Los migrantes nicaragüenses interesados en introducir sus solicitudes de asilo en Estados Unidos deben confirmar que el abogado u organización que ofrezca el servicio para llevar su caso esté legalmente aprobado y que aparezca en la lista autorizada por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP) del Departamento de Justicia (DOJ), como establece el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés).
Uscis recomienda que el representante legal autorizado debe ser elegible para ejercer la abogacía en los Estados Unidos, o que sea miembro en regla del colegio de abogados de un estado o territorio de los EE. UU. y que no esté inhabilitado ni restringido de otra manera en el ejercicio de la abogacía.
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Para ello, Uscis brinda en su sitio web las herramientas para encontrar un representante legal autorizado por medio de la lista publicada de la Asociación Estadounidense de Abogados.
Debe entrar al sitio https://www.americanbar.org/groups/legal_services/flh-home/ y posterior bajar hasta la sección Using a Lawyer y darle click en explore y seleccionar el estado en el que busca su representante.

Asimismo, el Departamento de Justicia también proporciona una lista de abogados que brindan servicios de inmigración de forma gratuita o por un bajo costo. A su vez, presenta una lista de representantes acreditados y organizaciones reconocidas.
Es importante que se revise si la persona está acreditada, ya que el representante legal autorizado de la persona migrante debe presentar el Formulario G-28, Notificación de entrada de comparecencia como abogado o representante acreditado, junto con la solicitud, petición o apelación relacionada que presente.
La importancia de los abogados colegiados
Harold Rocha, fundador y presidente de Nicaraguan American Legal Defense and Education Fund (Naldef), aseguró que sin lugar a dudas la seguridad jurídica del estatus migratorio es «la principal preocupación» para todos los migrantes.
«Para quienes llegaron con parole humanitario o ingresaron por otras vías, la posibilidad de solicitar asilo político puede ser una opción. No obstante, cada persona debe valorar cuidadosamente si en realidad puede sustentar con pruebas persecución en Nicaragua», explicó Rocha.
A su vez recomendó que siempre es importante consultar con un especialista para tomar una decisión informada. «Lo ideal es hacerlo con abogados colegiados en los Estados Unidos, cuyos largos años de formación y experiencia les permiten hacer un análisis más completo de las circunstancias de sus clientes y por ende dar una asesoría más completa. Existen gestores no colegiados que proveen ciertos servicios, aunque no todos están debidamente autorizados», apuntó Rocha.

En ese sentido insistió en que «todo nicaragüense que solicite este tipo de servicios debe preguntar y verificar si el gestor cuenta con las credenciales necesarias para representar ante las autoridades migratorias».
En caso contrario, Rocha alertó que en EE. UU. «proveer cualquier servicio de naturaleza jurídica sin autorización es no sólo una falta grave que los colegios de abogados y agencias de defensa de los consumidores sancionan, sino que es también delito. Sucede también en el área tributaria».
Representante debe trabajar dentro de una organización
Muriel Sáenz, quien es una representante acreditada de migración en Estados Unidos y trabaja para la organización Nicaragüenses en el Mundo Texas, Inc, explicó a LA PRENSA que cuando una organización y su persona representante se registran, la persona que será acreditada debe «pasar un examen por medio de una aplicación extensiva en la cual uno demuestra a la Corte y a Migración que sabe cómo hacer y conducir los casos».
También, agregó Sáenz, la persona a acreditar por un sistema donde es investigada «para asegurarse que uno no tiene antecedentes penales».
«Una vez que se recibe la aprobación de OLAP, el cual es un programa del Departamento Nacional de Seguridad (DHS), a uno le dan un numero de registro y uno solo puede trabajar para una organización sin fines de lucro. O sea, uno no puede ser registrado si uno no trabaja para una organización».

Sáenz explicó que desde su experiencia después de haber recibido su número de registro «pude ejercer al igual que un abogado de migración, aunque no soy abogado, y estrictamente solo puedo hacer cosas de migración. Mis casos, todos, tienen que ser casos verdaderos, y tengo que obedecer todas las leyes de migración. Migración está bajo leyes federales, lo cual significa que puedo ayudar a casos en todo el país. La corte que yo tengo asignada es la de San Antonio, Texas, pero en realidad son muy pocos los casos que tengo en San Antonio».
La representante legal coincidió con Rocha al destacar que en Estados Unidos es «ilegal dar asesoría legal a cualquier persona si uno no tiene el debido permiso para hacerlo. Los abogados, por ejemplo, deben de pasar su barra y licenciarse para practicar. Yo, como no soy abogado, debo de someterme a un sistema que me educa y logro demostrar que sé lo que estoy haciendo, y es así como logro esta acreditación».
Sáenz señaló que otro punto importante es que «todos mis casos solo los puedo llevar si son por medio de la organización, yo no puedo hacer nada independiente».