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La nueva Constitución sandinista, impuesta por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, subordina en al menos 12 artículos los derechos de la ciudadanía a los denominados «principios fundamentales», los cuales han sido tergiversados en favor del Gobierno, advirtieron especialistas consultados por LA PRENSA.
Los principios fundamentales se refieren a los valores y derechos esenciales que deberían guiar la estructura y funcionamiento del Estado. Tradicionalmente, estos principios están diseñados para garantizar una convivencia democrática y el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en la nueva Constitución, el régimen elimina elementos clave como la justicia y la dignidad, lo que constituye un retroceso histórico para la democracia y los derechos humanos en Nicaragua.
“En esta nueva Constitución, los derechos están subordinados a los denominados ‘principios fundamentales’, que incluyen conceptos como la paz, la seguridad y el bienestar, definidos de forma ambigua por el régimen. Esto implica que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ser restringidos según la interpretación de dichos principios”, señaló un abogado que pidió el anonimato por temor a represalias.
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El problema no son los principios, sino su carga ideológica
Derechos como la libertad de expresión, la libertad de organización y la manifestación pública ahora están condicionados al respeto de estos «principios fundamentales». Según el especialista, esta disposición otorga al régimen amplia discrecionalidad para limitar derechos bajo el pretexto de proteger la paz o la seguridad.
“La dictadura está desmantelando los pilares históricos de la Constitución, como la justicia, la libertad y la dignidad humana. En su lugar, están imponiendo principios ajenos a nuestra tradición constitucional”, afirmó otro especialista.
Además, la nueva Carta Magna incorpora “valores cristianos, solidarios y socialistas”, así como la búsqueda de “un nuevo orden multipolar”. El artículo 1 también resalta entre los principios fundamentales la independencia, soberanía y autodeterminación nacional, junto con la “seguridad y la paz” como derechos irrenunciables del pueblo. Este artículo otorga al régimen la facultad de considerar como traidores a la patria a quienes atenten contra estos derechos, permitiendo incluso la pérdida de la nacionalidad a críticos y opositores.
“En esencia, los derechos están ahora condicionados al respeto de la seguridad y la paz, criterios que el régimen aplica de manera discrecional”, explicó el abogado consultado.
Estos son los derechos subordinados a los principios fundamentales:
Discrecionalidad para suspender derechos políticos
El artículo 43 de la nueva Constitución reconoce como ciudadanos a los nicaragüenses mayores de 16 años que gocen de derechos políticos. Sin embargo, estos se pueden suspender por sentencias judiciales o por la violación de los principios fundamentales.
“Esto le da al régimen discrecionalidad absoluta para decidir qué derechos se pueden ejercer y en qué condiciones”, afirmó un especialista.
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Derecho a organizarse limitado por los principios fundamentales
El artículo 49 establece que las organizaciones sociales deben integrar en su naturaleza los principios fundamentales. Asimismo, el artículo 53 obliga a los partidos políticos a incluir estos principios en sus estatutos.
El artículo 5 de la Constitución vigente aseguraba el pluralismo político como garantía para la libre organización y participación de todos los partidos políticos en procesos electorales y en asuntos económicos, políticos y sociales del país. No obstante, en la nueva Constitución sandinista, se elimina el pluralismo político, remplazándolo por un ambiguo “pluralismo cultural y social”.
“Esto implica que todas las organizaciones y partidos deberán adoptar la ideología del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)”, advirtieron los especialistas. Además, el artículo 52 condiciona el derecho de reunión, concentración, manifestación y movilización pública al cumplimiento de los principios fundamentales.
“El pluralismo político, esencial para una democracia, ha sido sustituido por conceptos ambiguos que no garantizan la diversidad ideológica ni el derecho a la oposición”, enfatizó un experto.
De la misma manera, el artículo 69 restringe la libertad de religión, ya que establece que «todas las personas tienen derecho individual o colectivo a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, con respeto a los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución Política».
Restricción de la libertad de información
Los artículos 60 y 66 de la nueva Constitución reconocen el derecho a la información veraz y a la difusión de ideas, siempre que no se atente contra los principios fundamentales.
Aunque esto ya estaba contemplado en la Constitución vigente, los especialistas alertan que el problema radica en la interpretación discrecional del régimen sobre estos principios.

Lealtad obligatoria de los funcionarios públicos
El artículo 118 establece que todos los funcionarios públicos, sean electos o designados, deberán cumplir y defender los principios fundamentales. De lo contrario, el régimen podrá retirarlos de sus cargos.
Esto incluye a los alcaldes, ya que el artículo 179 faculta al régimen para destituirlos si contradicen estos principios. Además, el artículo 134 prohíbe como candidatos a «copresidentes» a quienes violen los principios fundamentales, y el Consejo Supremo Electoral supervisará esta disposición, según lo establecido en el artículo 162.