14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Autonomía Universitaria constitucional y 2%

Uno de los logros más importantes durante la rectoría del suscrito fue la elevación del principio de la Autonomía Universitaria a rango constitucional y la asignación del 2% del Presupuesto General de la República.

El decreto número 38 del 27 de marzo de 1958, que en tiempos del rector Mariano Fiallos Gil confirió a la Universidad Nacional autonomía docente, administrativa y económica, no contempló ningún porcentaje especial de los ingresos del Estado para la Universidad.  El artículo 32 de dicho decreto se limitó, en su inciso 3) a incluir, como parte del patrimonio de la Universidad: “El aporte anual del Estado, según lo disponga el Presupuesto General de Gastos de la República”.

Este fue, por cierto, el punto débil de la autonomía universitaria conquistada en 1958, su “talón de Aquiles”, pues quedaba en manos del gobierno, y de la buena o mala voluntad del presidente de turno, el monto de la asignación universitaria. Tanto el rector Fiallos Gil como quien estas líneas escribe, que tuvo el honor de sucederle en la rectoría de la UNAN en noviembre de 1964, nos veíamos obligados a realizar innumerables gestiones cada año para lograr pequeños incrementos en el presupuesto universitario.

En 1965, siendo presidente de la República el doctor René Schick y rector de la UNAN quien escribe, ante el negro presagio de que el sucesor de Schick sería Anastasio Somoza Debayle, la comunidad universitaria, encabezada por sus autoridades, se lanzó a las calles para demandar una reforma de la Constitución Política, a fin de elevar a rango de precepto constitucional el principio de la autonomía universitaria, en todos sus aspectos, y la garantía mínima de “una suma no menor del 2 por ciento del Presupuesto General de Egresos de la República a favor de la Universidad”. La idea era proteger constitucionalmente la recién inaugurada autonomía y sus recursos económicos, ante la dictadura que se veía venir.

La campaña universitaria tuvo éxito y se recolectaron cien mil firmas de apoyo al reclamo universitario, esfuerzo en cuya recolección participaron profesores y estudiantes. El coordinador de la campaña por decisión de la rectoría fue el doctor Manolo Morales, de grata memoria. Las cien mil firmas se colectaron en diez volúmenes que luego fueron entregados por las autoridades universitarias y estudiantiles a la Secretaría del Congreso de la República. El 4 de mayo de 1966 el Congreso Nacional aprobó la reforma constitucional que elevó, por primera vez en la historia del país, la autonomía universitaria a la más alta jerarquía legal. Años más tarde, la Constitución de 1974, en su Artículo 115, incluyó esa garantía en los mismos términos que en la reforma constitucional de 1966: “La Universidad Nacional gozará de autonomía docente, económica y administrativa, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus bienes y rentas gozarán de iguales garantías que los de los particulares y estarán exentos de impuestos fiscales, municipales y locales. La Ley fijará su organización, funcionamiento y atribuciones. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma con una asignación anual no menor del dos por ciento de los ingresos ordinarios fiscales percibidos por concepto de impuestos, cantidad que le será entregada de acuerdo con el Presupuesto General de ingresos y egresos de la República”. Como puede verse, el dos por ciento se obtuvo, pero la redacción incorporada en la Constitución lo mermó un poco al establecer que su cálculo debía hacerse sobre “los ingresos ordinarios fiscales percibidos por concepto de impuestos”. Esto significó la exclusión, del cálculo del dos por ciento, de cualquier otro ingreso del Estado.

Al producirse, entre los años 1965 y 1970, un notable crecimiento de la matrícula universitaria, así como la creación de nuevas carreras y la fundación del Recinto Universitario Rubén Darío de Managua (1968), el 2 por ciento resultó insuficiente para la UNAN, especialmente por el hecho que de garantía mínima se transformó en aporte estatal máximo. El gobierno nunca dio a la UNAN ni un centavo más por encima del dos por ciento.

Ante tan difícil situación, la comunidad universitaria, en 1972, siendo siempre rector de la UNAN quien escribe, se lanzó a una nueva campaña: la del “6 por ciento para la UNAN”, de la cual hasta hace poco se podían leer en las paredes de la ciudad de León algunas pintas. El lema de la nueva campaña, creado por el publicista Carlos Cuadra Cardenal y por Carlos Mejía Godoy, que recién comenzaba su carrera de cantautor, fue “las manos del pueblo gritando están: 6 por ciento para la UNAN”. La campaña tuvo pronto una gran acogida en el seno de la sociedad nicaragüense y, seguramente, hubiese triunfado si el terremoto de Managua no se cruza en el camino.  Después de semejante tragedia nacional no nos pareció oportuno seguir adelante con la campaña.

El 6 por ciento vuelve a plantearse al momento en que la Asamblea Nacional inicia el debate del proyecto de Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (Ley 89), que el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea el 27 de marzo de 1990. Por cierto, que el proyecto del Poder Ejecutivo no contemplaba el 6 por ciento. Fue la Comisión de Educación, Cultura y Deportes la que lo incluyó en su dictamen del 30 de marzo de 1990 y recomendó al plenario de la Asamblea lo siguiente: “Que se incluya en esta Ley un reclamo histórico de la comunidad universitaria, como lo es la asignación del 6 por ciento del Presupuesto Nacional de ingresos ordinarios, como mínimo para el financiamiento de la educación superior que imparten las instituciones que menciona el Artículo 5 del proyecto”. El plenario acogió la propuesta de la Comisión dictaminadora.

El Artículo 55 de la nueva ley consagró el 6 por ciento en los términos siguientes: “El aporte ordinario no podrá ser menor del 6 por ciento del Presupuesto General de Ingresos de la República, como garantía mínima para hacer efectiva la Autonomía universitaria”.

Posteriormente, en la reforma constitucional de 1995, el 6% fue incorporado como precepto constitucional, en el Arto. 125 Cn., que dice: “Las universidades y centros de educación técnica superior, que según la ley deben ser financiados por el Estado, recibirán una aportación anual del seis por ciento del Presupuesto General de la República, la cual se distribuirá de acuerdo con la ley. El Estado podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de dichas universidades y centros de educación técnica superior”.

El autor es educador, académico y escritor. Fue rector de la UNAN.

COMENTARIOS

  1. Hace 8 meses

    Tema fuera d lugar.

  2. Hace 8 meses

    Y Denis Martinez Cabezas, no hizo nada?, fue el que firmo el acta de autonomia y fue el primer representante estudiantil ante la Junta Universitaria, ademas de Secretario General, me extrana que no lo mencione el Dr. Tunnerman.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí