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El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, recibe iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, enviada por el dictador Daniel Ortega. Foto de la Asamblea Nacional

Reforma no es parcial: establece un nuevo modelo de Estado

La dictadura presentó la iniciativa como reformas parciales, pero especialistas señalan que se trata de una reforma total para "legalmente" concentrar el poder en Ortega y Murillo

La dictadura Ortega-Murillo anunció a la ciudadanía la reforma de más de 100 artículos de la Constitución Política de Nicaragua, como una “reforma parcial”. Sin embargo, especialistas consultados por LA PRENSA consideran que se trata, en realidad, de una nueva Constitución Política, la fundación de un nuevo orden constitucional y la instauración de un “nuevo Estado” diseñado para servir a los intereses de la familia Ortega-Murillo y concentrar el poder.

En la propuesta de reforma enviada a la Asamblea Nacional, el régimen Ortega-Murillo define al Estado como “revolucionario”, incorpora la figura de “copresidentes” para dirigir la Presidencia y establece que esta última tendrá bajo su control a los demás poderes del Estado, ahora degradados a simples “órganos”. Además, se oficializa como bandera nacional, junto al emblema azul y blanco, la bandera rojinegra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).

“Lo que hacen los Ortega-Murillo no tiene precedentes. Han llevado la dictadura a niveles que hacen parecer a la de Somoza una caricatura en comparación. Es falso y demagógico afirmar que esto busca garantizar los derechos del pueblo. Nicaragua se ha convertido en una gran cárcel, donde ellos son los carceleros”, señaló el analista político José Dávila.

El “Estado revolucionario” que se señala en el artículo 6 de la reforma, sustituye al Estado independiente, libre soberano, unitario e indivisible, constituido como democrático y social de derecho consagrado en la Constitución actual.

Concentración de poder

La reforma constitucional crea la figura de la “Presidencia”, en sustitución del poder ejecutivo, con funciones que incluyen la coordinación de los demás “órganos”. Según el artículo 8 de la nueva Constitución, “el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República, que dirige el gobierno y coordina los órganos legislativo, judicial, electoral y de control de la administración pública, fiscalización y entes descentralizados”.

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Con este cambio, el régimen elimina la división de poderes, subordinándolos a la Presidencia. En un Estado democrático, los poderes del Estado (legislativo, judicial y electoral) incluyen órganos e instancias que les permiten cumplir sus funciones, como los ministerios bajo el poder ejecutivo. Sin embargo, con esta reforma, se elimina el rango de Poder para los otros tres, quedando sólo “la Presidencia”.

“La reforma transforma los poderes en órganos subordinados. Por ejemplo, ya no se habla de poder judicial o legislativo, sino de ‘órgano judicial’ y ‘órgano legislativo’. Esto consolida un poder único del cual dependen todos los demás órganos, centralizando todo en el partido y la familia Ortega-Murillo”, explicó un abogado que prefirió el anonimato.

Constitución a su medida

“Ahora Ortega dirá que actúa conforme la Constitución. Hasta el día de hoy es algo que él no puede decir, todas sus actuaciones están en contra de la ley, en contra del Estado de Derecho. Durante todo este tiempo lo que hemos visto es que Ortega violenta la ley, siempre actúa en contra, no al margen de la ley, sino frontalmente en contra de la ley. Después ha venido a legalizar, entre comillas, esa agravante. Así lo hizo en el 2014, cuando primero se reeligió inconstitucionalmente en 2011 y después hizo una reforma constitucional”, agregó el jurista.

“Con estas reformas, Ortega puede argumentar que actúa conforme a su nueva Constitución, lo que complica las denuncias internacionales. Estamos ante la creación de un Estado con poder único, donde no hay distribución sino concentración del poder,” consideró un especialista.

“No es lo mismo que hoy nosotros podamos levantar la bandera y denunciar que cada actuación del régimen infringe, violenta el ordenamiento jurídico medio democrático que teníamos, a que Ortega ahora cuente con una Constitución en donde se está conformando un nuevo Estado con un poder único y está llevando a todas las instancias a una subordinación a este poder, de tal forma que no hay distribución del poder, sino que hay concentración de poder”, agregó.

Fin del pluralismo político

La reforma también elimina el pluralismo político, limitándose a reconocer el pluralismo cultural y social para garantizar la organización y participación en procesos electorales, ahora controlados por el régimen.

“Estamos pasando de una dictadura a una monarquía absoluta, autoritaria, vertical y antidemocrática. Esto es invivible en pleno siglo XXI. En la región, no hay precedentes actuales de una transición tan extrema hacia un régimen autocrático como el de Ortega-Murillo”, afirmó el politólogo José Irán Moreno.

Violación del procedimiento constitucional

Con la reforma, la dictadura pasa por encima del artículo 193 de la Constitución Política vigente, que establece que con la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional fijará un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente y que la Asamblea Nacional conservará su mandato hasta la instalación de la nueva Constituyente.

“El régimen está haciendo una nueva Constitución a través de un procedimiento inconstitucional, que es la reforma parcial. Este tipo de reforma requiere una Asamblea Nacional Constituyente y no el procedimiento que están implementando”, dijo un especialista en derecho constitucional consultado bajo condición de anonimato.

Tres brazos para controlar a la ciudadanía

El nuevo “Estado revolucionario” contará con tres instancias principales para vigilar y controlar a la ciudadanía: Ministerio del Interior, Ejército y Policía. El artículo 132 establece que la Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía y del Ministerio del Interior.

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El artículo 94 permite a la Presidencia ordenar la intervención del Ejército en apoyo a la Policía “cuando la estabilidad de la República lo requiera”. Esto contrasta con la Constitución vigente, que limita dicha intervención a casos excepcionales aprobados en Consejo de Ministros.

No hay mecanismos de participación ciudadana

Asimismo, las reformas eliminan mecanismos de participación democrática como el referéndum y el plebiscito. En el artículo 2 de la Constitución vigente se reconocen métodos como presupuestos participativos, iniciativas ciudadanas y asambleas territoriales. No obstante, la reforma omite estas herramientas, consolidando un sistema autoritario.

El especialista señaló además que, al declarar la bandera del FSLN como símbolo patrio, el régimen “está asaltando al Estado” y reforzando la hegemonía partidaria.

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