Constitución de El Salvador

Constitución de la República. / Asamblea.

Estos son los cambios a la Constitución que hará Nuevas Ideas sobre las elecciones de presidente en El Salvador

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este jueves reformas a la Constitución, entre ellas, habilitar la reelección presidencial de manera indefinida

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La Asamblea Legislativa aprobó este martes, con 57 votos de Nuevas Ideas y sus aliados, dispensar los trámites de un conjunto de reformas a la Constitución de la República que buscan eliminar definitivamente la prohibición de la reelección presidencial inmediata de manera indefinida y modificar la duración del periodo presidencial para que las elecciones presidenciales, legislativas y municipales coincidan.

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Esto dice la propuesta de reforma constitucional de Nuevas Ideas sobre la reelección presidencial indefinida:

Artículo 75 de la Constitución

Elimina la pérdida de derechos del ciudadano para quienes “suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección” presidencial.

Artículo 80 de la Constitución

Se agrega que “se considerarán electos como presidente y vicepresidente” los “candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en el correspondiente proceso electoral”, eliminando la disposición que ordenaba una segunda elección cuando “ningún partido político o coalición haya obtenido mayoría absoluta”.

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Artículo 152 de la Constitución

Se elimina la disposición que prohibía las candidaturas presidenciales a quienes hubieran fungido en el anterior periodo como presidente.

Esta disposición fue base para la reinterpretación que hizo la Sala de lo Constitucional para habilitar la reelección presidencial en periodo continuo e indicaba: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

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Artículo 154 de la Constitución

Se establece que el periodo presidencial será de seis años y se agrega que “en el caso de una reelección el primer día de nuevo mandato” no se considerará “un día más”, ya que este artículo prohíbe quedarse “un día más”.

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Disposición transitoria

Se aprueba transitoriamente que el periodo presidencial 2024-2029 finalizará el 1º de junio de 2027 para que las elecciones coincidan con las municipales y legislativas.

Ratificación de las reformas

El acuerdo aprobado establece que «las reformas a la Constitución aprobadas por esta Asamblea Legislativa mediante el presente acuerdo deberán ser sometidas a ratificación por la presente Legislatura”.

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