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Club Casa España Nicaragua está ubicada en Carretera a Masaya, esta cerrado desde hace dos meses por ordenes del Ministerio de Gobernación. LA PRENSA/Archivo

Esto es lo que persigue el régimen con eliminar los clubes sociales

Especialistas plantean los efectos de la eliminación de cinco clubes sociales mediante una iniciativa de ley que ya está en agenda de la Asamblea Nacional

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Para los analistas no existe ningún argumento legal que justifique el cambio de régimen jurídico de cinco clubes sociales como lo propone la iniciativa de “Ley especial para el cambio de régimen de personas jurídicas”, más bien es otra evidencia de violentar el derecho de asociación en Nicaragua.

La iniciativa de ley, presentada por el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, establece el cambio de régimen a las organizaciones siguientes: Asociación Española Nicaragüense, bajo la que funciona el club de ciudadanos españoles residentes en Nicaragua, denominado Casa de España; Asociación Club Terraza, Asociación Nejapa Country Club, Country Club de Chinandega y Asociación Centro Ecuestre Cocibolca (Asoceco).

El club de ciudadanos españoles residentes en Nicaragua, Casa de España de la Asociación Española Nicaragüense, anunció hace dos meses su cierre por orden del Ministerio de Gobernación.

Con la aprobación de la Ley especial, estas asociaciones dejarían de ser organizaciones sin fines de lucro (OSFL o ONG) y pasarían a ser entidades mercantiles.

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Un especialista en administración pública que habló con LA PRENSA bajo condición de anonimato insistió en que los servicios de un club social “no son de carácter comercial sino social” y consideró que “confundir un club con una empresa de comercio” es “un adefesio político económico”.

“El Club no tiene ganancias que repartir, los miembros del club no reciben dividendos, porque no son lucrativos como un banco, una industria o empresa comercial o inversionistas dueños que viven de esas ganancias. En un club ninguna ganancia va al bolsillo de sus miembros que pagan membresía, cuotas mensuales o servicios”, indicó.

Explicó que “los ingresos del club se invierten en el mantenimiento y sostenibilidad del mismo. Si un club no es sostenible, quiebra. Cualquier superávit en los estados financieros se invierte en proyectos que mejoran y expanden las actividades sociales del club en beneficio de sus miembros y de sus empleados”, manifestó la fuente.

Violatorio al derecho de asociación

El experto señaló que hay un claro objetivo de obligar a estas asociaciones “a cambiar sus estatutos y reemplazar sus objetivos”, que generalmente son “dar servicios y satisfacer socialmente a sus miembros, quienes pagan por la membresía, por la cuota anual de mantenimiento y por la compra de servicios”.

“Es una aberración jurídica que viene a derribar lo que es un derecho de asociarse sin fines de lucro, para establecer un club social”, aseveró.

Explicó que los clubes sociales se rigen por sus propios estatutos y así funcionan internacionalmente con sus derechos de admitir o desestimar a quien no cumple con sus normas.

“En el caso de los clubes, estos son sin fines de lucro porque sus fines no son lucrativos para sus miembros, sino de socialización, no son como los hoteles, ni los restaurantes que invierten para que sus socios o inversionistas tengan ingresos que serán grabados por ejercer una práctica de comercio con cualquier persona”.

“En un Club no se hace negocio con sus miembros, sino que se trata de facilitar la socialización entre las personas miembros a quienes se les da servicio, por lo cual pagan a precios de costo los  alimentos, entretención, deportes, gimnasio y sobre esos precios el club ya paga el IVA y lo entera al Ministerio de Hacienda”, agregó el experto en temas administrativos.

Otras opciones

Por otra parte, un abogado que habló con LA PRENSA bajo condición de anonimato, manifestó que estas asociaciones podrían tener la opción de convertirse en sociedad anónima, pero tendrían que pagar impuestos, que hasta ahora no pagan porque su registro es como organizaciones sin fines de lucro.

