Informes de organizaciones internacionales de derechos humanos han señalado que en Nicaragua se han cometido y se siguen cometiendo delitos de lesa humanidad. Asimismo, han indicado que se debe analizar la «transnacionalidad» de las violaciones a los derechos humanos en este país.
Alexandro Álvarez, agregado exintegrante del Grupo de expertos en derechos humanos sobre Nicaragua, y el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (Meseni), indicó que en el caso de los delitos de lesa humanidad hay un catálogo que está en el artículo 7 de los Estatutos de Roma y que en el caso de la transnacionalidad «ni les quita ni les pone».
«La transnacionalidad ni le quita la categoría ni se la pone. Si una conducta no es crimen de lesa humanidad, no se convierte en crimen de lesa humanidad porque sea transnacional. Para la determinación de que una acción represiva sea un crimen de lesa humanidad, la transnacionalidad o no de la conducta no es determinante en decidir si se trata o no de un crimen de lesa humanidad», explicó.
Sin embargo, indicó que cuando se comete un delito de lesa humanidad y estos superan las fronteras le da competencia a las cortes internacionales.
«Lo que sí es importante es esto. Es que cuando se comenten crímenes de lesa humanidad y esos superan la frontera del país, jurídicamente hablando, las competencias de las cortes, valga la redundancia, competentes, se amplía por razones evidentes. Es interesante porque como Nicaragua no ha suscrito el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional no es competente para conocer situaciones sobre Nicaragua, pero si el crimen de lesa humanidad se cometió en Costa Rica o en Estados Unidos, entonces como Costa Rica sí suscribió el estatuto de Roma siendo transnacional, es competente la Corte Internacional y en eso sí la transnacionalidad de la conducta es importante porque permitiría iniciar un proceso ante la Corte Penal Internacional» afirmó.
Apatridia a la luz del día
En el caso de los más de 300 nicaragüenses a lo que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo les quitó nacionalidad, Álvarez comentó que es una situación «clarísima de apatridia».
«Eso es una violación de la convención contra la apatridia y es un incumplimiento de obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua y podría ser llevado ante la Corte Internacional de Justicia, no la Corte Internacional Penal, pero sí la Corte Internacional de Justicia y no por responsabilidad penal, sino por responsabilidad internacional del Estado que es llevado ante la Corte Internacional de Justicia por apatridia», aseguró.
Indicó que quienes pueden hacer esto son otros Estados, que pueden decir que un Estado incumplió con la convención contra la apatridia y otras obligaciones, como la convención contra la tortura.
Aclaró que esto es diferente de la Corte Penal Internacional que investiga y procesa responsabilidades personales de agentes estatales, a quien persigue es a personas, mientras la Corte Internacional determina responsabilidad internacional eventual de los Estados.
Sobre por qué los Estados no han iniciado estos procesos comentó que «los Estados tienen a ser bien conservadores en esta materia. La política exterior de los Estados no es ir señalando con el dedo a otros Estados, son mucho más prudentes en eso».
Pero recordó que sobre la apatridia el caso es autoevidente, «no necesita pruebas, se hizo a la luz del día», no hay demasiada evidencia qué aportar. «Un caso por la situación de apatridia es muy claro».
Estado del caso desde Argentina
Paula Bertol, exrepresentante permanente de Argentina ante la Organización de Estados Americanos, indicó que el caso o actuaciones por crímenes de lesa humanidad iniciaron el 5 de octubre de 2022.
Las actuaciones no se han detenido. Se han presentado pruebas, documentación, testigos. Iniciaron con un número de denunciantes menor y hoy llega aproximadamente a 15.
«Se inició con un número de denunciantes menor y la expectativa que tenemos es alta, porque realmente la comunidad internacional respondió en muchas ocasiones, muchos llamados para alzar la voz por el tema de Nicaragua, pero este caso que se vincula con un artículo de la Constitución Argentina que es el 118 abría la puerta a un reclamo de la jurisdicción universal», aclaró.
Remarcó que hay un grupo consciente de que en Nicaragua existe una dictadura y presentaron este reclamo y está avanzando.
«Lo que sigue es la posibilidad de una vez que se está confrontando la prueba que es muchísima desde el primer informe que la CIDH realizó en Nicaragua en 2018, año en que comenzó esta tragedia insoportable de contar y de vivir, a partir de ahí todos los informes que se fueron haciendo son pruebas que la Fiscalía tiene que evaluar. Creemos que más temprano que tarde puede haber un período de llamado a indagatoria y para el caso que no se presente, que creemos que es lo que puede pasar, haya un período de captura internacional», afirmó, pero recordó que aunque es lo que esperan, «la justicia a veces es lenta».