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Como lo anunció al inicio de la semana el presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Gustavo Porras, la aprobación de la reforma constitucional en segunda legislatura se está realizando de manera gradual, con uno o dos artículos cada día.
El mismo Porras dijo que con este ritmo tardarán todo el mes de enero para aprobar los 15 artículos totales, que reforman más de 150 artículos de la Constitución Política que está actualmente vigente.
El primer día de la aprobación, el pasado martes 14 de enero, se aprobaron los primeros dos artículos, referidos al Preámbulo y a los Principios Fundamentales.
Preámbulo y Principios Fundamentales
El artículo primero, sobre el Preámbulo, menciona una larga lista de antepasados indígenas, próceres históricos y personajes sandinistas.
El artículo Segundo, sobre los Principios Fundamentales, reforma cinco artículos que establecen lo siguiente:
«La independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional… reside en el pueblo» a través de la democracia directa (artículo 1 reformado).
«El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de instituciones y de sus representantes elegidos por medio de sufragio universal, directo y secreto» (artículo 2 reformado).
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También establece que «el Estado nicaragüense se fundamenta en valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias» (artículo 3 reformado).
Igualmente se destaca el protagonismo de la familia, las mujeres y la juventud nicaragüense (artículos 4 y 5 reformados).

También recoge el reconocimiento de los pueblos originarios, el modelo de participación directa, el pluralismo cultural y social; las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar, mixta; la libertad de culto, fe y prácticas religiosas.
Incluyen en esta enmienda la lucha por el nuevo orden multipolar en el mundo.
Artículo tercero
El miércoles 15 de enero se aprobaron dos artículos más: el tercero y el cuarto.
El artículo tercero reforma nueve artículos, en los que queda establecido que la República de Nicaragua es un «Estado Revolucionario, libre, soberano e independiente» (artículo 6 reformado).
«El poder revolucionario lo ejerce el pueblo» (artículo 7 reformado).
«El poder revolucionario lo ejerce el pueblo a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y control de la Administración pública y fiscalización de los entes autónomos» (artículo 8 reformado). Es decir que degrada los poderes del Estado a «órganos» y los subordina a la Presidencia.
El Estado reconoce la existencia de los originarios y afrodescendientes (artículo 9 reformado).
El establecimiento de los límites geográficos del territorio nacional (artículo 10 reformado).
«El español es el idioma oficial» (artículo 11 reformado).
La ciudad de León reconocida como ciudad revolucionaria y Managua capital de la república (artículo 12 reformado).
Los símbolos patrios que incluyen la bandera partidaria del FSLN (artículo 13 reformado), convirtiendo así la bandera roja y negra de los sandinistas en un símbolo oficial del Estado.
El Estado laico y la libertad de culto (artículo 14 reformado).

Artículo cuarto
El artículo cuarto reforma cuatro artículos sobre la nacionalidad nicaragüense.
«Los nicaragüenses son nacidos o nacionalizados» (artículo 15 reformado).
«Los extranjeros pueden ser nacionalizados» (artículo 16 reformado).
«Los traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense» (artículo 17 reformado).
«La calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad» (artículo 18 reformado).
Artículo quinto
El jueves 16 de enero fue aprobada la reforma al artículo quinto, que reforma más de 50 artículos.
La enmienda establece los derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense:
El derecho a la vida, a la paz, a la seguridad, a la libertad individual, a la personalidad jurídica, a la vida privada y en familia, al respeto y a la honra de la reputación, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni confesarse culpable.
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Estas reformas establecen la igualdad absoluta entre hombres y mujeres, el precepto de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás; nadie puede ser sometido a detención arbitraria, entre otros derechos.
Consigna que los nicaragüenses tienen derecho a elegir y ser electo y optar a cargos públicos.
Se reconoce el derecho a la reunión, concentración, manifestación y movilidad pública.
Los ciudadanos nicaragüenses tienen derechos de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar en políticas y optar a cargos públicos.
La reforma obliga a los partidos políticos asumir en sus estatus los principios fundamentales de la Constitución reformada.
El Estado de Nicaragua asume el texto íntegro de la «Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad».
El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del Pueblo. La Ley regulará esta materia.
La ley de reforma constitucional —aprobada en primera legislatura el 22 de noviembre pasado—, tiene 15 artículos que enmiendan, adicionan y derogan más de 150 artículos de la Carta Magna original. El oficialismo la cataloga como «reforma parcial» a la Constitución, sin embargo, por la profundidad de los cambios que se hacen es considerada por los críticos una «reforma total», entre esto, el establecimiento de una copresidenta, que asegura la sucesión al poder de la esposa del dictador, Rosario Murillo.