La movilización de una fuerza militar de Estados Unidos (EE. UU.) frente a las costas de Venezuela motiva a reflexionar si este hecho tiene alguna base de legalidad, o no.
Con ese propósito hemos consultado a expertos en derecho internacional y diplomacia, quienes en primer lugar se refieren a la acusación del Gobierno de EE. UU. contra Nicolás Maduro, al que no reconoce como jefe de Estado y lo trata como a un individuo común que por sus acciones criminales está sujeto a sanciones y procesos penales. Maduro tiene estatus de “fugitivo” ante tribunales federales de EE. UU. y ha sido privado de inmunidad diplomática en suelo estadounidense, lo cual es legal según la práctica del Departamento de Justicia estadounidense.
En cuanto a la oferta de recompensa por información que conduzca a la captura de Nicolás Maduro, explican los expertos que el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de EE. UU. están autorizados por el Narcotics Rewards Program (Programa de Recompensas de Narcótico), a ofrecer hasta 50 millones de dólares por datos que conduzcan a su detención y/o condena por narcotráfico. La oferta de recompensa es un mecanismo tradicional de la ley de EE. UU. para incentivar información ciudadana.
Sobre la designación que el 25 de julio de 2025 la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU.) hizo del Cártel de los Soles como Specially Designated Global Terrorist (Terrorista Global Especialmente Designado), esta es completamente legal y conlleva al bloqueo de activos y prohibición de transacciones con ciudadanos o entidades de EE. UU., para congelar bienes de organizaciones ilícitas.
Con respecto al despliegue militar para apoyar la interdicción de narcóticos en aguas internacionales y de países socios, esto es legal bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y convenios regionales de interdicción (Shiprider Agreements), que autorizan operar en alta mar para interceptar embarcaciones vinculadas al narcotráfico con el consentimiento de la bandera correspondiente.
Sin embargo, cualquier incursión militar en territorio venezolano para capturar a Maduro sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, ni el consentimiento de un gobierno reconocido, según los expertos violaría la soberanía de Venezuela y el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas.
Nicolás Maduro no es reconocido por EE. UU. como jefe de Estado, y por lo tanto su captura no sería un “cambio de régimen” en Venezuela, pero eso por sí mismo no legitimaría el uso de fuerza extraterritorial. Para realizar un acto de fuerza que no sea puramente defensivo, por ejemplo, de un ataque armado, la Constitución de EE. UU. exige la autorización del Congreso mediante una War Powers Resolution (aprobación de poderes de guerra), lo cual no ha ocurrido hasta ahora para una operación en Venezuela.
De manera que es legal ofrecer recompensas por información y emitir órdenes de arresto federales contra Maduro. También es legal sancionar y bloquear activos del Cártel de los Soles, lo mismo que desplegar fuerzas navales en alta mar para combatir el tráfico de drogas bajo tratados internacionales. Pero sería ilegal invadir territorio venezolano para aprehender a Maduro sin mandato del Congreso o autorización de la ONU; lo mismo que realizar una operación militar en suelo venezolano con fines de cambio de régimen o captura extrajudicial, pues eso atentaría contra la integridad territorial de Venezuela sin que se pudiera alegar legítima defensa armada.
En conclusión, los expertos en diplomacia y derecho internacional aseguran que EE. UU. dispone de un robusto marco jurídico nacional e internacional para sancionar, perseguir penalmente a Maduro y dificultar las actividades delictivas del Cártel de los Soles. Sin embargo, cualquier intento de captura forzada dentro de Venezuela, o uso de la fuerza militar contra Maduro debe respetar los límites impuestos por la Carta de la ONU y el proceso legislativo interno de los mismos EE. UU.
Para realiza una detención legítima de Maduro el Gobierno de EE. UU. necesita: 1. Obtener la cooperación de un gobierno reconocido de Venezuela o un sucesor legítimo. 2. Contar con una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que autorice medidas coercitivas. 3. En caso de optar por la acción militar, garantizar la aprobación expresa del Congreso de EE. UU. conforme a la War Powers Resolution. Cumpliendo esos requisitos, las acciones de EE. UU. se mantendrían en el ámbito de la legalidad internacional y constitucional estadunidense.
Sin embargo, se sabe muy bien que los países poderosos muchas veces no actúan de conformidad con el derecho, sino mediante el uso de la fuerza. Lo que si ocurriera en este caso, dicho sea con franqueza, lo agradecería el pueblo venezolano porque significaría su liberación de una oprobiosa dictadura que lo ha sojuzgado y empobrecido desde hace 26 años.