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El Ministerio de Gobernación podrá discrecionalmente determinar a quiénes someterán al control con la “Ley Putin” LAPRENSA/ARCHIVO

Hasta medio millón de dólares de multa para quienes sean señalados por el régimen de violar la “Ley Putin”

Los críticos han valorado que esta legislación servirá para reprimir y someter a los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG) o entidades de la sociedad civil que denuncian los abusos y violaciones a los derechos humanos del régimen de Daniel Ortega

La Normativa de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), llamada “Ley Putin” por su similitud con una legislación aprobada en Rusia por el presidente Vladimir Putin, fue publicada este viernes en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, reafirmando el control incisivo contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) y estableciendo una serie de requisitos y procesos para la inscripción de estas.

De no cumplir los requerimientos de esta normativa, se impondrán multas desde 300 hasta 500 mil dólares, de acuerdo con la gravedad de las infracciones que puede cometer una ONG, según la regulación aprobada por la dictadura.

Entre la faltas de mayor gravedad se establece “financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coalición o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua”; realizar o promover la realización de actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político; intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa que atenten contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la economía y política del país.

Para los críticos, a través de la “Ley Putin” el régimen de Daniel Ortega pretende controlar las operaciones financieras y las actividades que realicen asociaciones, organizaciones nacionales o extranjeras, para supuestamente “poner fin a la injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua”.

Lea también: La «Ley Putin» de Ortega: ¿Quiénes serán considerados agentes extranjeros?

Además, los opositores han valorado que esta legislación servirá para reprimir y someter a los miembros de las organizaciones no gubernamentales que han cuestionado al régimen de Ortega por la represión armada desatada contra las protestas civiles en 2018.

La normativa publicada en La Gaceta

La denominada “Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros” mantiene que el Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Agentes Extranjeros, es el órgano encargado de inscribir, regular, supervisar y sancionar a los agentes extranjeros, conforme a Ley 1040.

Se confirma la facultad del Registro de Agentes Extranjeros para inscribir a las personas naturales o jurídicas nicaragüenses y de otras nacionalidades que, según la ley, “actúen como agente extranjero”; “requerir” la inscripción de las que no concurran por iniciativa; recibir y solicitarles informes previos de las donaciones e informes mensuales de la ejecución de las mismas, detallados, y documentados.

Además, el Registro está facultado para “verificar el uso y destino de los fondos reportados”, sancionar a las ONG que incumplen con la “Ley Putin”, facilitar a la Unidad de Análisis Financiero reportes sobre la recepción de fondos de los agentes extranjeros, entre otras facultades.

Proceso de registro

La inscripción ante el Registro es gratuita. Los nacionales y extranjeros deberán llenar “ficha de solicitud de registro; presentar cédula de identidad vigente”; si es de otra nacionalidad, tiene que presentar cédula de residencia vigente y fotocopia de la hoja de biodatos de pasaporte; y cédula de Registro Único de Contribuyente (RUC).

Lea además: Orteguismo presenta ley para controlar operaciones financieras de asociaciones y organizaciones

A las personas jurídicas nacionales y de otras nacionalidades se les obliga a otra serie de requisitos legales, entre estos, documentos de constitución de la organización, poder de representación, conformación de la junta directiva del país de origen, en el caso de los no nacionales, y otros detalles bien específicos.

El Registro tiene un período de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de la inscripción, para revisar, analizar y verificar la información.

Y si se encuentra “información incompleta, inconsistente o defecto en la forma de los documentos presentados”, el Registro mandará a subsanar en un período no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.

Número otorgado a cada ONG

Cuando concluya el proceso de “revisión”, las organizaciones serán notificadas y se procederá a inscribirla, otorgándole un “Número Único de Registro de Agentes Extranjeros” (Nurae).

La normativa insiste en que “los agentes extranjeros que no se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Agentes Extranjeros no podrán realizar movimientos de recursos financieros y/o bienes materiales”.

Clasificación de infracciones y multas

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves corresponden al incumplimiento con los reportes y las actualizaciones de sus actividades financieras; desatender los requisitos; presentar informes tarde, deficientes o incompletos, entre otras faltas.

En este caso la multa puede ser de 300 a dos mil dólares.

Las infracciones graves pueden ser por no especificar el uso y destino de cualquier transferencia de fondos o activos; omitir la presentación de documentos; incumplir con el envío del informe mensual; no disponer de mecanismos de verificación para asegurar que los fondos, bienes y recursos no provengan de actividades ilícitas, negarse a atender la supervisión, entre otra serie de imposiciones.

En este caso la multa puede ser de dos mil a cinco mil dólares.

Y las infracciones muy graves son, entre otra serie de incumplimiento de requerimientos burocráticos, por “financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coalición o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua”; realizar o promover la realización de actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político; intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa que atenten contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la economía y política del país.

La multa por infracciones muy graves puede llegar a ser hasta por 500 mil dólares.

Numerosas ONG han interpuesto recursos por inconstitucionalidad contra Ley de Agentes Extranjeros ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por considerar que violenta el principio de inocencia de los ciudadanos nicaragüenses, establecido en el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, porque criminaliza a las personas u organizaciones que reciben recursos extranjeros. Y también violenta el derecho de ser nicaragüense, porque “ningún ciudadano nicaragüense dentro el territorio nacional puede ser considerado extranjero”.

La abogada Juana Jiménez, quien fue una de las que interpuso un recurso por inconstitucionalidad como parte del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), manifestó que la Normativa confirma que la Ley de Asuntos Extranjeros convierte “en extranjeros a los nicaragüenses en el propio país”. Además, señaló que “rompe el derecho constitucional de presunción de inocencia y da facultades a Mingob para incriminar a personas u organizaciones”.

La “Ley Putin” también es considerada por los críticos como un mecanismo de espionaje financiero contra ciudadanos, medios de comunicación, organizaciones y asociaciones sociales y opositoras que reciban recursos de gobiernos y agencias extranjeras.

La normativa ordena que las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidades que actúen como «agentes extranjeros» deben abstenerse de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, ya que son objeto de sanciones legales.

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