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La Procuradora General de la República Wendy Morales le entrega las escrituras del edificio de LA PRENSA a la directora del INATEC. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital

Sin argumento jurídico, régimen queda desnudo por robo de instalaciones de LA PRENSA

“El señor Holmann nunca debió ser juzgado porque simplemente le inventaron un delito. Y para que le decomisen un bien tendría que estar plasmado en la sentencia condenatoria, y ser de su propiedad, no es el caso de los bienes de LA PRENSA", explica abogado

La vocera oficial de la dictadura y primera dama designada, Rosario Murillo, oficializó la confiscación de facto de las instalaciones del Diario LA PRENSA, en una clara violación a la Constitución Política y atropello a la propiedad privada, ante la falta de argumentos jurídicos tanto de Murillo como de la procuradora del régimen.

Con la advertencia de que lo ocurrido este martes 23 de agosto en las instalaciones del Diario “marca el camino del futuro” y es la prueba de que “el pasado no volverá”, Murillo puso fin al proceso ilegal iniciado el 13 de agosto de 2021, cuando el régimen se tomó las instalaciones del Diario manu militari y se llevó a las celdas de Auxilio Judicial al gerente general Juan Lorenzo Holmann, a quien acusó de supuesto lavado de dinero, para siete meses más tarde condenarlo a nueve años de prisión, sin haber tenido derecho a la defensa.

Pero ni siquiera con esa sentencia condenatoria impuesta en marzo pasado contra Holmann se puede justificar la confiscación, ya que —asumiendo que en la sentencia se probara el supuesto lavado— este es un proceso que aún no ha concluido, por tanto, todavía no existe una sentencia firme que determine el destino de bienes que en todo caso tendrían que estar relacionados con el supuesto hecho delictivo.

“Además, el señor Holmann ni siquiera debió ser juzgado, porque simplemente le inventaron un delito. Y para que le decomisen un bien tendría que estar plasmado en la sentencia condenatoria y ser de su propiedad, y no es el caso de los bienes de LA PRENSA”, explica un abogado penalista consultado, quien solicitó el anonimato por temor a represalias.

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Las penas no trascienden de la persona

El artículo 37 de la Constitución establece que “la pena no trasciende de la persona del condenado”. Es decir que no transciende a los dueños de Editorial LA PRENSA, ya que Holmann no es el dueño de la empresa, sino un alto ejecutivo.

Por su parte, el también abogado Yader Morazán, quien se encuentra en el exilio, explica que el único que podía definir el destino de los bienes es el juez que llevó la causa de Holmann. Pero esto solo puede hacerse cuando hay una sentencia firme. Es decir, que ya agotó las instancias de apelación y casación. Y eso no ha ocurrido. El poder judicial no ha respondido el recurso de apelación que se introdujo y el caso todavía no llega a casación.

“Mientras una causa siga su curso, esté caminando, los bienes están en un limbo jurídico no definido. Por tanto, están únicamente en resguardo, tal como lo establece la sentencia del señor Holmann en su parte resolutiva. El resguardo no es el destino final, entonces no hay nada que valorar porque no hay un proceso. Simplemente de facto se están recetando el bien”, señala Morazán.

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Insultos y falsedades, pero ningún argumento jurídico

En su alocución diaria a través de los medios oficialistas, Murillo aseguró que “aquellos lugares que han sido antros de maquinación de crímenes de lesa humanidad hoy son centros para la profunda espiritualidad”. Mientras lo hacía, la procuradora general de la República, Wendy Morales, anunciaba que la propiedad fue inscrita a favor del Estado. Luego, le entregó las escrituras a la directora del Instituto Nacional Tecnológico (Inatec), Loyda Barreda.

“Como abogados del Estado y como Procuraduría estamos muy emocionados de ser parte de este proyecto de nación… que el pueblo nicaragüense va a defender para el futuro de sus hijos… No volverá el pasado porque no lo vamos a permitir”, sentenció Morales.

Ni Murillo ni Morales aclararon bajo qué figura legal el Estado se apropió del plantel industrial ubicado en el kilómetro 4.5 de la Carreta Norte, valorado en unos diez millones de dólares.

A criterio de abogados consultados, las funcionarias no se refirieron a la norma legal utilizada, simplemente porque esta no existe. Y lo que hizo el régimen es simplemente una confiscación que viola los preceptos de la Constitución Política de Nicaragua.

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Instalación del Centro Cultural y Politécnico José Coronel Urtecho, en el edificio de LA PRENSA. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital.

Reedición de las confiscaciones de los años 80

“Esa acción no tiene ninguna base jurídica, no tiene ningún fundamento. Simplemente el Estado con el uso de la fuerza represiva violenta los derechos constitucionales de los accionistas de la Sociedad propietaria de Editorial LA PRENSA, que es la dueña de ese edificio y de la maquinaria”, asegura un abogado, quien por temor a represalias solicita anonimato.

Además, detalla que el régimen violenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de Nicaragua que prohíbe la confiscación.

“Las únicas formas en que una persona, entidad o sociedad anónima deja de ser dueña de un bien es vendiéndolo; por decomiso por haberse utilizado para la comisión de actos delictivos y no es el caso; o que se haya adquirido con fondos provenientes de actividades ilegales y tampoco es el caso. Y menos aún con una expropiación que sí la permite el artículo 44 de la Constitución, pero en el caso del edificio de LA PRENSA no reúne los requisitos para que pueda concretarse. Entonces lo que hay es una violación a la ley y se llama confiscación. Es una reedición de lo que hicieron en los años 80 o una confiscación que yo llamaría 2.0”, señala el abogado.

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Constitución prohíbe las confiscaciones

El artículo 44 de la Constitución Política de Nicaragua reza: “Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.
En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización.
(…)
Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”.

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