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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a un ciudadano nicaragüense que trató de violar a Brandy, la perra de una chica de la que tan solo unos minutos antes había intentado abusar después de haber estado bebiendo juntos en una casa en Terrassa.
En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima el recurso del hombre y confirma la sentencia dictada por un Juzgado de Terrassa, que le condenó como autor de un delito de abuso sexual y como autor de un delito de maltrato animal a tres meses y un día de cárcel y a 18 meses de multa.
El tribunal también le condenó a pagar en concepto de responsabilidad civil a la chica 3,000 euros por los daños morales ocasionados.
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El nicaragüense intentó abusar primero a la mujer
Los magistrados consideraron probado que el condenado, de 36 años, se encontraba el 24 de junio de 2019 en compañía de un tercero y de una chica en la vivienda de esta última en un calle de Terrassa. «En un momento dado», la chica «se tumbó en uno de los sofás, quedando dormida».
Eso, según el fallo, «fue aprovechado por el acusado que, con ánimo libidinoso, tras bajarse los pantalones y sacarse su miembro viril, se inclinó encima de la citada, rozándola con dicho miembro, lo que provocó» que la chica «despertara, zafándose, inmediatamente del acusado».
«A continuación», el condenado «se introdujo en el baño de la vivienda, junto con la perra Brandy, de raza bóxer, propiedad» de la chica «donde, con similar ánimo libidinoso, intentó penetrar al referido animal, siendo interrumpido en dicho acto sexual por los reiterados golpes» que su dueña «propinó a la puerta del baño al haber visto dicho acto sexual por la ventana exterior» del baño.
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«Como consecuencia de dicha acción, la perra Brandy» presentó diferentes lesiones además de «muestras de miedo y temblores», recoge el fallo de instancia.
Acusada solo pedía pagar 300 euros como multa
En su recurso, el condenado sostenía que se había podido lesionar el derecho a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil acorde con el daño moral sufrido. Al no existir, según apuntaba, la cuantía debía ser nula o, en todo caso, no superar los 300 euros.
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Con todo, el Supremo desestimó el recurso del hombre y confirma de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que dio validez a su vez al fallo dictado por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Terrassa.