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Plenario de la Asamblea Nacional de Nicaragua. Foto: Twitter de la Asamblea Nacional.

Por qué la derogación de personerías jurídicas de algunas organizaciones no implicará el cierre de estas. Esta es la explicación

En el nuevo paquete de derogación de personería jurídica se menciona a tres organizaciones empresariales ligadas al Cosep. Pese a ello, estas seguirán operando y esta es la razón

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El régimen de Daniel Ortega continúa “sembrando” zozobra entre las organizaciones sin fines de lucro, pero para tranquilidad de algunas de estas, especialmente las que están inscritas ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), la derogación de su personería jurídica no implicará el cierre.

Esta semana el Gobierno se dispone a quitar la personería jurídica a otras 96 organizaciones, las que se sumarían a las 254 que solo en este año han perdido el documento legal que permite funcionar, en un proceso que el Gobierno asegura se trata de un ordenamiento exigido por las regulaciones internacionales que luchan contra el lavado de dinero y actividades ilícitas, pero que está aprovechando para eliminar a organizaciones manejadas por opositores o adversos a su política represiva.

La alarma saltó ayer otra vez cuando en el grupo de 96 nuevas organizaciones a las que se les quitará la personería jurídica se mencionaron a tres gremios empresariales ligados al Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), los que pese a que se les quitará la personería jurídica seguirán operando bajo el amparo de la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, Ley 849, que fue aprobada en el 2013.

Las organizaciones ligadas a Cosep son: el Instituto Nicaragüense de Desarrollo (Inide), la Federación de Asociaciones de Profesionales de Nicaragua (Conapro) y la Asociación Internet de Nicaragua, que fue el nombre original con la que se fundó en el 2002 la Cámara Nicaragüense de Internet y Telecomunicaciones (Canitel), que en 2016 pasó a adoptar el nombre actual.

A inicios de mayo, en un paquete de otras 40 organizaciones sin fines de lucro, Gobernación sorprendió con la petición de derogación de personería jurídica a la Organización Nicaragüense de Agencias de Publicidad (ONAP), que también forma parte del Cosep como cámara concurrente.

Igualmente se le quitó personería jurídica a la Asociación Civil de Productores de Caña de Azúcar (Aprocari) y otras como la Asociación de Ingenieros y Arquitectos (ANIA). Todas estas organizaciones empresariales, pese a que se les despojó de su personería jurídica, seguirían funcionando, tomando en cuenta que estas operan bajo la autorización y regulación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), según lo establecido en la Ley 849.

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Lo que dice la ley

¿Entonces por qué Gobernación pide que se les quite la personería jurídica? En octubre del 2013, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron con 83 votos la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones gremiales empresariales, mediante la cual se ordenaba a las organizaciones empresariales a trasladar su registro del Ministerio de Gobernación al Mific, que se convertía en el ente regulador de estas y la única autoridad para emitir personalidad jurídica a los que quisieran constituirse como cámara, federación o confederaciones en Nicaragua.

En ese momento se dio un plazo de seis meses (que luego fue prorrogado en el 2014) para que todas las organizaciones afectadas por la nueva ley hicieran los ajustes legales correspondientes y salieran del alero de Gobernación.

Con ello, las entidades afectadas, que estaban inscritas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones sin fines de lucro, ya no estaban obligadas a presentar su información correspondiente anual ante Gobernación sino ante el Mific. Además dejaron de funcionar como asociaciones y se constituyeron como cámaras, federaciones o confederaciones, pero siempre sin fines de lucro.

Fuentes empresariales consultadas por LA PRENSA consideraron que efectivamente al no presentar información anual ante Gobernación, porque la Ley de cámaras las obligaba a hacerlo ante Mific, entonces la primera instancia tendría derecho legal a pedir la derogación de la personería jurídica, “porque efectivamente ya no nos regula Gobernación, sino Mific”.

No obstante, la misma Ley 849 señala en el artículo 17 sobre solicitud y requisitos para la obtención de la personalidad jurídica, en uno de sus párrafos que “la personalidad jurídica y los estatutos de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley conforme la legislación vigente al momento de su otorgamiento, mantendrán su valor y fuerza legal y serán reconocidos por la autoridad de aplicación de conformidad a la presente Ley”.

En comunicados separados emitidos por el Inde y la ONAP, estas aseguraron que desde que dejaron de estar registradas en Gobernación y fueron trasladadas al Mific conforme a lo establecido en la ley de cámaras, sus números perpetuo (que es el que se les otorga junto con su personería jurídica) dejaron de funcionar y adoptaron una nueva identificación emitida por Mific, por lo que las derogaciones de sus antiguos registros no tiene efecto en el funcionamiento actual de las mismas.

De hecho dicha ley en el artículo 21 sobre la creación del Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales, como una dependencia del Mific, señala que una vez que las organizaciones se registraran, les debía emitir un número identificativo que “deben usar en todas sus documentaciones y operaciones legales”.

Además dicha dependencia debía “sellar y rubricar los libros contables, de actas y de miembros de las entidades a que se refiere” dicha ley. En el artículo 28, de la misma, se mencionan todas las obligaciones de las organizaciones sujetas a la ley y se menciona que cada año deben remitir a la dependencia del Mific el balance económico anual, un informe o memorias de sus actividades, aprobados y firmados por la junta directiva de la organización.

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“Dichos documentos deberán ser remitidos en versión física y electrónica a más tardar al finalizar el primer trimestre del siguiente año”, precisa el mismo artículo, el que a su vez indica que los libros de actas e inscripción deben ser rubricados y sellados por el Mific.

Cabe mencionar que la Ley 849 no indicaba que todas estas organizaciones que ahora están inscritas ante el Mific debían presentar información ante Gobernación, sino que solamente las obligaba ante su nuevo órgano rector, que además les entregó un acuerdo ministerial publicado en La Gaceta que certifica que dicha organización tiene autorización para operar, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley en cuestión.

Además cada año el Mific, al presentar la información exigida por la Ley 849, estas organizaciones empresariales reciben cartas de cumplimiento, las que ya han empezado a ser entregadas, según conoció LA PRENSA, lo que genera mayor tranquilidad en el sector privado, que estaba a la expectativa de dicha documentación.

LA PRENSA también conoció que pese a la situación hostil que el Gobierno mantiene con el sector privado, las organizaciones están logrando mantener una comunicación fluida con los ministerios correspondientes, donde están resolviendo sus problemas administrativos o de tramitología, lo que es visto por algunos empresarios como una buena señal.

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Lo que dijo Porras

En su momento, el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras dijo que las organizaciones que tienen actividad lucrativa rectoradas aún por el Ministerio de Gobernación (Migob), bajo el régimen de asociaciones sin fines de lucro, “se les cancelará la personalidad jurídica como ONG, pero continuarán su actividad mercantil, comercial” reguladas por el Mific.

Puso de ejemplo a la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA), la cual perdió su personería como una ONG, pero que continuaría su acción comercial “dedicándose a lo que corresponde con base a la Ley de organismos empresariales, la Ley del Mific”. En realidad se refería a la Ley 849.

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