Cuando se piensa en las más de 300 personas que fuimos despojadas de nuestra nacionalidad nicaragüense por parte del régimen encabezado por Daniel Ortega y Rosario Murillo, es fácil concluir en la existencia de desplazamiento forzado respecto de los 222 presos políticos, quienes, sin forma legal fueron sacados de sus celdas, subidos en un avión y enviados a EE.UU. Pero ¿qué ocurre con las otras 94 personas?; ¿también somos víctimas de desplazamiento forzado considerando que casi en su totalidad nos encontrábamos fuera de Nicaragua?
Lo primero que debe decirse es que la nacionalidad es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 20), por tanto, su despojo representa una violación a nuestros derechos humanos. El punto central con ello es que no estamos ante cualquier violación a derechos humanos, sino ante una violación grave a los derechos humanos.
Existe un catálogo de derechos humanos o núcleo duro de los derechos humanos que deben ser respetados en todo momento y en toda circunstancia, un grupo de derechos humanos que le es prohibido a los Estados suspender. En el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ese núcleo duro se encuentra estipulado en el artículo 27, el cual incluye el derecho a la nacionalidad, por tanto, cuando el Estado viola alguno de estos derechos, estamos en presencia de una violación grave.
Ahora bien, no es lo mismo una violación grave al derecho de una persona, que la acción concertada de autoridades para materializar la privación de la nacionalidad a un grupo de personas. El 15 de febrero, el presidente del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción de Managua hace el anuncio que somos acusados por traición, que somos prófugos de la justicia, que hemos sido despojados de nuestra nacionalidad y que nuestros bienes pasan al Estado de Nicaragua, en otras palabras, aunque el proceso no existía ni iniciaba, ya se nos impuso la pena.
A ello se le ha sumado la pérdida de la pensión por vejez por parte del INSS; el citatorio de la Procuraduría General de la República a los ocupantes de bienes inmuebles propiedad de las personas afectadas; la anulación de registros en el Registro Civil de las Personas; el bloqueo de cuentas bancarias; y quién sabe cuántas cosas más están por venir.
Cuando una violación grave a los derechos humanos se verifica de forma sistemática contra un grupo de personas con sentido identitario (voces críticas al régimen) entonces estamos en presencia de un Crimen de Lesa Humanidad (CLH) y en el caso que nos ocupa es la deportación o traslado forzoso de personas.
Pero si ya nos encontrábamos desplazados, ¿por qué la privación de la nacionalidad se convierte en un CLH en el caso de los 94? La respuesta a la interrogante previa tiene dos componentes, el primero de ellos está asociado a las razones primigenias del desplazamiento, es decir, casi en su totalidad este grupo de personas decidió establecer su domicilio fuera de Nicaragua para salvaguardar su libertad, integridad física y vida, no es un autoexilio, es un desplazamiento. El segundo componente es que efectivamente el despojo de la nacionalidad viene a reafirmar el desplazamiento, nuestra estadía en el extranjero ya no se sustenta en nuestro temor fundado, sino que materializa jurídicamente la imposibilidad de regresar.
El desplazamiento forzado como CLH no se limita a la acción de desplazar, como en el caso de los 222, sino que abarca la coacción que impide la permanencia en un territorio a un grupo de personas que tiene derecho a permanecer en este sin motivos autorizados por el Derecho Internacional. Como nicaragüenses, tenemos derecho a permanecer en el territorio de nuestro país, la privación de nuestra nacionalidad, además de reafirmar nuestro desplazamiento, da cuenta de la comisión de nuevos CLH por parte del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua, en esta oportunidad con un efecto extraterritorial que plantea un reto a la comunidad internacional y a la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El autor es maestro en Derechos Humanos.