La Asamblea Nacional de Nicaragua sesionó en el municipio de Tola, Rivas, el 11 diciembre 2023. Foto de Asamblea Nacional de Nicaragua.

Asamblea Nacional aprueba la creación de una «Comisión de verificación de proveedores del Estado»

Críticos no dudan que las concesiones a los proveedores del Estado se usarán "como premio o castigo" y bajo criterios políticos

La Asamblea Nacional de Nicaragua, bajo el control de la dictadura de Daniel Ortega, aprobó este 11 de diciembre con «carácter de urgencia» una reforma que hace adiciones a la Ley orgánica del poder legislativo (Ley 606) y a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley 737), para crear una «Comisión de verificación de proveedores del Estado».

Dicha comisión estará integrada por un representante de la Asamblea Nacional, un representante de la Contraloría General de la República y uno de la Procuraduría General de la República (PGR).

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De acuerdo con las adiciones a la Ley 606, la Comisión de verificación de proveedores del Estado pasa a ser un órgano de la Asamblea Nacional. También se agrega a las funciones de la Presidencia de la Asamblea Nacional «supervisar y garantizar el funcionamiento de la Comisión de verificación de proveedores del Estado y su oficina, así como nombrar al presidente de la Comisión».

Diputado orteguista Edwin Castro, jefe de la bancada del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Foto de la Asamblea Nacional

El diputado orteguista Edwin Castro, jefe de la bancada del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), manifestó que la Comisión tiene el objetivo de «revisar a los oferentes del Estado», para que se elijan empresas serias y responsables.

Selección bajo «compromisos políticos»

Un exdiputado que habló con LA PRENSA bajo condición de anonimato ve positivo que se «verifique la idoneidad de los proveedores del Estado», sin embargo, reconoció que bajo el régimen orteguista solo se puede esperar que se se seleccione a los proveedores bajo «compromisos políticos» a «como acostumbra la familia dictatorial».

«Habría que ver los criterios de calificación, pero es atípico y sospechoso la participación de la Asamblea Nacional que es un ente de naturaleza política, lo que sugiere que prevalecerán los compromisos políticos de los oferentes y que la calificación se usará más bien como premio o castigo para los cercanos al régimen o los considerados como opositores», expresó la fuente.

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El exdiputado valoró que la verificación de la «idoneidad de los proveedores del Estado» es «una práctica sana si se analiza cada caso con criterios meramente técnicos establecidos de previo, tales como capacidad financiera, administrativa o tecnológica y se exijan años de experiencia para evitar la creación de empresas de maletín organizadas para ganarse concesiones o contratos específicos».

La sesión plenaria de la Asamblea Nacional de ese lunes 11 de diciembre se realizó en el municipio de Tola, de departamento de Rivas, para conmemorar el 45 aniversario de la muerte del padre guerrillero Gaspar García Laviana.

Adiciones a la Ley 737

Entre las adiciones a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley 737) se encuentra que ahora se deberá presentar un certificado de verificación del Estado que emita la Comisión de verificación de proveedores del Estado de la Asamblea Nacional, en el caso de contrataciones mayores a 500 mil córdobas.

La Comisión podrá «realizar verificaciones in situ» e inspecciones para cada proveedor que solicite el certificado de verificación, incluso, «la Comisión se podrá auxiliar de las autoridades de la Policía Nacional».

El certificado tendrá un año de vigencia como máximo.

Los oferentes que pretendan participar en procesos de contratación superiores a 500 mil córdobas deberán presentar ante la Comisión de verificación de proveedores del Estado, por medio del responsable de la oficina de verificación de proveedores del Estado, al menos los siguientes documentos:

1- Carta de solicitud de emisión del certificado de verificación de proveedor del Estado, firmada por quien ostente la representación legal adjuntando el poder de representación.

2- Las personas jurídicas mercantiles deberán presentar copias de la escritura de constitución, copia del certificado de inscripción como comerciante y copia del poder general de administración y certificado del beneficiario.

En el caso de las personas naturales deberán presentar la copia del certificado de inscripción como comerciante, todos emitidos por el Registro Público Mercantil.

3- Copia del registro único del contribuyente.

4- Copia de la matrícula de la Alcaldía Municipal que corresponda.

5- Según la actividad económica, presentar copia del permiso o licencias extendida por la autoridad competente.

6- Copia del Certificado de proveedor del Estado que emite la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

7- Original de testimonio de escritura pública de la declaración notarial donde manifieste cumplir con los requisitos de idoneidad y no tener impedimento para ser oferente.

Por último, la Ley de adiciones a Ley 737 deja establecido que entrará en vigencia 90 días después de su publicación en La Gaceta, diario oficial del país.

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La Asamblea Nacional está conformada por 91 diputados, 70 de ellos del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que encabeza el dictador Ortega. Los demás legisladores son de diferentes tendencias liberales, que generalmente votan a favor de las iniciativas de los sandinistas, aunque algunas veces se abstienen.

En el parlamento nicaragüense, bajo el control de los sandinistas, no hay oposición ni debate de las iniciativas de ley. Las propuestas, decretos y resoluciones que envía Ortega no son cuestionados ni tienen oposición, así que son aprobados sin ningún cambio.

Política Asamblea Nacional Daniel Ortega Nicaragua archivo

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