Las elecciones de hace un mes en Costa Rica hicieron ver el contraste entre un sistema que refleja públicamente los detalles en el proceso electoral, incluyendo el uso de los fondos durante la campaña electoral y el secretismo con el que se distribuye el presupuesto entre los partidos que participaron en las votaciones de noviembre en Nicaragua.
El financiamiento estatal a los partidos políticos, es un tema controvertido particularmente en Nicaragua, debido a que las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral son consideradas colaboradoras del régimen de Daniel Ortega, en la búsqueda de darle una apariencia de legitimidad a unas votaciones.
Toda la estructura electoral está bajo el control del FSLN, el partido que dirige Ortega, incluyendo los 10 magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), entre los que se encuentran militantes sandinistas y afines al régimen.
Desde 2007, cuando Ortega regresó al poder, los procesos electorales han sido criticados por falta de transparencia, credibilidad y denuncia de irregularidades.
Las pasadas votaciones presidenciales del 7 de noviembre de 2021 en Nicaragua, fueron rechazadas y desconocidas por gran parte de la comunidad internacional, lo que para los analistas, le quita legitimidad a esta tercera reelección presidencial consecutiva de Ortega, que ya suma 15 años en el Ejecutivo.
Para los críticos, bajo el sistema electoral orteguista, el financiamiento público a los partidos nicaragüenses se convierte en un premio por su acompañamiento en un proceso que carece de credibilidad.
En Costa Rica, durante todo el proceso electoral los partidos políticos estaban obligados a divulgar mensualmente las fuentes de financiamiento, incluso los partidos políticos que no participaron. Mientras que en Nicaragua, lo único que se sabe sobre el financiamiento a los partidos políticos que participaron en el proceso electoral pasado, es que por Ley a todos se les va a dar un reembolso que sale de los bolsillos de los nicaragüenses, de acuerdo al porcentaje electoral que obtuvieron.
Costa Rica celebró elecciones el 7 de febrero, los resultados llevaron a una segunda vuelta, programada para el 3 de abril, al expresidente José María Figueres del Partido Liberación Nacional (PLN) y el economista Rodrigo Cháves, del Partido Progreso Social Democrático.
En Nicaragua, de acuerdo al artículo 99 de la Ley Electoral (Ley 331), «el Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones presidenciales y legislativas. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral».
En la práctica no se conocen resultados ni informes oficiales de esos desembolsos electorales.
En el contexto político que vive Nicaragua, el FSLN es el mayor favorecido de los más de 800 millones de córdobas que se estipularon en el Presupuesto General de la República 2022, para pagar el reembolso a los partidos después de las votaciones.
En las votaciones de noviembre pasado, que se caracterizaron por el férreo control del FSLN en el sistema electoral y la exclusión de la oposición, Ortega y su esposa y cogobernante, Rosario Murillo, retuvieron el el poder con un 75.92 por ciento de los votos. Le corresponde a este partido la mayor tajada del reembolso de 806.7 millones de córdobas, que es el monto asignado por el Presupuesto General de la República, para entregar a los partidos políticos que participaron en las votaciones del pasado 7 de noviembre.
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Además durante la campaña electoral 2021, el organismo independiente Urnas Abiertas, denunció el uso de los recursos del Estado para promover el voto al partido de gobierno.
Al otro lado
No hay que irse muy lejos para ver una situación muy diferente a la Nicaragua. En Costa Rica, país ubicado al otro lado de la frontera sur nicaragüense, a los partidos se les exige por ley rendir cuentas de su financiamiento cada tres meses de manera ordinaria y en año de elecciones cada mes a partir de la convocatoria electoral, incluyendo a los partidos que no participan en las votaciones.
El jefe de departamento de financiamiento de partidos políticos del TSE de Costa Rica, Ronald Chacón, confirmó que «la información que aportan los partidos políticos mensualmente en época de campaña electoral, es de naturaleza pública».
Chacón recordó que la convocatoria para las elecciones 2022 fue el 6 de octubre del 2021, por lo que a partir de ese mes los partidos tuvieron que presentar libros de estados financieros, auxiliares contables, registro de colocación de certificados de cesión y las donaciones.
El funcionario explicó que las donaciones tienen que ser reportadas a los 15 días del mes siguiente: «las de octubre al 15 del mes siguiente; noviembre a más tardar el 15 de diciembre, etcétera. Esto para el análisis por parte del departamento encargado de la fiscalización de las finanzas partidarias».
Toda esta información también se puede encontrar en el sitio web de TSE, y las donaciones detalladas.
Costa Rica también tiene un sistema de reembolso a los partidos, pero dentro de un modelo mixto.
