25 años de prisión por asesinito. LA PRENSA/ Policía,

Santos Ismael Medina Rivera, sentenciado a 25 años de prisión por asesinito. LA PRENSA/ Policía

25 años de prisión para hombre que mató a su vecina en Siuna

Será hasta el 13 del mayo del 2048 cuando Santos Ismael Medina Rivera saldrá de la cárcel por el asesinato de Luz Marina Benavidez

A 25 años de prisión por asesinato ha sido sentenciado Santos Ismael Medina Rivera, quien le quitó la vida a su vecina Luz Marina Benavidez, de 54, cuando tomaban licor en casa de la víctima.

En la sentencia dictada por la jueza Distrito Penal de Audiencia de Siuna, Yelba Luna Macario, se establece que Medina deberá permanecer en la cárcel hasta el 13 de mayo de 2048.

Lea también: Hombre mata a su vecina de una cuchillada, en Siuna

Los hechos por los cuales ha sido condenado Santos Medina acontecieron el 10 de mayo de 2023 en el casco urbano de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte.

Admitió hechos

El fallo de culpabilidad con la correspondiente sentencia condenatoria tuvo como antesala la admisión de hechos por parte del condenado en la audiencia preliminar.

«Soy culpable», dijo el reo confeso ante la jueza Yelba Luna, agregando que la víctima lo sujetó de la camisa cuando tomaban licor y eso lo molestó y le clavó un cuchillo en el cuello.

Luz Marina Benavidez , de 66 años ultimada por un vecino. LA PRENSA/ Cortesía
Luz Marina Benavidez, de 66 años, ultimada por su vecino. LA PRENSA/Cortesía

Según Santos Medina, él después de cometer el crimen se fue a comprar más licor siendo capturado por la Policía en la vía pública.

La sentencia

La jueza Yelba Luna señaló en la sentencia haber encontrado dos atenuantes (circunstancias que favorece al condenado), siendo una de ella haberse declarado culpable en la primera comparecencia ante la autoridad judicial.

Como agravante (circunstancia en contra del reo) el hecho que el crimen fue cometido en horas de la noche.

Lea además: Declaran culpable a una pareja por el asesinato de una señora en Rivas

En otro de los considerando de la resolución condenatoria se indica que la Fiscalía no demostró la atenuante de alevosía invocada en la audiencia del debate de pena.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí