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Asamblea Nacional de Nicaragua. Foto tomada de las redes de la Asamblea Nacional

Reforma a la Constitución Política de Nicaragua no es aplicable a los excarcelados políticos, explican expertos

El destierro es un crimen de lesa humanidad contemplado en el artículo 7 del estatuto de Roma y los crímenes de lesa humanidad no prescriben

La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, a través de la Asamblea Nacional —institución que opera bajo su control—, este jueves aprobó una reforma exprés a la Constitución Política de Nicaragua para despojar de su nacionalidad a los 222 presos políticos, quienes horas antes habían sido “deportados” hacia Estados Unidos y despojados de sus derechos civiles y políticos mediante una sentencia judicial. A criterio de expertos, esto no es admisible en el Derecho Internacional y constituye un crimen de lesa humanidad.

La reforma —aprobada con 89 votos, de un total de 91 diputados— modificó el artículo 21 de la Constitución para adherirle: “Los traidores a la patria pierden su calidad de nacional nicaragüense”. La reforma deberá ser ratificada en la siguiente legislatura.

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Danny Ramírez-Ayérdiz, secretario ejecutivo del Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh), explicó que el derecho de nacionalidad es inherente a la persona humana y no puede ser arrebatado arbitrariamente o despojado, según el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, salvo que se opte por otra nacionalidad.

Asimismo recalcó que la reforma “arbitraria” a la Constitución se produjo horas después, cuando ya los 222 desterrados viajaban con destino a Estados Unidos, por lo cual la norma constitucional no les es aplicable.

“Porque cuando ellos fueron liberados automáticamente se entiende que el Estado los indultó implícitamente, ellos debieron ser puestos en la calle, sin embargo, fueron desterrados, y la liberación se produjo antes de que se discutiera la reforma constitucional. Eso significa que estas personas ya no eran ni condenadas ni eran traidoras a la patria, porque el indulto implica que vos ya no sos autor del delito, no tenés ninguna pena y no se te puede aplicar de manera retroactiva el delito”, explicó el abogado y defensor de derechos humanos.

Reforma a la Constitución es nula

Ramírez-Ayérdiz además señaló que en el caso de la legislación nicaragüense el Código Penal no contempla como pena la extinción de la nacionalidad para sus propios nacionales y denunció que la reforma “inconstitucional” no fue dictada conforme a la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo que exige la consulta de los sectores sociales pertinentes antes de dictar una norma, sobre todo si es constitucional.

“Para que puedan aplicar lo que dice la Constitución tienen que reformar el Código Penal, tienen que incluirlo en el Código Penal, no basta con que esté en la Constitución, tiene que entrar en una ley desarrollada y a ver a quiénes se les va a aplicar y de qué manera se va a aplicar. Mientras tanto, todo lo que se hizo con los 222 presos políticos liberados sigue siendo ilegal”, reiteró el secretario ejecutivo de Calidh.

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“Lo que hay que señalar es que es inaplicable para estas personas, porque el indulto implícito que produjo el régimen de estas 222 personas es previo a la reforma constitucional y la propia Constitución dice que no hay aplicación retroactiva de las leyes, incluso si fue por cuestión de horas. Por otro lado, para que a estas personas se les pueda quitar la nacionalidad, tiene que haber otro procedimiento, esta vez en sede penal, es decir en un juzgado, y como ya están fuera del país no pueden ser juzgados en ausencia, de acuerdo al Código Procesal Penal, así que todo lo que hicieron es absolutamente nulo y seguirá siendo nulo”, repitió.

Paulo Abrão, exsecretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), criticó que la justicia orteguista suspendiera los derechos de las personas presas políticas en forma perpetua y que luego la Asamblea aprobara una reforma a la Constitución quitándoles la nacionalidad. “Nunca hubo efectiva independencia entre los poderes en Nicaragua”, afirmó.

Destierro constituye crimen de lesa humanidad

Ramírez-Ayérdis recordó que el destierro “es un crimen de lesa humanidad” contemplado en el artículo 7 del estatuto de Roma, el cual lo establece como una de las 11 conductas que forman parte de cualquier ataque generalizado o sistemático contra una población civil: deportación o traslado forzoso de población; expulsión u otros actos coactivos de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional.

“No solamente es la configuración del crimen de lesa humanidad mediante el destierro, sino también a través de la privación de la nacionalidad”, agregó.

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Yader Morazán, abogado y exfuncionario del poder judicial en el exilio, escribió en su cuenta de Twitter que la dictadura “no ha liberado a nadie, al contrario, a través de la expulsión o coacción ha cometido el crimen de lesa humanidad de ‘deportación o traslado forzado de población’ en contra del derecho de circular libremente en el territorio (art. 31 Constitución Política)”.

A la vez señaló que los magistrados de la Sala Penal del Complejo Judicial de Managua y los diputados de la Asamblea Nacional confesaron y se involucraron, respectivamente, en un crimen de lesa humanidad.

Presos políticos no fueron liberados

El politólogo y director del Interamerican Institute for Democracy, Carlos Sánchez Berzain, afirmó que la deportación masiva de presos políticos no se puede calificar como “libertad”, ya que simplemente han salido de la cárcel, pero han sido sometidos a otro tipo de padecimiento que es el exilio y el destierro.

“Libres hubieran sido si se hubieran ido a su casa y podido ejercer todos sus derechos civiles, cosa que no ha sucedido”, sostuvo.

Hasta su llegada en horas del mediodía de este jueves a Washington DC, Estados Unidos, los 222 presos políticos se enteraron que el régimen los había despojado de su nacionalidad. También se conoció que fueron obligados a firmar un documento de renuncia a su ciudadanía nicaragüense y otro tipo de condicionamiento, lo que es otra violación de los derechos humanos, dijo el politólogo.

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“Ese documento es nulo de pleno derecho porque para que un documento valga tiene que haber voluntad, y ahí hay coacción, es decir, ese documento no vale nada, es una prueba más de la dictadura, del crimen organizado y del oprobio que sufre el pueblo nicaragüense de parte del grupo criminal de Ortega, Murillo y sus cómplices”, expresó.

Sánchez Berzain señaló que el destierro de los presos políticos ha confirmado tres cosas sobre la situación del país. “Primero que Nicaragua es una dictadura; segundo, que es una dictadura que comete crímenes de lesa humanidad; y tercero que en ese marco los crímenes no van a prescribir ni van a dejar de existir por el hecho de mandar al exilio y destierro a un grupo de presos, que mejorarán su condición porque podrán comer, podrán transitar, pero que siguen estando limitados en su libertad porque no están en su país ni están ejerciendo sus derechos”.

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COMENTARIOS

  1. Hace 1 año

    Voy a hacer de ‘abogado del diablo’. Existe una diferencia entre indulto y amnistía. Fueron ellos indultados o amnistiados?. Ahora bien, a los prisioneros los hicieron firmar que salían del pais voluntariamente? Al firmar que salían voluntariamente implica que no los estaban deportando. Tal como ocurrió con el Obispo de Matagalpa el cual se negó a firmar y por consiguiente lo regresaron a la ‘cholpa’.

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