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Llegó 2025, empieza un nuevo año laboral y los días feriados nos permiten saber cuando habrá una pausa en el trabajo. Este año la mayoría de los feriados nacionales de Nicaragua caerán en días laborales. De los diez feriados nacionales solamente uno caerá en domingo y otro en sábado, por lo que los trabajadores ―especialmente los que se encuentran en el sector formal― podrán disfrutar de sus días feriados durante la semana laboral, a diferencia de 2024, cuando dos feriados nacionales cayeron en domingo y tal como establece la ley, los repusieron con el lunes siguiente.
Este año, el 14 de septiembre, día en que celebra el aniversario de la Batalla de San Jacinto, caerá en domingo. No obstante, deberá reponerse según lo establece el artículo 68 de la Ley 185, Código del Trabajo, que señala que “si un feriado coincide con el séptimo día (descanso semanal), este será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo”.
Feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario
1. Miércoles 1 de enero, Año Nuevo
2. Jueves 17 de abril, Jueves Santo
3. Viernes 18 de abril, Viernes Santo
4. Jueves 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores
5. Viernes 30 de mayo, Día de las Madres (incluido desde 2022)
6. Sábado 19 de julio, aniversario de la revolución sandinista
7. Domingo 14 de septiembre, aniversario de la Batalla de San Jacinto
8. Lunes 15 de septiembre, aniversario de la Independencia de Centroamérica
9. Lunes 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción de María
10. Jueves 25 de diciembre, Navidad
Trabajar en días de descanso obligatorio
Aunque los feriados nacionales son obligatorios con derecho a descanso y salario, según el artículo 69 del Código del Trabajo, se permite trabajar en ciertos casos, como en farmacias, servicios esenciales, recreación, reparaciones impostergables por fuerza mayor, atención a fenómenos climáticos, servicios de alimentación y otras necesidades básicas.
Sin embargo, el artículo 70 del Código del Trabajo establece que en los casos en que el trabajador labore durante un feriado nacional o día de descanso obligatorio, el descanso podrá sustituirse por otro día de descanso dentro de la misma semana o por dos medios días en semanas consecutivas.
Además, el trabajo realizado en días feriados nacionales debe pagarse como día extraordinario de trabajo, lo que significa que el empleador está obligado a remunerar ese día con un 100 por ciento adicional sobre el salario correspondiente. Tanto los trabajadores como los empleadores deben ponerse de acuerdo sobre el número de empleados que trabajarán en esos días y las condiciones específicas en que lo harán.
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Los descansos por fiestas municipales
En cuanto a los feriados municipales, en la ciudad de Managua se reconocen como días de asueto el 1 y 10 de agosto. En el resto del país, se otorga el día principal de la festividad más importante de la localidad, de acuerdo con las costumbres.
Además, según el Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo puede declarar otros días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.
Nicaragua: menos feriados en el istmo pero más vacaciones
Nicaragua con sus diez días feriados por año, queda en la cola de la región, ya que las leyes laborales de Panamá, Guatemala y El Salvador contemplan doce días feriados por año (en el caso de El Salvador tres no obligatorios). Mientras tanto, en Honduras y Costa Rica tienen once días feriados por año, de los cuales tres no son obligatorios en Costa Rica.
Aunque entre los países de Centroamérica a nivel regional Nicaragua es el país con menos días feriados, eso se compensa con las vacaciones, ya que junto a Panamá, son los únicos dos países de la región que otorgan treinta días de vacaciones durante el año laboral.
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El artículo 76 del Código del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a quince días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. Es decir, que por cada año de labor continua con el mismo empleador, los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas. Esto aplica tanto a trabajadores del sector privado como del público.
Los treinta días de vacaciones establecidos por la legislación nicaragüense superan ampliamente la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sugiere un mínimo de 18 días anuales.
Además, por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, o debido a la naturaleza del trabajo (como labores agrícolas estacionales), las vacaciones pueden programarse en una fecha diferente a la que corresponda según el tiempo trabajado.

Sector público retorna el 7 de enero
El 13 de diciembre, el Ministerio del Trabajo informó que los trabajadores del Estado gozarían de quince días de vacaciones entre el 20 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025.
Además, generalmente los trabajadores al servicio del Estado, disfrutan de vacaciones con goce de salario desde el sábado de Ramos hasta el domingo de Pascuas; y del 24 de diciembre al 1 de enero. Estos días junto a los otros 16 que distribuyen a lo largo del año, completan los treinta días de vacaciones que establece el Código del Trabajo.