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¿Puede aún la OEA hacer algo respecto a Nicaragua?

Para los analistas, Nicaragua atravesó la "línea roja" al retirar a sus representantes, expulsar a la OEA, y consumar la expropiación de la sede del organismo

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El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo demuestra, de cuando en cuando, que es capaz de hacer todo por mantenerse en el poder y atacar a quien se interponga ante su objetivo. Su más reciente embestida fue en contra de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya sede fue expropiada en Managua.

Para los analistas, Nicaragua, gobernada por Ortega-Murillo, atravesó la “línea roja” al retirar a sus representantes, expulsar a la OEA, y consumar la expropiación de la sede del organismo que quedaba ubicada en Las Sierritas de Santo Domingo, en la capital, donde la dictadura instalará un supuesto “Museo de la Infamia”.

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Todas estas acciones ejecutadas por el régimen son completamente “violatorias” al derecho internacional, incluyendo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades firmadas por Nicaragua con la OEA, mismas que podrían causar efectos directamente a la cooperación extranjera que recibe Nicaragua e incrementar sanciones diplomáticas a funcionarios claves del régimen.

¿Nicaragua podría ser suspendida?

Carlos Murillo Zamora, experto en derecho internacional, temas de integración y catedrático de la Universidad de Costa Rica (UCR), valoró que más allá de las protestas y condenas por parte del organismo regional en contra de Nicaragua, este “podría suspender o expulsar” al país, lo que “sería la única acción” que el organismo puede hacer.

Un experto en derecho constitucional e internacional, quien en su momento también fue representante permanente ante la OEA, bajo la condición de anonimato explicó que primeramente la respuesta de la OEA como organización internacional a las flagrantes violaciones del derecho internacional que ha supuesto la toma y saqueo de sus oficinas en Managua depende de lo que “decidan sus Estados miembros”.

La decisión, dijo, puede estar desligada del contexto en que se ha venido desarrollando la crisis política que sufre el país, particularmente desde 2018. “Los hechos recientes no son más que otro capítulo en la larga lista de fechorías llevadas a cabo por los Ortega Murillo, en violación de la Carta Democrática, la Convención Americana de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales”, dijo.

Luis Almagro, secretario general de la OEA, durante la Asamblea General 2021. Cortesía OEA

Lo que aún podría ocurrir es que el Consejo Permanente de la OEA convoque a una Asamblea General extraordinaria para “examinar la situación en su conjunto y suspender a Nicaragua como miembro de la OEA, en aplicación del artículo 21 de la Carta Democrática”, dicha decisión —advierte el experto—, “podría incluir una suspensión en todos los organismos interamericanos, incluido el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

Con lo anterior coincidió Carlos Cascante Segura, profesor de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), quien agregó que si lo que se plantean los Estados miembros es actuar en contra de Nicaragua “tienen que tener claro que deben recurrir a la reducción de la cooperación en los organismos financieros regionales que son las verdaderas válvulas de presión al régimen, lo que pasa es que ahí la reducción de la cooperación regional afecta mucho a la población de Nicaragua”.

Otras acciones

Cascante Segura prevé que demás de suspender a Nicaragua se haga “un llamado a los miembros de la OEA para que revisen sus relaciones bilaterales con Nicaragua y retiren sus embajadores o rompan relaciones diplomáticas”.

Por su parte, el exdiplomático nicaragüense valoró que a diferencia de los Estados que cuentan con capacidad militar para responder a una ofensa a su soberanía territorial, una organización internacional “es una persona jurídica que actúa a través de sus miembros y son en definitiva estos últimos quienes tienen que decidir qué hacer con un país que viola de manera permanente y sistemática el orden internacional”.

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Bajo este contexto, ¿qué podría hacer la OEA, tomando en cuenta que en ella hay un grupo de países que hasta hoy no han considerado apropiado suspender a Nicaragua? De no lograrse los 24 votos necesarios, la única alternativa sería convocar la Asamblea General extraordinaria y seguir operando bajo el artículo 20, con un nuevo esfuerzo diplomático al más alto nivel, esta vez acompañado de una solicitud al BID y otros organismos financieros internacionales, como el Banco Mundial (BM) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para suspender todo tipo de financiamiento y un llamado a los países a tomar medidas bilaterales en el campo diplomático y comercial.

Las consecuencias, según el exdiplomático, “no serían inmediatas, pero sí tendrían efectos en el mediano plazo y la potencialidad de ejercer una presión efectiva y real”. No obstante cabe destacar que en el caso del BCIE, lejos de mostrar distancia al régimen orteguista por los señalamientos de abusos y violaciones a los derechos de los nicaragüenses, su presidente ejecutivo, Dante Mossi, informó que este próximo jueves 5 de mayo sostendrá “una jornada de discusiones” con el régimen y empresarios aliados para, según dijo, “mejorar nuestro apoyo desde el BCIE”.

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Lo que dicen el artículo 20 y 21 de la Carta Democrática

El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana señala que “en caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

Añade que el Consejo Permanente, según la situación, “podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática”.

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Ese artículo también establece que durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

El artículo siguiente, el 21, señala que “cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”. Es decir, 24 votos, según lo han explicado expertos en la materia.

“El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado miembro afectado”, concluye el artículo 21.

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