El Tribunal Supremo Elecciones (TSE) y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, explican en el documento «Para entender el financiamiento a los partidos políticos en Costa Rica», que «el modelo costarricense de financiamiento partidario se cataloga como mixto, en razón de la coexistencia de dos fuentes de ingresos:
a) los recursos públicos que asigna el Estado a los partidos políticos, conforme a las reglas dispuestas por el ordenamiento jurídico; y
b) los recursos de origen privado que reciben los partidos como resultado de su interrelación con la ciudadanía y en un marco de autorregulación como participantes del entorno económico del país».
Bases constitucionales
Según el artículo 96 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 89 del Código Electoral, el Estado debe contribuir a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales, así como a satisfacer las necesidades de capacitación y organización de las formaciones políticas en período no electoral, todo ello con el objetivo de favorecer su consolidación y permanencia en la vida política nacional.
En cuanto al financiamiento privado, el Código Electoral de 2009 privilegió el principio de la transparencia. Se prohibieron donaciones por parte de personas extranjeras, así como contribuciones provenientes de personas jurídicas. En consecuencia, solamente las personas físicas costarricenses pueden realizar donaciones a partidos políticos. Por otra parte, el Código Electoral eliminó el anterior límite al monto que podría donarse a un partido, siempre y cuando se realice de manera transparente, según el documento oficial.
El Tribunal Electoral define el financiamiento público como «aquel que proviene de fondos del Estado para apoyar la actividad de los partidos políticos».
«No todos los partidos tienen derecho al aporte estatal. Para tener derecho deben cumplir con los siguientes requisitos: haber alcanzado el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos o haber elegido a un diputado o diputada; o sea, han habido casos que aunque no han llegado al cuatro por ciento, pero han logrado elegir a un diputado o diputada, en cuyo caso también se tiene derecho a la contribución estatal. Y el otro requisito es presentar la liquidación de gastos; esto quiere decir que aunque un partido político haya alcanzado un 40 por ciento de la votación, pero no presenta la liquidación de gastos, no tendría derecho al reembolso», manifestó Chacón.
Lo que dice la ley en Nicaragua
Además el artículo 103 de la Ley 331, indica que los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.
Y el artículo 104 señala que los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. «A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva».
Añade que «la documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República».
Judicialización de las irregularidades financieras
El funcionario costarricense aclaró que no necesariamente todos los gastos que presentan los partidos son reconocidos, sino que en el proceso de revisión algunos son rechazados. Chacón recordó un par de casos tras las votaciones presidenciales de 2010, cuando el TSE identificó irregularidades en el financiamiento de dos partidos, que llevaron a abrir a un proceso de judialización.
«En dos oportunidades, la rendición de estos gastos han dado lugar a la identificación de irregularidades que incluso el Tribunal Supremo de Elecciones ha sometido a conocimiento del Ministerio Público, el cual, en el caso de dos agrupaciones políticas –de esto ya hay sentencia al respecto–, han sido en ambos casos los tesoreros condenados a penas de cárcel y los partidos políticos, además, han sido condenados como responsables solidarios por el acto de estafa que se identificó y que dio lugar a una sanción económica por montos realmente significativos; la deuda supera el millón de dólares y el otro caso es un monto cercano al medio millón de dólares», relató Chacon.
En Costa Rica, los casos de irregularidades financieras en el proceso electoral pasan directamente al Ministerio Público, no tienen una Fiscalía electoral como en el caso de Nicaragua.
«En Nicaragua, la corrupción la promueve el mismo gobierno»
El presidente de Hagamos Democracia (HD), el nicaragüense Luciano García –quien vive su segundo exilio en Costa Rica–, manifestó que el sistema de reembolso en Nicaragua se da sobre la base de la corrupción que promueve el propio gobierno de Ortega, que decide quien puede participar en las votaciones y pagarle por eso.
«Es un sistema corrupto, porque los votos que sacan los partidos no son votos de la gente, son votos asignados por Daniel Ortega, entonces es una corrupción. Es un tráfico de dinero sucio, corrupto, dirigido por un dictador», dijo García.
Además, el presidente de HD señaló que la diferencia entre Nicaragua y Costa Rica se nota desde el trato entre los candidatos, pero si se va más allá, se pueden ver los contrastes en todos los niveles.
«En las urnas, la transparencia con la que el fiscal actúa, de resguardar el voto al ciudadano. No actúa para un partido, el fiscal actúa en resguardarle el voto al ciudadano», dijo García.
Mientras que en Nicaragua, según García, «los resultados electorales son a favor de quien está en el poder, para robarse las elecciones, manipular números y concentrar el dinero electoral».
«Quedó en evidencia que el proceso electoral de Nicaragua, es un proceso fraudulento. Todo lo que hicieron fue fraudulento, en el sentido de cómo lo manejaron legalmente, obligaron a la gente a que tengan que salir a votar por ellos», dijo García.