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LA PRENSA/CORTESÍA OEA

Reciente declaración de la OEA sobre los presos políticos ¿acelerará la suspensión de Nicaragua?

Expertos en derecho y relaciones internacionales consultados por LA PRENSA responden a esta interrogante y además explican el significado de la declaratoria que demanda la liberación inmediata de las y los presos políticos en Nicaragua

La más reciente declaratoria emitida por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la que demandan la liberación inmediata de todos los presos políticos que mantiene el régimen de Daniel Ortega en Nicaragua, a lectura de expertos en derecho y relaciones internacionales es un paso más hacia la eventual suspensión de Nicaragua del organismo continental.

Cabe destacar que el pasado 19 de noviembre de 2021, Nicaragua, por decisión del régimen orteguista, oficializó su renuncia a participar en la OEA en respuesta a la resolución “La situación de Nicaragua” que aprobó la Asamblea General de la OEA, en la que declaró ilegítimas las elecciones generales en el país y mandó a una evaluación por parte del Consejo Permanente de la crisis del país.

Lea además: Nicaragua entre la renuncia y la expulsión en la OEA. ¿Qué significa para el país?

El pasado 3 de febrero, el subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental de Estados Unidos, Brian Nichols, advirtió en una audiencia del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de EE. UU. que “Nicaragua está en camino de ser expulsada de la OEA”, en respuesta a “la dirección que está tomando”.

¿Qué significado tiene la declaratoria?

El costarricense Carlos Cascante Segura, profesor de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), refiere que la declaración fue el “instrumento escogido” por los proponentes —Estados Miembros— de la reunión para que “esta fuera más allá de una simple discusión entre los Estados, creo que apunta a tener un documento fuerte y base en el cual los países firmantes tienen clara una línea y un discurso frente a los hechos que están acaeciendo en Nicaragua”.

La sesión extraordinaria que se realizó de forma virtual el viernes 18 de febrero a las 2:30 de la tarde (hora de Washington DC, 1:30 p.m. hora de Nicaragua), fue solicitada por la Misión Permanente de Canadá ante el organismo, en nombre de las delegaciones de Antigua y Barbuda, Chile, Costa Rica, Ecuador y Estados Unidos.

Cascante Segura sobre esto destaca que dentro de los elementos positivos para la causa contra Ortega se encuentra que “también Argentina es firmante de la declaración; en lo negativo se notó que el nuevo Gobierno de Honduras va a seguir la línea del anterior gobierno y va a guardar un silencio estratégico a sus intereses respecto de Nicaragua. Es importante en términos de que Honduras es vecino de Nicaragua y es un país que podría en determinado momento ser importante en la presión al régimen”.

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En ese sentido, el politólogo y analista del Diálogo Inter-Americano en Washington, Manuel Orozco, aseveró que la sesión “representó un compromiso de la mayoría de los Estados Miembros de condenar la violación de derechos humanos en Nicaragua”. Añade que la declaratoria fue “el mensaje inequívoco y más fuerte que en ocasiones anteriores”.

Un nicaragüense experto en relaciones internacionales, quien solicitó anonimato por temor a represalias, aseguró que “lo emitido el viernes fue una declaración, que difiere de una resolución. Generalmente las declaraciones expresan consenso de los Estados Miembros sobre un asunto, y aunque tienen alto valor político y diplomático, su valor jurídico, es decir, exigible dentro del Sistema Interamericano, es más limitado. No así las resoluciones”.

Declaración ¿podría acelerar suspensión de Nicaragua?

Sobre esta interrogante, Orozco señala que sin duda este trabajo representa el compromiso de las democracias en las Américas de “no quedarse callados, y una señal que se buscará la votación en una Asamblea General, antes de la Cumbre de las Américas, para suspender a Nicaragua”.

También, añade que es parte de “la continua insistencia de que los Estados Miembros y la OEA tienen las puertas abiertas para que Nicaragua acepte los buenos oficios de estos países, y reencauce el país por la vía correcta”.

Foto referencial de una sesión en la OEA donde participó el canciller Denis Moncada. LA PRENSA/Archivo.

A la vez señala que ante el escenario de que el régimen Ortega-Murillo está determinado en continuar los juicios en contra de los opositores encarcelados desde mayo 2021, “ellos —Estados Miembros—quieren darle continuidad a esto para no perder el apoyo. Sin embargo, no solo la presión internacional cuenta, el desdén interno de los nicaragüenses contra el régimen está sacando un aumento de disidencia que pone en peligro la estabilidad de Ortega”.

El costarricense Segura comparte una opinión similar e indica que a su lectura “creo que todo va orientado a que en determinado (momento) se vote la suspensión de Nicaragua y la velocidad de que ello ocurra dependerá de cuán beneficioso sea eso a la causa en contra de Ortega y Murillo, porque siempre es necesario tener una carta que permita a los Estados que están siendo firmes en contra el régimen reiterar las acusaciones contra este”.

El experto nicaragüense insiste en asegurar que “más que la declaración en sí, de cara a una futura suspensión, hay que notar el respaldo de 27 Estados Miembros, 3 más de los 24 necesarios para aplicar el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana y convocar la sesión extraordinaria de cancilleres”.

¿Qué dicen los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana?

El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana señala que “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

Añade que el Consejo Permanente, según la situación, “podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática”.

Desde que inició la crisis sociopolítica de Nicaragua en 2018, la OEA ha abordado al menos 12 veces la situación de este país.

OEA, Nicaragua, Comisión de Alto Nivel, Carta Democrática, Alianza Cívica
Al Consejo Permanente de la OEA le tocó realizar el 29 de noviembre una evaluación colectiva sobre la situación de Nicaragua. LA PRENSA/ CORTESÍA OEA

Ese artículo también establece que durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

El artículo siguiente, el 21, señala que “cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”. Es decir, 24 votos, según lo han explicado expertos en la materia.

“El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”, concluye el artículo 21.

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COMENTARIOS

  1. Hace 2 años

    Mala noticia para Daniel

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