El jurista, escritor y politólogo latinoamericano de origen boliviano, Carlos Sánchez Berzaín, dice en un artículo publicado por el medio argentino Infobae que a las dictaduras del siglo 21 que imperan en América Latina se les debe aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la que comúnmente es llamada Convención de Palermo.
Sánchez Berzaín es director del Instituto Interamericano para la Democracia y con frecuencia escribe artículos y ensayos sobre la situación política de Cuba, Venezuela, Nicaragua y su país de origen, Bolivia. En agosto de 2019 publicó el libro Castrochavismo. Crimen organizado en las Américas, en el que desarrolla su argumento de que las dictaduras latinoamericanas de ahora son organizaciones criminales. Y en el artículo publicado por Infobae califica a la Convención de Palermo como “un instrumento idóneo para acusar a las dictaduras” y una “ley para la liberación de los pueblos”.
¿Tiene razón el politólogo Sánchez Berzaín? De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico la Delincuencia Organizada Transnacional es la “actividad delictiva llevada a cabo por un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material y que presenta carácter transnacional”.
En cuanto a la dictadura, según la Enciclopedia de la Política, es un fenómeno propiamente político que consiste en “un gobierno autoritario en el que una persona dicta todas o las más importantes decisiones políticas del Estado. El dictador es el gobernante que, usurpándolos, reúne en sus manos todos los poderes del gobierno y los ejerce autoritariamente y sin limitaciones jurídicas ni temporales”.
Sin embargo, según la tesis de Sánchez Berzaín las dictaduras del siglo 21 en América Latina y el Caribe más que fenómenos políticos son organizaciones criminales que se ajustan a la definición de la Convención de Palermo que su artículo 3 establece que deben ser investigadas y enjuiciadas.
La tesis de Sánchez Berzaín ha sido discutida por juristas independientes, líderes políticos democráticos y defensores de derechos humanos, de Nicaragua, todos ellos en el exilio por supuesto. Por ejemplo, en marzo del año pasado el medio de comunicación independiente Despacho 505 publicó las opiniones del doctor en derechos humanos Uriel Pineda; el abogado defensor de derechos humanos, Gonzalo Carrión y el jurista y activista político liberal, Eliseo Núñez. Los tres coincidieron en que “la CPI (Corte Penal Internacional) no tiene jurisdicción en Nicaragua, porque el país no ha ratificado el Estatuto de Roma, requisito que establece la ONU para aplicar la jurisdicción de ese tribunal internacional en un país”.
Aquella publicación fue a raíz de que la Corte Penal Internacional dictó orden de captura contra el presidente de Rusia, Vladímir Putin, por la acusación de cometer crímenes de guerra en Ucrania. Una orden de arresto sin consecuencias para el autócrata ruso que es uno de los principales líderes de los regímenes autoritarios del planeta.