“Si te van a desaparecer como ONG y querés continuar, tenés la alternativa de pasar a ser un negocio normal donde vas a pagar impuestos, te vas a inscribir a la DGI, a la Alcaldía, porque vas a perder la consideración o la excepción que tenés como ONG; porque las ONG son sin fines de lucro. Entonces, si no tenés lucro, no tenés por qué reportar ganancias, pero sí te convertís en una sociedad mercantil, que puede ser sociedad anónima o lo podés inscribir como una persona natural, entonces vas a tener que pagar todos los impuestos que corresponden”, explicó.

Lea además: Hasta medio millón de dólares de multa para quienes sean señalados por el régimen de violar la “Ley Putin”

El abogado no duda que este sea el fin de estas asociaciones, porque los donativos que reciben para existir no servirán para el gasto que tendrán como entidades mercantiles.

“Obviamente muchas de estas organizaciones van a quebrar porque viven de donativos, y ahora no podés decir que tuviste un donativo, porque tenés que reportar si están inscritos y cuáles son los ingresos que tenés, si son donativos de dónde vienen”, agregó el abogado.

¿Qué sigue?

Según los analistas, el próximo objetivo podría ser la cancelación de las cámaras del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) que también son sin fines de lucro.

“Consumado ese atropello que deja claro que el Gobierno seguirá en su afán de ahogar a la clase media, exprimiendo a toda institución que les pueda significar impuestos o adquisición de activos, como también terminar con las asociaciones que representen alguna posibilidad de reunión de pensantes, es de esperarse que próximamente también vayan detrás de las cámaras del Cosep que son sin fines de lucro y luego ¿será que les interese avanzar a una nacionalización más aguda?”, valoró el experto en administración pública.

Nicaragua cada día más cerca del sistema cubano

El sociólogo Oscar René Vargas señaló que el régimen de Ortega en Nicaragua quiere instaurar un modelo de subordinación del capital igual que el instaurado en Cuba, Venezuela y Rusia.

“El objetivo de estos gobiernos es anular o disminuir la influencia de los poderes fácticos (sindicatos, empresarios, iglesia, ONG, etcétera) en la sociedad”, manifestó Vargas.

El sociólogo consideró que estos gobiernos intercambian experiencia de reformas y creación de nuevos marcos jurídicos que limitan las libertades públicas, que aprueban y aplican para justificar sus desmanes autoritarios.

Ese fue por ejemplo el caso de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, conocida como “Ley Putin” por su similitud con una legislación aprobada por el gobierno de Vladímir Putin en Rusia y que, al igual que la Ley de Agentes Extranjeros de Nicaragua obliga a las organizaciones y a profesionales independientes que perciben ingresos de fuentes del extranjero a registrarse como agentes extranjeros.

“No es una copia exactamente, toman como referencia las leyes de los otros países para redactar una ley similar”, agregó Vargas.

A plenario la próxima semana

La iniciativa ya se encuentra colocada en la agenda para la sesión del martes 17 de mayo, como se evidencia en el sitio web de la Asamblea Nacional.

Porras envió la iniciativa este martes, la que consta de siete artículos.

El proyecto de ley establece para las cinco organizaciones un “plazo fatal” de 90 días para el cambio de régimen jurídico.

“La transmisión e inscripción deberá finalizar en un plazo de noventa (90) días fatales, contados a partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente ley”, señala la iniciativa.

La iniciativa, en el artículo 2, sobre la “Constitución e Inscripción de nuevas sociedades mercantiles”, en el párrafo tres, manifiesta que en caso que las asociaciones objeto de esta ley decidan no continuar con su actividad económica, se procederá de conformidad con la Ley de la materia.

En ese sentido, el artículo 3, sobre “Autorización”, establece que “se autoriza la transmisión de todos los bienes, activos y obligaciones de las personas jurídicas sin fines de lucro a las nuevas sociedades mercantiles creadas para tal fin”. En este artículo es donde se establece que “la transmisión e inscripción deberá finalizar en un plazo de noventa días fatales, contados a partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente ley”.

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