Exjuez Uriel Manuel Escobar, fue detenido después de ocasionar accidente de tránsito que dejó dos fallecidos. Foto: Tomada de Radio La Primerísima.

Exjuez Uriel Manuel Escobar, fue detenido después de ocasionar accidente de tránsito que dejó dos fallecidos. Foto: Tomada de Radio La Primerísima.

Juez acepta culpabilidad parcial de otro exjudicial que causó un accidente de tránsito donde murieron dos personas

Los conductores que han causado muertes en accidentes viales estando ebrios han sido juzgados bajo la figura de homicidio a título de dolo eventual. En este caso fue como homicidio imprudente, lo que reduce significativamente la pena

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Contraviniendo lo establecido en el artículo 271 del Código Procesal Penal (CPP), donde se indica que la admisión de hechos debe ser veraz —es decir que el reo al declararse culpable acepta los hechos tal cual fueron acusados por la Fiscalía— un juez de León aceptó a un exjudicial declararse culpable parcialmente de los delitos que le fueron imputados.

Esta aparente transgresión a la ley sucedió el pasado 11 de junio en el Juzgado Primero Distrito Penal de Juicio de León, a cargo de Sergio Berríos Vallejos, quien aceptó una declaratoria de culpabilidad parcial al exjuez local de La Paz Centro, Uriel Manuel Escobar Corea, de 76 años.

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En la acusación, presentada el 10 de abril, se señala que el exjuez local manejaba ebrio el 7 del mismo mes, cuando causó un accidente de tránsito donde perdieron la vida Enrique Tórrez Gutiérrez, de 42 años, y María Auxiliadora Rodríguez Calderón, de 45, quienes viajaban en una motocicleta.

Los hechos sucedieron en Poneloya, departamento de León, cuando el exjuez impactó la motocicleta marca Yamaha, color negro, placa CH19885, con el jeep marca Volkswagen, color rojo, placa LE 02480.

Uriel Manuel Escobar Corea, de 76 años. LA PRENSA/ Redes sociales
Uriel Manuel Escobar Corea, de 76 años, se declaró culpable por dos homicidios. LA PRENSA/ Redes sociales

El exfuncionario judicial, al declararse culpable, aceptó de manera parcial los hechos imputados y de los cuales se hizo cargo al decir: «Estoy consciente de los hechos, acepto los hechos, pero no lo de los grados de alcohol», negando que conducía ebrio el día de la fatalidad.

Para negar que Escobar Corea conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas su abogado defensor, Óscar Roberto Vargas, alegó que la Fiscalía no aportó entre las pruebas ofrecidas los resultados del examen de alcoholemia, y por ello no se había demostrado la embriaguez de su cliente.

Sin embargo en el documento referido, el Ministerio Público ofreció como testigos a dos oficiales, quienes iban a declarar en el juicio que el reo se negó a hacerse la prueba de alcoholemia, y según la Ley de Transito, la negativa significa que el acusado acepta que conducía ebrio.

Carente de veracidad

Después que el exjuez se declaró culpable, el encargado de impartir justicia en el Juzgado Primero Distrito de Juicio de León, Sergio Berríos Vallejos, calificó los hechos de manera definitiva como homicidio imprudente.

Abogados penalistas consultados por LA PRENSA dijeron que la Fiscalía debió haberse opuesto a la admisión de hechos, porque la misma pierde veracidad cuando el reo dice que no acepta que conducía tomado de licor, como lo establece la acusación que él aceptó.

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«Esa admisión de hechos no sólo transgrede lo consignado en el articulo 271 del CPP, sino también lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN), donde se señala que el juez no puede permitir la falta de lealtad procesal de las partes (acusador y defensa), porque eso significa fraude o engaño en el proceso», explicaron.

Justicia con doble rasero

Los profesionales del derecho consultados afirmaron que la justicia se está aplicando con doble rasero, porque en otros juicios donde los conductores han causado muertes en accidentes viales estando ebrios, han sido acusados, juzgados y condenados bajo la figura de homicidio a título de dolo eventual y no como homicidio imprudente.

Esta es la camioneta conducida a exceso de velocidad y ebrio por Uriel Manuel Escobar Corea. LA PRENSA/ Redes sociales
Esta es la camioneta conducida a exceso de velocidad por el exjudicial de La Paz Centro, Uriel Manuel Escobar Corea. LA PRENSA/ Redes sociales

Las penas por homicidio a título de dolo eventual van de 10 a 15 años de prisión; y por homicidio imprudente, donde no media el consumo de bebidas alcohólicas, van de uno a cuatro años de prisión, según el Código Penal.

Calificación legal y debate contradicitorio

Igualmente los letrados consultados señalaron que existe contradicción entre la calificación legal de los hechos dada por el juez, porque se contradice con las penas solicitadas por la fiscal auxiliar de León, María Luisa Chamorro García.

Esto porque el juez calificó los hechos como homicidio imprudente, donde la pena a imponer no excede de cuatro años de prisión.

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Pero la fiscal auxiliar solicitó ocho años de cárcel por cada fallecido, es decir la pena máxima por el ilícito de homicidio imprudente bajo los efectos de bebidas alcohólicas que sanciona el Código Penal con prisión de cuatro a ocho años.

En la audiencia del debate de la pena, el abogado defensor pidió un año de prisión para su representado, porque el juez calificó los hechos como homicidio imprudente, además de pedir la suspensión de ejecución de la sentencia para su representado.

Sucesos homicidio Juez Poneloya archivo

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