familia fue contactado telefónicamente por el Instituto de Medicina Legal para decirle que debían ir a identificar su cadáver.

Mauricio Alonso ha sido por lo menos el quinto preso político muerto mientras estaba bajo la custodia del Estado, desde que la dictadura desató la sangrienta represión por los sucesos de abril de 2018. El primero de ellos fue el matagalpino y ciudadano nicaragüense-estadounidense Eddy Montes Praslin, asesinado a balazos el 16 de mayo de 2019 dentro de la prisión La Modelo de Tipitapa.

Después, el 11 de febrero de 2022, otro dirigente del partido Unamos, antes MRS, el excomandante guerrillero, héroe sandinista y antiguo general del Ejército, Hugo Torres, murió en la sala de emergencia de un hospital estando en condición de preso político. E igual destino tuvo el hermano del dictador Daniel Ortega, el comandante de la Revolución y fundador del Ejército sandinista, Humberto Ortega Saavedra, quien murió cuando la dictadura de su hermano y cuñada lo tenían en condición de casa por cárcel.

La muerte en prisión de una persona presa política, cuya vida e integridad física están bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales, es un crimen de Estado si ocurre por asesinato, ejecución sumaria o por torturas y malos tratos, falta de atención médica cuando la necesita con urgencia, o simplemente por negligencia criminal. Es un crimen que la ley internacional manda a castigar severamente, pero en las dictaduras se comete impunemente.

La doctrina y las leyes de derechos humanos establecen la obligación de las autoridades estatales de garantizar la vida y la integridad física y moral de las personas que se encuentran en prisión, cualquiera que sea la causa por la que están encarceladas. Si la persona prisionera sufre enfermedades permanentes o súbitas se le debe procurar rápidamente la asistencia médica que necesita. Y si muere en prisión, se debe informar inmediatamente a sus familiares e investigar a fondo las causas de su muerte para deslindar responsabilidades.

Así lo establecen los “Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión” y las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, también conocidas como Reglas de Nelson Mandela.

Por supuesto que en una dictadura cruel, vengativa e inhumana como la de Nicaragua esas normas no son respetadas. Y tampoco hay una fuerza internacional que las haga cumplir.

Habrá que esperar a que caiga la dictadura y se establezca un gobierno democrático para que a las personas presas políticas que murieron o se les dejó morir en prisión, reciban la dignificación de la justicia que merecen. Y para que sus victimarios sean debidamente castigados.

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