La iniciativa tomada por la fiscal general en relación a la problemática generada por la cantidad de accidentes en su mayoría fatales, causados por conductores manejando irresponsablemente bajo los efectos del alcohol, es en sí un gran avance en la lucha por disminuir las víctimas ocasionadas por ese motivo. Pero sigue haciendo falta una legislación al respecto por parte de los diputados en la Asamblea Nacional.
Para que se sepa a qué me estoy refiriendo les comparto la parte medular de la iniciativa tomada por la fiscal general al respecto. Circular número MP- FGR 001-2022. Plan de emergencia vial. Ana Julia Guido Ochoa, Fiscal General de la República, en uso de las facultades conferidas en los artículos 13, 14 numerales 1 y 4 de la Ley número 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 5 y 26 numerales 4 y 7 del Decreto número 133-2000 Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Considerando: Que en atención a los altos índices de hechos delictivos de tránsito que se han venido incrementando cada día en nuestro país, que ha dejado como resultado la privación de la vida de muchos ciudadanos, ante esta problemática es necesario diseñar una mejor estrategia para manejar la política de persecución penal en todas las conductas que se den en una investigación sobre un hecho de tránsito, por medio de la cual se disminuya las estadísticas en relación a este tema. Medidas sustantivas en el ejercicio de la acción penal: 1. En los hechos de tránsito por delitos graves, l@s Fiscales Auxiliares no aplicarán mediación previa, ni durante el proceso cuando los investigados o acusados sean reincidentes. En hechos por imprudencia temeraria bajo la ingesta de licor y sustancias psicotrópicas, en los que exista resultado muerte, se opondrán a la aplicación de criterio de oportunidad y solicitarán a la autoridad judicial que en la sentencia se consigne la reparación del daño y las indemnizaciones conforme lo establecido en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 del Código Penal. 2. L@s Fiscales Auxiliares en todas las conductas delictivas de tránsito, deberán solicitar como pena accesoria la suspensión del derecho de conducir hasta por un año cuando no concurran agravantes en la comisión del hecho, sin detrimento de la reparación del daño. 3. L@s Fiscales Auxiliares se opondrán al beneficio de suspensión de la pena y además solicitarán como pena accesoria la suspensión del derecho de conducir hasta por 6 meses, cuando la conducción temeraria del infractor tenga como consecuencia lesiones gravísimas que afecten de forma permanente órganos vitales, sin perjuicio de la reparación del daño. 4. L@s Fiscales Auxiliares deberán solicitar como pena accesoria la suspensión vitalicia del derecho de conducir cuando concurran agravantes vinculadas con: conducción temeraria, alcohol o consumo de drogas.”
Esas y otras acciones tomadas por la Fiscalía y los fiscales auxiliares son excelentes, pero no suficientes. Hace falta una ley específica que castigue a los infractores de manera ejemplar, solo así podremos disminuir la pandemia que a la fecha solo en este año ha ocasionado 964 víctimas fatales.
La Asamblea Nacional tiene la palabra, en especial la bancada gobiernista cuya cantidad de diputados son más que suficientes para aprobar esta ley que está solicitando a gritos la ciudadanía en general.
El autor es comentarista político y social.