La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló la prohibición de viaje que impuso la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a un periodista nicaragüense, cuando este, bajo estatus de solicitante de refugio, solicitó con antelación el 19 de diciembre de 2022 permiso para salir de ese país en enero de 2023, por razones de formación profesional.
La institución le indicó al periodista, amparada en el decreto promovido por el presidente Rodrigo Chaves, que “las solicitudes de salida del país de solicitantes de la condición de refugiado están completamente cerradas”. El nicaragüense, de quien omitimos su nombre por seguridad, se exilió en Costa Rica en junio de 2021 y dos meses después inició el proceso de refugio. El viaje que solicitó, para participar en un programa de formación profesional, estaba programado para el 13 de enero de 2023 hacia Bogotá, Colombia. Perdió la oportunidad.
Ante esta situación, el periodista interpuso un recurso habeas corpus ante la Sala Constitucional, que se encargó de recoger el expediente del nicaragüense y analizar el caso ante la DGME, por restringir su libertad de tránsito, a lo que el Tribunal falló que, basándose en los criterios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida».
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El tribunal señala que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas (reformado el 1 de diciembre de 2022), «vulneró los derechos del tutelado». Este dictamen a favor del entonces solicitante de refugio nicaragüense, marca un precedente legal en la defensa y cumplimiento de los derechos de los refugiados basándose en estatutos internacionales.
El recurso habeas corpus es utilizado ante un tribunal cuando una persona siente que su libertad personal, integridad física, libertad de tránsito, libre permanencia o ingreso al territorio nacional está siendo perturbado o amenazado.
Apegados a la Convención internacional
La resolución de la Sala Constitucional, que emitió el fallo el 14 de febrero, argumenta que Costa Rica está sujeta a tratados internacionales, como el de la Convención de Refugiados de las Naciones Unidas, por lo que «la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida —vía reglamentaria— a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”.
El documento también señala la «preocupación» de Acnur de que la legislación y práctica de los Estados deben garantizar que las disposiciones sobre retiro y abandono implícitos no se apliquen a solicitantes que no tengan la intención de retirar o abandonar sus solicitudes; además de que no debe haber una distinción entre los estatus de solicitante y refugiado.
“No es necesario que exista un acto que reconozca a la persona como refugiada, sino que basta con la interposición de la gestión de solicitud de refugio, para que le sean reconocidos los derechos que le garanticen la protección de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos”, dicta la resolución.
La Sala Constitucional, tras recibir el recurso presentado por el periodista, notificó el 4 de enero de este año la resolución a Migración de Costa Rica. Un día después, el 5 de enero de 2023, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la DGME aprobó la solicitud de refugio del nicaragüense.
Fallo no es general
La resolución de la Sala Constitucional se refiere solo al caso particular del periodista nicaragüense que en ese momento era solicitante de refugio. Sin embargo, esto establece un precedente para los demás solicitantes que buscan protección internacional en Costa Rica y que, por ahora, se ven sujetos a la medida de restricción de salida de ese país mientras no tengan asilo aprobado.
La DGME, en un comunicado, aclaró que la Sala Constitucional «no ha declarado el reglamento de refugio como inconstitucional«, sino que este Tribunal «procedió a resolver un recurso de hábeas corpus«, interpuesto por una persona extranjera que consideró le afectaba la normativa legal vigente, específicamente contra el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiados.