En Nicaragua, las personas con discapacidad cuentan con la Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su reglamento, que tiene como objetivo brindar igualdad de derechos. En esta entrega de LA PRENSA te contamos cuáles son algunos de estos derechos, la obligación del Estado de Nicaragua y qué hacer en caso de violación a estas normativas.
Según la OMS, las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Según el Informe Mundial sobre la discapacidad, alrededor del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes.
Los datos más recientes disponibles en el Mapa Salud del Ministerio de Salud (Minsa) señalan que en Nicaragua 194,495 personas tienen discapacidad. De estos, 81,277 tienen discapacidad físico motora y 43,472 discapacidad intelectual.

Además, 23,575 personas tienen discapacidad visual y 15,895 tienen dos o más discapacidades.
En Nicaragua estas personas pueden acceder a una certificación para facilitar los trámites para la obtención de pensiones, acceso al empleo, a programas de desarrollo, tarifas más bajas, entre otros.
El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar la limitación física, sensorial, mental e intelectual de las personas con discapacidad y otorgarles gratuitamente el correspondiente certificado y el carnet que los acredite como tales.
El Estado está obligado a proteger derechos
La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el 13 de abril de 2011 la Ley de los derechos de las personas con discapacidad para promover y proteger el pleno goce de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta ley se aplica en las instituciones del sector público y en el sector privado.
La ley establece que es obligación del Estado asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, con la plena y activa participación de las empresas privadas, estructuras sociales, las comunidades, familias, las personas con discapacidad y sus organizaciones.
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“El Estado debe crear las condiciones para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, a ser protegidos contra la discriminación, explotación, la violencia social, especialmente la violencia intrafamiliar y sexual, y el abuso, la tortura, abandono, a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, e intervenir y anteponer el derecho humano vulnerado por encima de cualquier circunstancia”, señala el artículo 25 de la ley.
Accesibilidad a lugares públicos y privados
Según la ley, el Estado, a través de sus ministerios, entes autónomos descentralizados y las alcaldías garantizarán que todas las nuevas edificaciones públicas y privadas para el uso público cumplan con las especificaciones para que las personas con discapacidad accedan.
Además, el artículo 10 de la ley, establece que las instituciones públicas y privadas están obligadas a asegurar que la información y servicios brindados al público, sean presentados en formatos accesible , priorizando la información concerniente sobre estados de emergencias.
Derechos en el uso del transporte para personas con discapacidad
El artículo 13 establece que el Ministerio de Transporte e Infraestructura y las Alcaldías Municipales, según su competencia, deben impulsar las medidas tendientes a crear condiciones de acceso a los medios de transporte terrestre, aéreo y acuático de las personas con discapacidad, debiendo estar señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad.
Además, se establecen descuentos del cincuenta por ciento en tarifas diferenciadas en los precios de los servicios de transporte público urbano que no cuenten con subsidios ya otorgados por el Estado o regulaciones de tarifas especiales. Es decir, que no aplica en el transporte Urbano colectivo de Managua, que ya es subsidiado por el Estado.

“Un descuento no menor del treinta por ciento sobre el valor de los pasajes de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Los descuentos en los pasajes de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional a favor de las personas con discapacidad deberán ser asumidas por el sector privado en el mareo de la política de responsabilidad social empresarial. Para gozar de estos beneficios, las personas con discapacidad deben identificarse con el carnet correspondiente emitido por el Ministerio de Salud”, señala el artículo 14.
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También la ley señala que los conductores de buses y ayudantes, conductores de taxis y otros medios de transporte que brinden los servicios a las personas con discapacidad deben darles un trato digno y humano, ayudándoles al momento de abordar y salir de las unidades de transporte.
Derechos políticos y laborales de las personas con discapacidad
La ley establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y seguridad, a la privacidad, a la participación en la vida política y pública, derecho a ejercer el voto, a la expresión, a contraer matrimonio, formar un hogar, decidir sobre su fertilidad, entre otros.
”Las personas con discapacidad tienen derecho a un proceso judicial sin discriminación y con todas las garantías establecidas en la Constitución Política de la República y las leyes, y se utilicen formas y lenguajes de comunicación acordes a los tipos de discapacidad. Para tal efecto la persona con discapacidad tiene derecho a proponer su intérprete ante el juez de la causa cuando sea el caso”, señala el artículo 33.
El Estado a través del Ministerio del Trabajo está obligado a garantizar que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a que gocen de sus derechos laborales.

Por otro lado, el artículo 34 señala que el Ministerio del Trabajo además de cumplir lo establecido en las leyes, deberá hacer que los empleadores realicen ajustes razonables, adaptando el entorno y las condiciones laborales con base en las necesidades de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos laborales y verificar que las promociones y ascensos laborales se den en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la capacidad y el desempeño dentro de la empresa, sin considerar los motivos relacionados con la discapacidad.
“Bajo ninguna circunstancia se podrá discriminar a las personas con discapacidad, para optar a un puesto en el Servicio Civil, debiendo evaluarse únicamente la capacidad del o la concursante al puesto para el desempeño del mismo”, señala el artículo 34.
Educación y salud
Las personas con discapacidad se escolarizan en el sistema de educación general. Sin embargo, en el caso de discapacidad severa, pueden acceder a escuelas de educación especial.
También la ley establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud.

“Las unidades de atención de salud pública y privada que se encarguen de atender partos de las mujeres con discapacidad que presenten riesgos, deberán de dar aviso inmediato a familiares cercanos y al Ministerio de Salud, para su debido seguimiento y prevención”, refiere el artículo 50.
¿Qué hacer en caso de violación a estos derechos?
La ley no es clara en cuanto al procedimiento de denuncia y el reglamento de la misma tampoco especifica las vías de acceso a la justicia.
La ley señala que la denuncia por las infracciones a la presente Ley podrá ser presentada por el afectado, su representante legal, tutor, guardador, o por una organización legalmente constituida cuyo objeto sea la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
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“Toda causa civil que pretenda el restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad, deberá instruirse y resolverse por la vía sumaria establecida en el Código de Procesamiento Civil de la República de Nicaragua”, refiere el artículo 87 de la ley.
En tanto, el reglamento establece que hay tres niveles de infracciones: leves, graves y muy graves. Además, que las multas aplicadas contra los infractores deberán ser pagadas a la Secretaria de Promoción y Articulación de aplicación de la ley.
No obstante, las personas con discapacidad pueden acudir al Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Policía y el Ministerio Público.