El dictador Daniel Ortega ordenó a la Asamblea Nacional reformar la Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados (Ley 735), para destinar el dinero y otros valores similares incautados a “cubrir necesidades presupuestarias”.
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Actualmente, el destino del dinero incautado queda en manos de la “Unidad administradora de bienes incautados, decomisados y abandonados provenientes de delitos de bienes o activos o del crimen organizado” (Unidad), pero la reforma le quitará la “administración provisional exclusiva”.
Artículos reformados
La reforma hace cambios en los artículos 48, 56 y 58 de la Ley 735, en los cuales se precisa el destino del dinero, vehículos, productos y armas incautadas.
El artículo 48 establece actualmente que el “dinero, títulos valores, certificados de crédito e instrumento monetario, o cualquier otro medio o efecto de esa naturaleza que sean incautados, retenidos, secuestrados u ocupados, deberán ser entregados o depositados dentro de las veinticuatro horas a la Unidad, la que mantendrá una cuenta en un banco del Sistema Financiero nacional”.
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La reforma establece que deben ser “entregados o depositados dentro de las 24 horas, en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua, que para este propósito determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
La reforma al artículo 56, sobre “Distribución provisional de bienes muebles”, le quita a la Unidad la “administración provisional exclusiva” de dinero, valores y bienes de otra naturaleza.
“Necesidades presupuestarias”
Y la reforma al artículo 58 establece que “los bienes en dinero, títulos valores, certificados de créditos e instrumentos monetarios, o cualquier otro medio o efecto de esa naturaleza, y el dinero procedente de la venta de bienes en subasta, serán destinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cubrir necesidades presupuestarias, previa autorización de la Presidencia de la República”.
El artículo 58 actualmente establece que “el dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en subasta será distribuido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República para ser usado única y exclusivamente en programas, proyectos y fines de prevención, investigación y persecución de los delitos a que se refiere esta Ley, así como en programas de rehabilitación, reinserción social, elaboración de políticas públicas, coordinación interinstitucional y protección de personas, relacionados con el enfrentamiento del crimen organizado y sus consecuencias, igual que para los gastos administrativos de la Unidad, distribuyéndolos anualmente conforme las necesidades operativas que le presenten las siguientes instituciones:
a) Policía Nacional;
b) Ministerio Público;
c) Ministerio de Educación;
d) Ministerio de Salud;
e) Corte Suprema de Justicia;
f) Sistema Penitenciario Nacional;
g) Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; y
h) Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados.”