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El biólogo Amaru Ruiz dijo que la nueva regulación sobre el monitoreo de la fauna y flora de Nicaragua “desincentiva el turismo de observación de aves y la investigación científica”. LAPRENSA/Cortesia

Régimen de Ortega extiende su control absoluto hasta en la fauna y flora de Nicaragua

Dictadura emite resolución limitando la investigación científica a una acción casi exclusiva del Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales

La dictadura de Daniel Ortega puso bajo el “exclusivo” control del Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales (Marena) las actividades de monitoreo de la fauna y flora de Nicaragua, lo que para los críticos significa limitaciones a la investigación científica independiente, en un país rico en diversidad de recursos naturales, sismos, erupciones volcánicas y otros eventos que atraen el turismo científico.

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La Resolución Ministerial 028-2024, publicado el 16 de abril en el diario oficial La Gaceta, además de establecer la “competencia exclusiva del Marena” en el “monitoreo de flora y fauna, en todo el territorio nacional”, impone una serie de requisitos a cumplir para obtener una “autorización ambiental de monitoreo de fauna, flora; esto incluye; colecta de muestras, estudios científico, análisis, avistamientos, instalación de infraestructura, equipamiento tecnológico de monitoreo de biodiversidad el país y otras actividades relacionadas”.

Piden información de la fuente de financiamiento

Para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, el proponente deberá solicitar en la “Ventanilla del Marena” “autorización ambiental” la cual debe de contener la siguiente información: objetivo, ubicación, participantes, plazos, alcances, fuente de financiamiento, equipos a utilizar.

Una vez cumplido los requisitos anteriores, el Marena emitirá la autorización ambiental, que describirá las actividades a desarrollar, plazo de vigencia, equipos a utilizar.

El proponente o investigador debe “reportar al Marena los datos e información generada” de su investigación.

Procuraduría General controla a Marena

También el proponente deberá solicitar ante la Procuraduría General de la República una “certificación ambiental”, cuya solicitud deberá presentarse en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación dc la autorización.

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La Resolución detalla que la “autorización ambiental” no tendrá efecto alguno mientras no se emita la correspondiente el certificado ambiental, “por lo que el solicitante no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas por el Marena”.

El incumplimiento a lo anterior será sancionado de conformidad con la legislación ambiental vigente, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas. civiles, penales previstas en el ordenamiento jurídico.

Desincentiva el turismo de observación de aves y la investigación científica

El biólogo Amaru Ruiz dijo que esta regulación significa limitaciones a la investigación científica independiente.

“Esto representa un control absoluto y absurdo de las investigaciones sobre biodiversidad, aumenta los costos, desincentiva el turismo de observación de aves y la investigación científica, anula las investigaciones independientes y aumenta el control de investigadores”, dijo Ruiz.

Amaru Ruíz, presidente de Fundación del Río y defensor de Derechos Humanos. Archivo/LA PRENSA

El biólogo también dijo que esto podría tener afectaciones a proyectos científicos, el trabajo de los guardabosques comunitarios indígenas de monitoreo, porque la resolución no tiene excepciones.

Esta nueva disposición se da en el contexto del interés que ha suscitado la actividad volcánica en Nicaragua, por el hundimiento en el Parque Nacional Volcán Masaya.

Además, en La Gaceta del pasado 16 de abril también el Marena la Resolución 023-2024 sobre un “Plan de Manejo del Área Protegida, Reseva Natural Complejo Volcánico Cerro Negro, Las Pilas, El Hoyo y Asososca”, que también limita a Marena la investigación en este zona.

Nacionales Daniel Ortega Marena Medio ambiente Nicaragua

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